Derechos de la Familia
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Derechos de la Familia

El primer derecho de todo enfermo es y será siempre el acceso a todos los medios posibles para restaurar su normalidad y perfección de funcionamiento hormonal y conductual.

El Estado está obligado a solventar todos los procesos médicos que sean necesarios para atender los casos de desviación de la sexualidad.

Los enfermos de estas desviaciones de la conducta deberán apegarse a mostrar normalidad en su comportamiento, haciendo el esfuerzo que sea necesario. Queda claro que no es un delito sino un caso de salud mental y/o hormonal.

El Estado promoverá nacional e internacionalmente los aspectos modelo de la familia orientada a la perfección del modelo Cristiano.

Para ello, el Estado se reserva el derecho de negar el acceso al país de extranjeros afectados con desviaciones en su conducta y de repatriarlos en los casos que se encuentren en el territorio nacional.

Así mismo, La Agencia de Turismo del Estado, promoverá y consolidará al país como un lugar para sentirse en familia y aislado de los sofismas seudo liberadores y anticristianos que puedan estarse promoviendo con simulaciones de normalidad en el exterior del país. Así se trabajará con la mejor clase posible de turistas.

El Estado promoverá incentivos para la investigación y desarrollo de terapias y las ofrecerá a los países que la soliciten entrenando personal y organizando misiones de reorientación de la sexualidad hacia la normalidad.

Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible en todo aspecto que no sea visualizado en la presente constitución.

La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.

La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Primordialmente el feto paga todos sus gastos vía EMP.

El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños.

Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.

El Estado promoverá bonos y facilidades para que la familia pueda viajar por el interior del país y conocerlo con seguridad y asistencia permanente. Buscando que tenga a acceso a un espacio de descanso y que ni los problemas económicos, ni morales, ni de compatibilidad afecten su unidad. Así también el país será promovido para que las familias trabajadoras, serias y cristianas del mundo puedan visitarnos y hasta contribuir a nuestro desarrollo.

Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los ciudadanos posean una vivienda cómoda e higiénica. Esto es EMP basado con respaldo en el valor de la vivienda.

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