Informes de auditoría
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

APUNTES DE AUDITORIA

Juan Carlos Mira Navarro

 

 

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Unidad 5. Informes de auditoría

5.1. Resultados del trabajo de auditoría. La carta de recomendaciones y el informe.

En 1973, el SAS1 número 1 establece que “el objetivo de un examen normal de estados financieros por un auditor independiente es la expresión de una opinión sobre la razonabilidad con que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con principios de contabilidad generalmente admitidos. El dictamen del auditor es el medio por el cual expresa su opinión o, si las circunstancias lo requieren, lo niega”.

Según las NTA el informe de auditoría de cuentas anuales es un documento mercantil en el que se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión profesional sobre las cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, disposiciones que se dicten en su desarrollo y las Normas Técnicas de Auditoría. (Véanse las NTA en C.1, página 181).

Según las NTA, en España la opinión o dictamen del auditor se manifiesta en el informe de auditoría de cuentas anuales normalizado que siempre va a tener carácter público, excepto en un caso muy concreto que es el caso de una auditoría voluntaria “no legal u obligatoria” en la cual las personas que encargan el trabajo no desean dar publicidad al mismo. Aunque en este caso concreto, el informe de auditoría puede quedar restringido al ámbito privado, entendemos que el auditor tiene la misma responsabilidad que en cualquier otro trabajo en que su informe se haga público, así como está sujeto a las mismas Normas Técnicas de Auditoría.

El modelo normalizado de informe de auditoría adoptado en España sigue el esquema corto de informe que es el adoptado igualmente por la generalidad de países avanzados.

No obstante, el auditor puede emitir otro documento distinto del informe de auditoría, normalmente con anterioridad al mismo, donde se informa a las personas que encargaron la auditoría —de forma privada— de distintos aspectos de la entidad auditada.

Este documento es la carta de recomendaciones o informe sobre el control interno.

Este informe tiene cabida en el esquema español, ya que, según la NTA 2.4.27., el auditor

comunicará a la dirección de la entidad las debilidades significativas identificadas en las pruebas de auditoría realizadas, con el alcance que haya considerado necesario para su trabajo de auditoría de cuentas anuales. Por lo tanto las NTA establecen la obligación del auditor de comunicar a su cliente las debilidades significativas en el sistema de control interno identificadas en el curso del trabajo de auditoría, ya que éste incluye el estudio y evaluación del sistema de control interno implantado por la dirección. La NTA 2.4.27 española, se desarrolla por medio de la Resolución de 1 de septiembre de 1994 del ICAC, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno.

Aquí se concreta que la obligación de comunicación debe cumplirse mediante una comunicación formal escrita dirigida exclusivamente a la Dirección, al Comité de Auditoría en su caso, o cuando el auditor lo considere conveniente a los Administradores de la entidad, sin perjuicio de la conveniencia de realizar comentarios verbales con antelación.

En todo caso, dicha comunicación deberá dirigirse a aquel órgano de la entidad que, encontrándose a un nivel jerárquico superior al de la instancia donde se han detectado las debilidades de control, tenga competencia para resolver las citadas deficiencias.

La citada comunicación formal y escrita es la carta de recomendaciones o informe de control interno. En el cual, generalmente, existen dos grupos principales de información:

Comentarios sobre el control interno establecido por la dirección: todas las defi- ciencias de control interno, de gestión, organización, etc., a que nos hemos referido anteriormente.

Ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las cuentas anuales que han sido previamente formuladas por la dirección.

La carta de recomendaciones también puede incluir, según los casos, otra información, como una descripción detallada del trabajo realizado o la cronología del mismo.

Centrando ahora nuestra atención en los ajustes recomendados, debemos decir que antes de redactar el informe, el auditor deberá ofrecer la posibilidad al cliente de que el informe de auditoría sea limpio o sin salvedades, siempre que ello sea posible por tratarse de circunstancias salvables que pueden ser corregidos en las cuentas anuales, y no de circunstancias insalvables como podría ser que una parte muy importante de la documentación contable se ha destruido y es imposible su recuperación, ya que este hecho determinará una limitación al alcance de la que el auditor tendrá que informar.

Básicamente, en lo que respecta a los aspectos con una posible influencia sobre los estados financieros “aspectos contables, propiamente dichos” ya sea por tratarse de una información errónea, o simplemente por insuficiencia o ausencia de información, el auditor deberá seguir el proceso que recogemos en el siguiente cuadro

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