EL CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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EL CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Texto de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 del 30/12/2002).

 

2.1 Una visión general de la Ley.

 

PRESENTACIÓN

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), sancionada por la Asamblea Nacional, en su sesión del 06-12-2002, promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.600, de fecha 30-12-2002, deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 1997) y las reformas sucesivas hechas durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002. La LOSSS constituye el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República, que consagra el derecho de toda persona a la seguridad social. Esta Ley es el resultado de grandes esfuerzos, realizados en un ambiente político, social y económico sumamente convulso y conflictivo, lo cual influyó para que la consulta popular resultara muy tímida, parcial y circunscrita a muy pocos sectores de opinión y actores de la vida nacional. Su aprobación, sin mayor consenso parlamentario ni alborozo por parte de la opinión pública del país, pasó desapercibida. Sus efectos en el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social de la población venezolana, pueden ser favorables si se aplica cabalmente y de manera efectiva; pues, ella, se perfila, desde el punto de vista legal, como el eje vertebrador de la política social del Estado venezolano. Sus aspectos positivos y negativos deberán ser apreciados por los distintos sectores de población según mejore o desmejore su actual situación previsional; pero, no existe duda, que el espíritu, propósito y razón que la anima es la protección social de todos los habitantes de la República.

La Ley consta de 149 artículos, ordenados en seis (6) títulos: Disposiciones Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social; Regímenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social; Régimen de Transición; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una breve reseña de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidas todas las personas que residen legalmente en el territorio de la República (nacionales y no nacionales) sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El Financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. Tres (3) aspectos de la Ley no gozan de nuestra aceptación, no obstante, nuestra condición de coredactor de la misma. Ellos son: el régimen de afiliación; el régimen de transición, particularmente , lo referente al trato otorgado a los denominados “regímenes especiales”; y, el exceso de competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional, concretamente, al Presidente de la República, para su ejercicio de manera discrecional. Sobre estos aspectos expresamos opinión contraria en su oportunidad, inclusive, por escrito; pero, privó una especie de odio hacia los “regímenes especiales”, tildados de “privilegiados” y una concesión exagerada a la voluntad presidencial en obediencia a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Algunos sectores de opinión califican la ley como un sueño irrealizable; otros, apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores que ven afectados los regímenes previsionales a los cuales han pertenecido, se resisten a sus disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición y al amparo de principios laborales consagrados en la Constitución de la República, razón por la que se prevé que adelantarán las luchas defensivas correspondientes. La Ley, en nuestra opinión, supera la tendencia privatizadora y antisolidaria presente en la LOSSSI de 1997, por consiguiente, puede representar, para las personas históricamente excluidas de protección social, un paso de avance en el camino hacia el logro de dicha protección, aún a riesgo de desmejorar regímenes previsionales preexistentes, a cuyo amparo se encuentran importantes sectores de población. Lo ideal es que la Ley se convierta en el instrumento principal para la configuración y consolidación de un Sistema de Seguridad Social que cubra a todos los habitantes del territorio de la República.

El Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela y la Coordinación del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales, han considerado conveniente difundir y dar a conocer la Ley, dado que el artículo 22 de nuestro Código Civil establece que: “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento “.

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