Calidad para Votar Como Ciudadano
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Calidad para Votar Como Ciudadano

Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto.

No podrán votar los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos, por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella; o por condenación irrevocable o pena criminal, hasta la rehabilitación, o por Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.

Las Asambleas Electorales se compone del pueblo invitado por sus derechos a votar por un candidato a funcionario de los Poderes Estado o para decidir en una consulta popular.

El Gobierno de la República es Parlamentario, por ello cada 6 años se celebrarán elecciones nacionales para elegir a los integrantes del parlamento o congreso, es decir, un Senador por cada provincia. Estos a la vez se reunirán en un plazo de 30 días máximo para elegir de entre ellos mismos, al Primer Ministro de la República que presidirá al Poder Ejecutivo.

Se le trazarán objetivos a lograr y será evaluado por el Congreso o Parlamento cada 12 meses, pudiendo destituirlo y substituirlo en cualquier momento, sin previo aviso o justificación, o por consulta popular dirigida por el Poder Electoral.

Estas elecciones se efectuarán ordinariamente el segundo domingo de mayo de cada seis años.

En los casos de convocatoria extraordinaria por el Poder Electoral autorizado por consulta popular previa, se reunirán a más tardar sesenta días después de la publicación de la ordenanza electoral de convocatoria.

Las Asambleas para elegir al Poder Municipal serán coordinadas cada tres años.

Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales cerrados, los cuales serán organizados conforme a la ley.

Los Electores tendrán varios medios para canalizar su voto. Los Colegios Electorales podrán ser de los siguientes tipos :

1. Colegios Electorales Públicos Cerrados.

2. Colegios Electorales Públicos Electrónicos y/o Telefónicos.

Cada tipo de colegio deberá ser autorizado legalmente para operar y rendir sus resultados al Centro de Cómputos del Poder Electoral.

Corresponde a las Asambleas Electorales elegir a los Senadores, a los Regidores de los Ayuntamientos, el Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos Municipales, así como cualquier otro funcionario que se determine por la ley.

No existirán suplentes de Funcionarios, tampoco existirán Diputados.

En todo caso ganarán las elecciones los candidatos con mayor cantidad de votos.

Las Actas del resultado de cada elección serán firmadas por el Supremo Juez Presidente de la Suprema Corte Electoral y por lo menos tres jueces más de la misma.

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