Normas, evidencia y programa de auditoría
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

APUNTES DE AUDITORIA

Juan Carlos Mira Navarro

 

 

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Unidad 3. Normas, evidencia y programa de auditoría

3.1. Normas técnicas

El RAC1 define las NTA2 como los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión técnica responsable.

La ejecución de los trabajos de auditoría debe ajustarse a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, a las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la misma y a las Normas Técnicas publicadas por el ICAC3 . Otros trabajos que, no teniendo esta consideración, estén atribuidos por disposiciones legales a auditores de cuentas inscritos en el ROAC4, habrán de ser realizados aplicando normas técnicas específicas.

El ICAC, en la Introducción a las Normas Técnicas de Auditoría las clasifica en (véase C.1 en la página 182):

Normas técnicas de carácter general,

Normas sobre ejecución del trabajo,

Normas para la preparación de informes.

 

3.1.1. Normas técnicas de carácter general

Estas normas regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su comportamiento en el desarrollo de su actividad.

Formación técnica y capacidad profesional

Norma 1.a: La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente. (Véase la NTA en 1b1, página 183).

Las características que debe reunir un auditor son las siguientes:

1Reglamento de Auditoría de Cuentas

2Normas Técnicas de Auditoría

3Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

4Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Formación técnica: La VIII Directiva de la UE requiere que el auditor tenga formación universitaria, complementada con un curso especializado y supere una prueba de competencia profesional.

Experiencia: Según establece la LAC5 y la VIII Directiva se exige una experiencia mínima de tres años con un auditor profesional. Se establecen condiciones para dar acceso al examen a personas con formación no universitaria, exigiéndose periodos de experiencia de hasta ocho años.

Capacidad profesional: Se requiere una actualización permanente de conocimientos.

Habilitación profesional: Que se canaliza a través de corporaciones profesionales, que realizan pruebas de competencia profesional, crean comités de ética y conducta, etc.

En España para el ejercicio de la auditoría hay que estar inscrito en el ROAC, que exige los siguientes requisitos: (Véase el artículo 7 de la LAC en la página 254).

Ser mayor de edad.

Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC.

Las condiciones para dicha autorización son:

• Haber obtenido una titulación universitaria.

• Haber seguido cursos de enseñanza teórica.

• Haber adquirido una formación práctica. Deberá extenderse por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable.

• Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.

• También pueden constituirse sociedades de auditoría de cuentas. (La mayoría de los socios, que serán personas físicas, deben ser auditores).

Independencia, integridad y objetividad

Norma 2.a: El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad. (Véase el artículo 8 de la LAC en la página 255, y la NTA en 1c1, página 184).

Los servicios como consultoría y asesoramiento, no provocan incompatibilidad a priori.

Para garantizar la independencia profesional, la LAC establece las siguientes incompatibilidades en los supuestos siguientes:

Quienes ostenten cargos directivos, de administradores o sean empleados de las empresas o entidades auditadas.

Ser socio o accionista de las empresas o entidades con una participación directa o indirectamente de más del 20 por ciento de los derechos de voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más del 20 por ciento de los derechos de voto.

5Ley de Auditoría de Cuentas

Tener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los empresarios, directivos o administradores de las empresas o entidades.

Quienes resulten incompatibles de acuerdo con lo establecido en otras disposiciones legales.

La duración de la incompatibilidad se extenderá hasta el término del tercer ejercicio.

Diligencia profesional

Norma 3.a: El auditor de cuentas en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su informe actuará con la debida diligencia profesional. (Véase la NTA en 1d1, página 185).

El auditor debe aceptar solamente los trabajos que puede realizar con la debida diligencia profesional, considerada en una capacidad de 25.000 horas al año por auditor ejerciente.

Podrá obtener asesoramiento de profesionales especializados cuando lo considere necesario.

Debe mantener la calidad de su trabajo, con procedimientos de control formalizados en manuales por escrito, comunicados a todo el personal, revisados y actualizados y bajo el control de la Corporación profesional.

Los Papeles de trabajo deben tener la calidad necesaria, con contenido suficiente para suministrar el soporte de la opinión del auditor.

Responsabilidad

Norma 4.a: El auditor de cuentas es responsable del cumplimiento de las normas de auditoría establecidas, y a su vez responsable del cumplimiento de las mismas por parte de los profesionales del equipo de auditoría. (Véase la NTA en 1e1 página, 186).

Se puede hablar de tres tipos de responsabilidad:

Civil: derivada del contrato del auditor con la empresa-cliente. Puede haber negligencia por incumplimiento de las normas técnicas, teniendo que responder el auditor por los daños causados al cliente.

Penal: Las conductas dolosas pueden ser consideradas como delitos, pudiendo aplicarse el código penal en lo relativo a falsedad documental.

Profesional o administrativa: La LAC establece un régimen sancionador de infracciones graves y leves, cuya potestad corresponde al ICAC. La reiteración de sanciones supondrá la baja en el ROAC.

Secreto profesional

Norma 5.a: El auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones. (Véase la NTA en 1f 1, página 186).

El auditor debe mantener estricta confidencialidad sobre la información adquirida, salvo autorización escrita del cliente y en los casos previstos por la LAC. Debe garantizar el secreto profesional de sus ayudantes y colaboradores y la información no se puede usar en provecho propio ni de terceras personas.

20 Normas, evidencia y programa de auditoría

Honorarios y comisiones

Norma 6.a: Los honorarios profesionales han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente. (Véase la NTA en 1g1, página 187).

No se permite el pago de comisiones a terceros por obtener trabajos profesionales, ni participar en honorarios a personas que no hayan tomado parte real y efectiva en el trabajo.

Publicidad

Norma 7.a: El auditor no podrá realizar publicidad que tenga por objeto la captación del cliente. (Véase la NTA en 1h1, página 187).

3.1.2. Normas sobre ejecución del trabajo

Las Normas de Auditoría sobre ejecución del trabajo, tienen como objetivo la determinación de los medios y actuaciones que han de ser utilizados y aplicados por los auditores de cuentas en la realización de la auditoría de las cuentas anuales.

Las normas sobre ejecución del trabajo se resumen en las siguientes actuaciones, que de alguna manera coinciden con las etapas de una auditoría:

1. Obtención del contrato o carta de encargo.

2. Planificación del trabajo de auditoría

3. Estudio y evaluación del sistema de control interno

4. Obtención de evidencia suficiente y adecuada

5. Documentación de las conclusiones alcanzadas en los papeles de trabajo

6. Supervisión del trabajo realizado

3.1.3. Normas para la preparación del informe

Las normas técnicas sobre preparación de informes, regulan los principios que han de ser observados en la elaboración y presentación del informe de auditoría, estableciendo la extensión y el contenido de los diferentes tipos de informe, así como los criterios que fundamenten el modelo de informe a utilizar en cada caso. (Este punto se tratará más ampliamente en el tema sobre el Informe de Auditoría 5.1 en la página 47).

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