Principios de contabilidad en España
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

APUNTES DE AUDITORIA

Juan Carlos Mira Navarro

 

 

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Principios de contabilidad en España

Como consecuencia de nuestra incorporación a la UE, se ha tenido que modificar la legislación mercantil al objeto de armonizar la misma a las Directivas sobre Derecho de Sociedades.

1.4.1. Plan General de Contabilidad

La Ley de Reforma Mercantil de 1989 da pie a un posterior desarrollo normativo a través del Plan General de Contabilidad, al autorizar al gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas comunitarias y nueva legislación mercantil.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha sido el organismo encargado de elaborar el nuevo texto del Plan General de Contabilidad, que se aprobó por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

Principios contables obligatorios

Según el Plan General de Contabilidad, la contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables contenidos seguidamente, (todos ellos supeditados al principio general de la “imagen fiel”).

Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la empresa es prácticamente indefinida. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.

Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.

En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las Cuentas Anuales, sin perjuicio de su reflejo en el Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberá facilitarse cumplida información a todos ellos en la Memoria.

Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.

Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información en la Memoria. Las deudas se contabilizarán por su valor de reembolso.

Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio está constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.

Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del Activo y del Pasivo del Balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de Pérdidas y Ganancias, establecidos en el modelo de las Cuentas Anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del Activo y del Pasivo.

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y en el espacio en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.

De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio en su día; pero, en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa de la valoración sobre las cuentas anuales.

Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las Cuentas Anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.

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