EL CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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EL CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

1. Antecedentes de la Ley Orgánica Especial del Sistema de Seguridad Social.

Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social sometido a Consideración de la Comisión Presidencial para la Seguridad Social, por FAPUV, APUCV, Postgrado en Seguridad Social y Coordinación del Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales.

   

    Cuando la Asamblea Nacional apruebe la nueva legislación sobre seguridad social a que hace referencia el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, el Ejecutivo Nacional de su ejecútese, para ponerla en marcha, el pueblo soberano de Venezuela sabrá si el proceso constituyente de 1999, fue una vana esperanza o la materialización de una firme voluntad de cambio, transformación y redención social.

    En correspondencia con el objetivo anteriormente expuesto, en fecha 22-08-00, presentamos ante la Comisión Presidencial para la Seguridad Social, a nombre de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), la Coordinación del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales y el Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social (FACES-UCV), un Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el cual fue revisado en Taller especial convocado al efecto, en fecha 09-11-00. A continuación ofrecemos al lector el texto de dicho Anteproyecto de Ley, en su versión modificada.

 

1.2.1. Una explicación necesaria.

 

    El presente Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social responde a la necesidad de los habitantes del territorio nacional de disponer de un sistema de protección social concebido como un derecho social y humano fundamental, cónsono con la dinámica de los tiempos actuales. Tiene carácter orgánico por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley ésta llamada a desarrollar el artículo 86 de la Carta Magna y, evitar, así, la proliferación anárquica e incoordinada de dispositivos legales, reglamentarios y convencionales, creadores de regímenes protectivos que duplican esfuerzos y recursos, conspirando contra la existencia de un régimen de protección social que en sus aspectos y requisitos básicos, resulte general y uniforme para la población asentada en el territorio nacional, lo cual constituye finalidad esencial de esta Ley.

    El Sistema de Seguridad Social cumplirá tal propósito. En lo inmediato, coordinará con otras formas y modalidades previsionales, la prestación y garantía de los derechos consolidados y expectativas de derecho, fuertemente arraigadas en algunos sectores de la población, evitando su reproducción y, sobre todo, la multiplicidad de instituciones oferentes de prestaciones heterogéneas, tanto en lo relativo a su tipo como cuantía, o, la concurrencia de varias de ellas, de similar naturaleza, en una misma institución previsional y en un mismo sujeto protegido. En forma progresiva, avanzará hacia la consolidación de un sistema general y uniforme de protección social. Por otra parte, resulta impostergable empezar a ordenar la política social y el gasto público social en el país y, para ello, es imprescindible crear entes rectores que normen y organicen el sector social, lo cual plantea la necesidad de derogar una serie de normas contenidas en leyes ordinarias y especiales, situación que se facilita con la promulgación de esta Ley Orgánica.

    Este Anteproyecto de Ley dotará al país de un instrumento legal de fundamental importancia en la ingente tarea de construir un Sistema de Seguridad Social adecuado a nuestras características de pueblo civilizado, profundamente solidario. El Anteproyecto de Ley fue presentado, en su versión original, el día 22-08-00, a la Comisión Presidencial para la Seguridad Social, con la firma de los profesores: José Rafael Casal, Presidente de FAPUV; Antonio Sosa, Presidente de APUCV; y, Absalón Méndez, Coordinador del Postgrado en Seguridad Social de FACES-UCV y Coordinador del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales.

    El corto lapso dado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Social (18-08-00 al 22-08-00), para que las personas interesadas dieran a conocer, por escrito, sus propuestas sobre la reforma de la seguridad social, impidió que el Anteproyecto fuera sometido a consulta de las respectivas comunidades profesorales universitarias; razón por la cual, una vez conocido su contenido, surgieron posiciones críticas y cuestionadoras, aún cuando se advirtió que no se trata de un Anteproyecto de Ley de Seguridad Social del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, sino una propuesta de Sistema de Seguridad Social para todos los integrantes de la sociedad venezolana; sin embargo, en aras de buscar el mayor consenso posible, la importancia de las observaciones hechas, y, dado el carácter pluralista de la FAPUV, esta Institución Federativa convocó para el día 9-11-00, la realización de un Taller, con participación de distintos gremios universitarios y extrauniversitarios, cajas de ahorro, fondos de jubilaciones e institutos de previsión social, para analizar tanto el presente Anteproyecto como los presentados por la Comisión Presidencial para la Seguridad Social y el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano. De este análisis surgió la conveniencia de introducir modificaciones en algunos aspectos del texto, especialmente, en la concepción y desarrollo del Subsistema de Previsión Social, en particular, el régimen pensional.

    El Anteproyecto de Ley, en su versión original, cumplió su cometido, es decir, abrir un espacio de participación en el desarrollo de una cuestión tan importante, como lo es, la seguridad social. Ahora, nos disponemos, hechas las observaciones necesarias, a participar en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, órgano legislativo, a quien compete la aprobación de las leyes que regularán el futuro Sistema de Seguridad Social.

 

1.2.2 Principios Doctrinarios que orientan el Diseño del Sistema de Seguridad Social. .

 

    Históricamente, la seguridad social ha estado guiada e informada por una serie de principios filosóficos, doctrinarios y técnicos en un contexto humano de justicia y equidad social. Los principios, con aceptación universal, son los siguientes:

  • UNIVERSALIDAD: La seguridad social, al definirse como un instrumento de protección para toda la sociedad, requiere que su campo de aplicación no presente fronteras; en consecuencia, todos los miembros de la sociedad tienen deberes y derechos. Deberes en cuanto se refiere a los aportes y contribuciones que por obligación toda la población debe otorgar; derechos, en cuanto que todos los sectores sociales son elegibles para recibir los beneficios que el sistema otorgue.

 

  • SOLIDARIDAD: Independientemente de la filosofía de vida que cada quien sostenga, resolver los escenarios y condiciones de conflictividad social se asume como meta de todos los sectores, a fin de que los ciudadanos alcancen niveles de vida dignos y decorosos. En el camino de lograr dicho objetivo, los individuos, de acuerdo a sus particulares condiciones físicas y mentales, deben encontrar vías expeditas para acceder a los medios que le permitan colocarse en posiciones adecuadas para forjar su bienestar, en correspondencia con el interés colectivo. Más, la realidad es fiel reveladora de los desniveles en que se encuentran diversidad de personas, grupos o sectores. Unos, disfrutan de oportunidades para el trabajo libre, asociado o dependiente, lo que les permite obtener condiciones de vida adecuadas. Otros, por razones particulares o generales, se encuentran marginados de las oportunidades para superar su situación social y económica. Por ello, se impone que los que estén en situación favorable ayuden a sus congéneres, contribuyendo con los programas proteccionales en proporción a sus particulares posibilidades económicas, para que los que no participan de la riqueza social, puedan hacerlo, materializándose la idea de la solidaridad, la cual establece la relación progresiva de los aportes, base doctrinal de la seguridad social.

 

  • INTEGRALIDAD: Siendo el fin de la seguridad social colocar al humano en condiciones para labrarse su bienestar o, cuando sus fuerzas no le permitan incorporarse a los procesos productivos, obtener lo suficiente para vivir en forma digna y decorosa, resulta obvio apreciarlo en forma integral mas que atender algún lado del cuadro de sus necesidades. La práctica protectiva fragmentaria mantiene al hombre en condiciones de sobrevivencia, lo cual es contrario al valor de la dignidad humana. Además, inconveniente, pues convierte los programas sociales en eternas acciones asistencialistas, dejando de lado la noción de derecho social.

 

  • UNIDAD: Se refiere a los órganos de dirección, administración y gestión de la seguridad social; es decir, las entidades que tienen bajo su responsabilidad administrar los programas de la seguridad social. Como principio fundamental sostiene la inconveniencia de la existencia de varias instituciones que tengan bajo su responsabilidad la administración de un mismo programa. Esto redunda en un incremento innecesario de los costos y esfuerzos operacionales y humanos, tornándolo improductivo en su evolución y desarrollo, por una parte; y, por la otra, los escasos recursos mal invertidos en unos programas, al no formar parte de otros tan importantes como aquellos, provocan desatención, ineficiencia y malestar en la población. Para cada programa debe haber un sólo órgano gestor, bien administrado.

 

  • INTERNACIONALIZACIÓN: La seguridad social es de vocación universalista no sólo hacia lo interno de una sociedad en particular sino en su dimensión global, general. La movilización de la población, cada día mas frecuente y rápida en virtud del avance de los medios de comunicación y de la interdependencia económica, ha forzado el establecimiento de una nueva directriz en el establecimiento de los sistemas protectivos: La internacionalización de la seguridad social.

“La idea de solidaridad, señala José Manuel Almansa Pastor, principio arterial de seguridad social, estaba llamada a quebrar desde su nacimiento las barreras nacionales para instalarse en áreas internacionales. Pero conviene tener presente que cuando hablamos de internacionalización de algo, en nuestro caso, de seguridad social, podemos referirnos a tres cuestiones distintas, aunque conexas e imbricadas:

  • O bien aludimos a las relaciones Inter-nacionales en materia de seguridad social, que afectan a nacionales en la medida en que se relacionen con países extranjeros (tratados internacionales, por ejemplo).

  • O bien entendemos una suerte de comunicación de normas y tendencias de seguridad social dirigidas a los Estados y que afectan a los nacionales aun cuando nada tengan que ver con otro país (convenciones, declaraciones, etc).

  • O bien pensamos en un sistema internacional de seguridad social, jurídicamente instrumentado por normas internacionales, que afectan simultáneamente a ciudadanos de diversos países y solidarizan a los de países más desarrollados con los de menor desarrollo (lo sería, por ejemplo, un fondo financiero internacional de compensación de sistemas nacionales)11.

    A estos cinco principios fundamentales, se suman otros de carácter técnico-operativo. Entre ellos tenemos: la participación y la eficiencia.

  • PARTICIPACION: Los sistemas de seguridad social resultan herramientas de la población para atender sus estados de necesidad. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos; por consiguiente, los miembros de la sociedad no sólo están obligados a contribuir a su financiamiento en proporción a la particular capacidad económica, sino a velar por su correcto y adecuado desarrollo. Corresponde a la población, como actores en el proceso de gestión de la seguridad social, intervenir activamente para lograr su perfeccionamiento y consolidación. Buena parte de los programas sociales en Venezuela han tenido un sesgo asistencialista. Se identifican determinadas necesidades que padece la población y se crean espasmódicamente programas de atención específica. Más, los beneficiarios logran sobrevivir el momento, pero al no verse dotados de herramientas adecuadas para su incorporación al proceso productivo, permanecen indefinidamente dentro de la población elegible para tales programas, lo que fomenta conductas negativas, dependientes, fundamentadas en permanentes condiciones menesterosas. Ello, aparte de su ineficacia, viola un régimen de valores que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana. Los programas sociales deben procurar que la persona se incorpore dignamente al proceso productivo nacional, haciéndolo útil a sí mismo y a la sociedad, por lo cual la función rehabilitadora de los programas de seguridad social tienen un valor fundamental para el ciudadano y el país. Los programas ejecutados para grandes poblaciones y extensas regiones dificultan la puesta en práctica de eficientes controles, aún cuando éstos hayan sido diseñados adecuadamente, atendiendo a un esquema normativo centralizado. La estructura decisoria ejecutiva debe estar muy cerca de la población que se desea atender. De esta manera, la población puede influir en el actuar de los órganos gestores, lo cual convierte a los beneficiarios directos en contralores de la calidad de los servicios que reciben. La población atendida debe ser provista de instrumentos adecuados para influir en los ejecutores de tales servicios, lo que promoverá la eficiencia del sistema social.

 

  • EFICIENCIA: Los recursos administrativos, técnicos y financieros propios del Sistema de Seguridad Social, deben ser utilizados adecuadamente, para que los beneficiarios reciban servicios de calidad, oportunos y eficientes. Ello tiene que ver con la gerencia del proceso. El diseño de la estructura de los programas sociales debe contener previsiones para permitir una gerencia efectiva y adecuada, con controles pertinentes y no perturbadores del proceso. La capacidad contralora no se refiere sólo a lo relacionado con la inversión o gasto de los ingresos del Sistema; su alcance es mucho mayor y comprende la evaluación permanente del Sistema en cuanto a su base demográfica, cambios socio-económicos, avances científico-técnicos y socio-jurídicos. El proceso diagnósis-acción-prognósis debe ser la constante en la gestión de la seguridad social.

 

1.2.3 Supuestos Básicos para la creación del Sistema de Seguridad Social.

 

    En Venezuela, el derecho a la seguridad social tiene rango constitucional, pero su desarrollo legislativo, pese a la reforma legal de 1997 y contrarreforma de 1999-2001 lo encontramos en una inmensa cantidad de normas generadora de instituciones, programas y proyectos sociales que, en su conjunto, crean las bases de la política social del Estado y el cuadro institucional del bienestar social en el país. Sin embargo, el exceso de normatividad, lejos de configurar un marco legislativo ordenado, coherente y no contradictorio para la política social, ha creado una situación caótica y anárquica que se manifiesta en una multiplicidad institucional que compite irracionalmente entre sí. Excesivamente costosa por la dilapidación y el despilfarro, por tanto, ineficaz e ineficiente, sin proporcionalidad entre la cuantía o monto del gasto aplicado y el logro de objetivos y obtención de resultados.

    La gravísima situación social que vive el país, la cual ha condenado a la miseria y pobreza a dos tercios de la población total, impone la búsqueda de una solución global y permanente.

    El Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela crea las bases para avanzar en la solución de los problemas sociales, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social. Como vemos, el Constituyente de 1999, previó y ordenó, en términos operativos, amén de sus prescripciones dogmáticas y programáticas, la definición de una política social materializable a plenitud en la seguridad social. El mandato constitucional permite crear un Sistema de Seguridad Social que orientado por los principios rectores de ésta, atienda a los supuestos siguientes:

  • RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO.

    El Estado venezolano, por mandato expreso de la Carta Fundamental de la República, está obligado a:

“... consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para esta y las futuras generaciones; asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación,, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”... (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preámbulo).

    Además de lo señalado en el Preámbulo, en el articulo 2, de la Constitución se establece que:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

    Y, en el artículo 57, se preceptúa que:    

"Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La Ley podrá imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario..."

    Ahora bien, esta responsabilidad del Estado no es exclusiva ni excluyente. De allí que en los artículos 132, 133 y 135 de la Constitución se establezca que:

“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.” (art. 132)

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. (art. 133)

“Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la Ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencial humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad”. (art. 135).

    Lo consagrado en las disposiciones anteriores es la base del principio de solidaridad. Deberes y derechos son correlativos. Toda persona tiene derecho a ser protegida por la seguridad social (universalidad), pero, también, toda persona tiene el deber de contribuir, según su capacidad económica, a los gastos públicos (solidaridad). Por esta razón es que debemos entender la solidaridad en los términos en que nos lo plantea el autor Ricardo Petrella. “...la solidaridad implica el “reparto” orgánico de la riqueza de un país con la intención de crear “riqueza común”... La solidaridad se enrraiza en una visión “mutualista” del porvenir individual y colectivo.

La “solidaridad mutualista” se distingue de la “solidaridad altruista”, en la cual la acción solidaria es el don sin que se espere un retorno por parte del (de los) beneficiario (s) de la acción solidaria.”12

    De acuerdo con lo anterior, corresponde al Estado en forma exclusiva, la definición, ordenación, jurisdicción e inspección del Sistema de Seguridad Social; y, en forma concurrente, con la comunidad organizada y con los particulares, la ejecución de los distintos programas proteccionales.

  • CAMPO DE APLICACIÓN POBLACIONAL – TERRITORIAL.

    El Sistema de Seguridad Social deberá proteger a los venezolanos sin ningún tipo de discriminación; y, a los extranjeros residentes o transeúntes en el territorio nacional, legalizada su permanencia, en atención a lo que dispongan los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor o lo aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. La afiliación al Sistema será obligatoria. Los regímenes prestacionales específicos, los cuales deben ser creados necesariamente, podrán establecer requisitos adicionales a los contemplados para la afiliación general.

  • UNIFICACIÓN DE LOS REGIMENES PROTECCIONALES.

    El Sistema de Seguridad Social que se define, concurrirá, transitoriamente, con formas de protección social, públicas o privadas, creadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En adelante, se propiciará la uniformidad, integración y unificación del régimen protectivo y, en todo caso, será necesario determinar el carácter sustitutivo, excluyente o complementario de la concurrencia de las instituciones sociales que integran el Sistema, a los efectos de evitar la multiplicidad de instituciones oferentes de prestaciones para los mismos sectores de la población afiliada o protegida y garantizar su efectividad mediante la debida supervisión, fiscalización y control.

  • INTEGRACIÓN DEL SISTEMA.

    El Sistema de Seguridad Social estará conformado por cuatro (4) Subsistemas, a saber: Subsistema Nacional de Salud; Subsistema Nacional de Previsión Social; Subsistema Nacional de Riesgos Laborales y, Subsistema Nacional de Vivienda. Estos Subsistemas, dentro de un marco autonómico, actuarán en forma interdependiente para lograr el propósito de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar a los habitantes del territorio nacional.

  • ENTIDADES PÚBLICAS RECTORAS Y EJECUTORAS DEL SISTEMA.

    La creación del Sistema de Seguridad Social, bajo la garantía y rectoría suprema del Estado, dará lugar, por mandato expreso de la Ley, a una estructura organizativa pública, con tres (3) niveles de actuación: el nivel de definición de políticas, planificación y coordinación; el nivel de registro e información; y, el nivel de ejecución o gestión operativa. La Ley procurará, al máximo, utilizar la estructura organizativa actual; en consecuencia, el primer nivel de actuación lo conformará un Consejo Nacional de Seguridad Social; el segundo nivel, a cargo del Servicio de Recaudación, Registro e Información del Sistema de Seguridad Social, ente con carácter de Servicio Autónomo; y, el nivel ejecutor, a cargo de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, Finanzas, Trabajo e Infraestructura, a través de los correspondientes Institutos Nacionales de Salud (Subsistema de Salud), Previsión Social (Subsistema de Previsión Social), Riesgos Laborales (Subsistema de Riesgos Laborales) y, Vivienda (Subsistema de Vivienda).

    Los anteriores Institutos se organizarán de conformidad y en concordancia con lo establecido en las leyes respectivas de creación y en la Ley Orgánica de la Administración Central, la Ley Orgánica del Régimen Municipal y en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. En tal sentido, presentará una estructura organizativa de dos niveles: Normativo (Dirección Nacional) y, Operativo (Direcciones Estadales, Municipales y Parroquiales).

  • MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO.

    El financiamiento del Sistema de Seguridad Social será diverso y atenderá los requerimientos económicos de cada uno de los Subsistemas. La afiliación al Sistema de Seguridad Social será obligatoria y las prestaciones que éste otorgue serán contributivas directas y no contributivas directas, y deberán facturarse a su costo a cada beneficiario. El financiamiento del Sistema diversificará las fuentes y atenderá a los requerimientos de cada uno de los Subsistemas y prestaciones que éstos concedan, en correspondencia con los resultados de los estudios financieros y actuariales que los fundamenten.

  • FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DEL SISTEMA.

    El Sistema de Seguridad Social y, por consiguiente, el funcionamiento y operatividad de los Subsistemas, será absolutamente participativo. Buscará y creará los mecanismos para que la población participe activamente en todas sus instancias y órganos gestionarios.

  • DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA.

    El Sistema de Seguridad Social será totalmente descentralizado. Cada Subsistema tendrá un ente rector normativo, pero la actividad operativa y gestionaria estará a cargo, en el caso del Subsistema de Salud, del Servicio Público Nacional de Salud (art. 84 de la Constitución de la República); en el caso del Subsistema de Previsión Social, de la red nacional, estadal y local de previsión social; en el caso del Subsistema de Riesgos Laborales, de las inspectorías de riesgos laborales, mutuales de riesgos laborales, agencias de empleos y centros de capacitación laboral; y, en el caso del Subsistema de Vivienda, a través de los institutos regionales y municipales de vivienda.

  • OBJETIVOS DEL SISTEMA.

    El Sistema de Seguridad Social procurará un doble objetivo. Por una parte, atender las situaciones de pobreza y miseria de la población, evitar que, por contingencias de la vida normal y laboral de los seres humanos, se pueda permanecer pasivamente en ella, e, incorporar o integrar a la población con capacidad para trabajar en el proceso productivo. En segundo lugar, mantener, conservar y mejorar la calidad de vida de toda la población, impidiendo que la población económicamente activa, incorporada al proceso productivo, presente estados de necesidad como consecuencia de riesgos laborales y generales de los trabajadores. La superación de la pobreza y la atención previsional implican una práctica proteccional técnica y racionalmente concebida. Supone el conocimiento directo de la población, la determinación de prioridades, la localización y selección de poblaciones objetivo. En política social, universalidad y selección no son nociones contrapuestas. Igualmente, a los fines de evitar la pasividad de la población potencialmente apta para trabajar, se deben incorporar prácticas que prolonguen la vida útil de los individuos y eviten la mendicidad.

 

1.2.4 Estructura y Contenido de la futura ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

 

    El presente anteproyecto de ley se caracteriza, como hemos afirmado, por ser una ley cuadro o marco, en tal sentido, se limita a fijar los grandes lineamientos o bases fundamentales del Sistema. La Asamblea Nacional, el Ejecutivo Nacional y los Organos Gestores, la desarrollarán debidamente mediante leyes especiales, reglamentos y resoluciones ministeriales o actos administrativos.

    El anteproyecto de ley que presentamos, crea el Sistema de Seguridad Social, tiene la estructura y contenido siguiente:

TITULO I. De las Disposiciones Generales.

Finalidad, bien jurídico tutelado, descripción, principios, responsabilidad social del Estado, campo de aplicación, contingencias cubiertas, carácter contributivo y composición e integración del Sistema, a saber: Subsistema de Salud, Subsistema de Previsión Social; Subsistema de Riesgos Laborales; y, Subsistema de Vivienda. Servicio Autónomo para la Recaudación, Registro e Información del Sistema de Seguridad Social.

TITULO II. Del Subsistema Nacional de Salud.

Finalidad, contingencias, descripción del régimen de salud, campo de aplicación, naturaleza jurídica y organización.

TITULO III. Del Subsistema Nacional de Previsión Social.

Finalidad, descripción, campo de aplicación, contingencias cubiertas y regímenes prestacionales que lo integran. TITULO IV. Del Subsistema Nacional de Riesgos Laborales. Finalidad, descripción, campo de aplicación, contingencias cubiertas y regímenes prestacionales que lo integran.

TITULO V. Del Subsistema Nacional de Vivienda.

Finalidad, descripción, campo de aplicación, contingencias cubiertas y regímenes prestacionales que lo integran.

TITULO VI. Del Financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

Fuentes de recursos y regímenes financieros para el pago de las prestaciones.

TITULO VII. De la caducidad y prescriptibilidad de los derechos a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

Caducidad y prescriptibilidad.

TITULO VIII. De la carrera del funcionario del Sistema de Seguridad Social.

El régimen estatutario y convencional de los funcionarios del Sistema de Seguridad Social.

TITULO IX. Del Régimen Jurisdiccional de Sistema de Seguridad Social.

Régimen jurisdiccional especial.

TITULO X. Disposiciones Finales.

TITULO XI. Disposiciones Transitorias.

TITULO XII. Disposiciones Derogatorias. .

 

1.2.5 Texto del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

 

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA:

 

La siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 1.- Se crea, por la presente Ley, el Sistema de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales sobre seguridad social suscritos y ratificados por la nación.

Artículo 2.- La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección social que el Estado, a través del Sistema de Seguridad Social, garantizará a los miembros de la sociedad venezolana.

Artículo 3.- A los fines de esta Ley se entenderá por Sistema de Seguridad Social, el conjunto orgánico, coherente, interrelacionado e interdependiente de subsistemas y regímenes de seguridad social. Y, por regímenes de seguridad social, el conjunto de normas jurídicas, resoluciones y procedimientos establecidos por los órganos legislativos y administrativos, que contemplan, ordenan y determinan las modalidades institucionales y programáticas de protección social, así como los requisitos, cuantía y duración de las prestaciones previsionales predeterminadas que se concedan.

Artículo 4.- El Sistema de Seguridad Social se concibe como un servicio público de carácter no lucrativo, universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas e indirectas; la ausencia de capacidad contributiva directa no será motivo para excluir a las personas de la protección de la seguridad social.

Artículo 5.- Al Estado venezolano corresponde la definición, orientación, reglamentación, coordinación, supervisión y jurisdicción del Sistema de Seguridad Social. El Estado, con la participación de la comunidad organizada y los particulares, gestionará su administración y contribuirá a su financiamiento.

Artículo 6.- Toda persona en Venezuela tiene derecho a la seguridad social. El Sistema de Seguridad Social, en atención a las características señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, mediante los distintos Subsistemas y regímenes, garantizará la efectividad de dicho derecho; por consiguiente, atenderá a las personas, previa su afiliación al Sistema, ante las contingencias de enfermedad y accidente cualquiera sea su origen, maternidad, paternidad, invalidez, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.

Artículo 7. El Sistema de Seguridad Social estará integrado por cuatro (4) Subsistemas: Salud, Previsión Social, Riesgos Laborales y Vivienda, los cuales desarrollarán los regímenes prestacionales siguientes:

a. Cuidado integral de la salud;

b. Indemnizaciones dinerarias por concepto de maternidad, paternidad, adopción e incapacidad temporal;

c. Pensiones por vejez o jubilación, incapacidad parcial permanente, invalidez y sobrevivencia (viudedad y orfandad);

d. Subsidios y asignaciones familiares por cesantía involuntaria, cargas familiares, necesidades especiales de los miembros del grupo familiar, recreación y uso del tiempo libre;

e. Programas habitacionales; y,

f. Prestaciones en servicio en los casos de desempleo, formación y capacitación para el trabajo e intermediación laboral.

Artículo 8.- El Sistema de Seguridad Social se estructurará sobre la base de tres (3) niveles organizativos y de funcionamiento. El nivel político decisional, de planificación y coordinación, a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Social, el cual se configurará como el ente público rector del Sistema de Seguridad Social, será un cuerpo u órgano colectivo, integrado por los Ministros de Salud y Desarrollo Social, Finanzas, Trabajo e Infraestructura; el Director del Servicio Autónomo de Recaudación, Registro e Información del Sistema de Seguridad Social; dos (2) representantes del sector empleador privado; y, dos (2) representantes de las personas afiliadas al Sistema, designadas en la forma que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo, aprobado por el Ejecutivo Nacional.

El nivel de recaudación, asignación de recursos, control de afiliación e historia previsional y supervisión, fiscalización y control, el cual estará a cargo de un Servicio Autónomo de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social. Y, el nivel de gestión u operativo, a cargo de los Institutos Nacionales de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Previsión Social, adscrito al Ministerio de Finanzas; Riesgos Laborales, adscrito al Ministerio del Trabajo; y, Vivienda, adscrito al Ministerio de Infraestructura; además, de los órganos operativos a que de lugar la administración de los distintos Subsistemas, concebidos con criterios de desconcentración y descentralización, en los cuales podrá participar la comunidad organizada y las personas interesadas tanto en su supervisión y control como en la gestión propiamente dicha. Las leyes que desarrollen los distintos Subsistemas contemplarán las modalidades para que la desconcentración, descentralización y participación sean posibles.

Artículo 9. El Consejo Nacional de Seguridad Social tendrá como órganos de apoyo permanente una Secretaría Técnica, una Secretaría Ejecutiva y una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos, cuyas funciones específicas serán establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo.

Artículo 10. Se crea, con carácter de Servicio Autónomo, el Servicio de Recaudación, Registro e Información del Sistema de Seguridad Social, el cual tendrá dentro sus funciones la recaudación de las cotizaciones y aportes, la asignación o distribución de recursos a los diferentes fondos, la puesta en marcha del régimen de afiliación, el registro de la historia laboral y previsional de las personas afiliadas, la creación de un sistema de indicadores de la seguridad social, la elaboración de las estadísticas de la seguridad social y la identificación de la población afiliada.

Artículo 11. Los diferentes Subsistemas del Sistema de Seguridad Social desarrollarán, en forma progresiva, los procedimientos necesarios y adoptarán las medidas convenientes para procurar el fortalecimiento y consolidación de las instituciones previsionales preexistentes, creadas con fundamento en leyes especiales, cuando ellas resulten pertinentes y se encuentren en condiciones de seguir operando dentro del marco general del Sistema de Seguridad Social. En tal sentido, dichas instituciones, igualarán los requisitos básicos exigibles para tener derecho a recibir prestaciones y la cuantía de las mismas; además, deberán formalizar su afiliación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en el Servicio de Recaudación, Registro e Información del Sistema de Seguridad Social, para los efectos del control de la historia laboral y previsional de las personas y la correcta supervisión, fiscalización y evaluación de su funcionamiento.

TITULO II

DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE SALUD

 

Artículo 12. Se crea el Subsistema Nacional de Salud como instrumento fundamental del Sistema de Seguridad Social, para garantizar el derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Subsistema Nacional de Salud estará adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y se regirá por las estipulaciones de la presente Ley y por la Ley Especial que lo desarrollará.

Artículo 13. El Subsistema Nacional de Salud es el conjunto orgánico de políticas, normas jurídicas, instituciones, servicios y programas que garantizarán la unidad de acción tendente a promocionar y fomentar la salud de los habitantes del país y su calidad de vida; y, en caso de maternidad, enfermedad o accidente, velar por su atención, curación y rehabilitación.

Artículo 14. El Subsistema Nacional de Salud garantizará la protección a la salud a todos los habitantes del país, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Artículo 15. La organización del Subsistema Nacional de Salud se fundamentará en la intersectorialidad, unificación normativa-procedimental, coordinación central y descentralización de las funciones de planificación, dirección, ejecución, supervisión, control, catastro social, registro, evaluación sanitaria y participación de la comunidad organizada. Igualmente, estará orientada por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. A tal efecto, se creará el Servicio Público Nacional de Salud, órgano gestor del Subsistema Nacional de Salud.

Artículo 16. La finalidad del Servicio Público Nacional de Salud es ofrecer atención integral, orientada no sólo a procurar ausencia de enfermedad, sino a promover el mayor bienestar físico, mental y social de los habitantes del país. El Servicio Público Nacional de Salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.

Artículo 17. La prestación de los servicios de salud tendrá carácter de utilidad pública e interés social. Corresponde al Estado su rectoría, organización, ejecución, supervisión y control. Todas las personas tienen el deber de participar activamente en la promoción y defensa de la salud, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 18. El Servicio Nacional de Salud se estructurará y funcionará sobre la base de la participación de la población organizada a todos sus niveles, tanto en la planificación, como en la ejecución y evaluación de sus actividades. El Servicio Nacional de Salud estará organizado atendiendo criterios de focalización, localización, tamaño poblacional y niveles de atención. La gravedad y complejidad de las patologías determinará el nivel de atención que corresponda dentro de la red. La utilización por parte de las personas de un nivel de atención de mayor complejidad sólo es posible mediante referencia o contra referencia de los distintos niveles de la red.

Parágrafo Único: Cuando un sector de población haya logrado consolidar un servicio propio de salud, bien sea a través de un instituto de previsión o seguro de salud, gestionado directa o indirectamente, éste podrá mantenerse; pero, deberá registrarse en el Servicio Público Nacional de Salud e indicar el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, financiamiento y tipo de servicio predeterminado, así como las implicaciones financieras para el Estado venezolano.

 

TITULO III

DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

 

Artículo 19. Se crea el Subsistema Nacional de Previsión Social como instrumento fundamental del Sistema de Seguridad Social, para garantizar a las personas, contribuyentes directos, indirectos o sin capacidad contributiva, las prestaciones dinerarias o económicas, de mediano y largo plazo, y las prestaciones en servicio y especie que corresponde, de acuerdo a las contingencias amparadas por los distintos regímenes del Subsistema. El Subsistema Nacional de Previsión Social se regirá por las estipulaciones de la presente Ley y por la Ley Especial de Previsión Social, que lo desarrollará.

Artículo 20. El Subsistema Nacional de Previsión Social estará a cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, que será su órgano gestor. Este Instituto estará adscrito al Ministerio de Finanzas. El Instituto Nacional de Previsión Social desarrollará y administrará dos (2) grandes programas previsionales: El programa previsional para contribuyentes directos; y, el programa previsional para contribuyentes indirectos o personas sin capacidad contributiva.

El Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, ejercerán las funciones de supervisión y control del Instituto en todo cuanto concierne a la administración de los recursos de la seguridad social y el pago de las prestaciones correspondientes.

Artículo 21. Estarán amparadas por el Subsistema Nacional de Previsión Social las personas que cumplan con el requisito de afiliación. La Ley Especial del Subsistema desarrollará las previsiones necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la Seguridad Social a los grupos poblacionales que, por la naturaleza de sus funciones y las características culturales, sociolaborales y económicas, ameriten una consideración especial, tal es el caso de los trabajadores del sector público, los denominados informales, cuentapropistas, independientes, amas de casa, campesinos, obreros agrícolas y pecuarios, forestales, pescadores, entre otros, los integrantes de los pueblos o comunidades indígenas; los estudiantes; y, la población reclusa. En tal sentido, la Ley del Subsistema contemplará dos (2) regímenes de afiliación, a saber: el Régimen General; y, los Regímenes Especiales; e, indicará las categorías de personas comprendidas en cada Régimen.

Artículo 22. El Subsistema Nacional de Previsión Social comprenderá los regímenes prestacionales siguientes:

a. Pensiones;

b. Indemnizaciones; y,

c. Asignaciones familiares.

Dichos regímenes brindarán protección económica ante las contingencias siguientes:

a. Vejez;

b. Incapacidad total (invalidez);

c. Incapacidad parcial permanente;

d. Viudedad (sobrevivencia);

e. Orfandad (sobrevivencia);

f. Incapacidad temporal;

g. Ausencia laboral por maternidad y paternidad;

h. Nacimiento de hijos; y,

i. Gastos funerarios.

Artículo 23. La persona afiliada al Subsistema Nacional de Previsión Social, en el programa contributivo directo, que haya cumplido con los requisitos de edad cronológica, tiempo de servicio y número de cotizaciones aportadas, los cuales no podrán ser inferiores a cincuenta y cinco (55) años de edad en la mujer y sesenta (60) años de edad en el hombre, o treinta (30) años de servicio o trescientos sesenta (360) cotizaciones pagadas mensualmente, tendrá derecho a una pensión por vejez o a la jubilación.

Parágrafo Primero: Las personas que realicen actividades laborales de alto riesgo, capaces de producir vejez prematura, tendrán un tratamiento especial a los fines de la obtención de la pensión por vejez, el cual será desarrollado en la Ley del Subsistema.

Parágrafo Segundo: Los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes podrán continuar funcionando, siempre y cuando sus requisitos y modalidades de financiamiento se equiparen al régimen pensional general previsto en la presente Ley y en la Ley del Subsistema. En todo caso, a las personas sometidas a regímenes previsionales preexistentes, el Estado les garantizará plenamente sus derechos consolidados y las expectativas de derecho legal y convencionalmente adquiridas

Artículo 24. El cónyuge, concubina o concubino de una persona afiliada al programa contributivo directo, así como sus hijos menores de edad o mayores de edad no aptos para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante, tendrán derecho a una pensión por sobrevivencia, si para el momento del deceso, la persona afiliada calificaba para una pensión por vejez o era beneficiario de ésta o de pensión de invalidez. La Ley Especial del Subsistema acordará los términos, requisitos y condiciones para optar a esta prestación dineraria, o, en su defecto, para recibir los recursos aportados por el afiliado fallecido, si no calificaba para obtener la pensión.

Artículo 25. La persona afiliada al Subsistema Nacional de Previsión Social, programa contributivo directo, que por enfermedad o invalidez quede inhabilitado por completo para el ejercicio de toda profesión u ocupación (invalidez) o para realizar la profesión u ocupación habitual (incapacidad parcial permanente), tendrá derecho a una pensión en los términos y cuantía que determine la Ley Especial del Subsistema.

Artículo 26. La persona afiliada al Subsistema Nacional de Previsión Social, programa contributivo directo, que por enfermedad, o accidente común o maternidad, se ausente temporalmente de su actividad laboral habitual, tendrá derecho a recibir un auxilio económico sustitutivo del salario, remuneración periódica, ingreso o renta estimada. La Ley Especial del Subsistema establecerá las condiciones que regirán el otorgamiento de esta prestación.

Artículo 27. Los regímenes pensionales por vejez o jubilación, incapacidad total y parcial permanente, viudedad y orfandad, son de carácter contributivo directo para toda persona poseedora de capacidad económica, calculada ésta en una cantidad igual o superior al salario mínimo que corresponda. En el caso de las personas carentes de capacidad económica, afiliadas al programa de contribución indirecta, el Estado, con cargo al presupuesto anual o mediante asignaciones especiales, aportará los recursos necesarios según las estimaciones anuales, a los efectos de garantizar que, al cumplir los requisitos de edad cronológica o producirse el hecho causante de la invalidez o sobrevivencia, dichas personas reciban el pago de una pensión no inferior al salario mínimo que corresponda.

    Los recursos provenientes del erario público formarán un fondo para prestaciones de la seguridad social no contributivas, el cual deberá ser administrado de la misma manera que el fondo o fondos de las personas afiliadas al programa contributivo directo. Igualmente, este fondo permitirá cubrir las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores cesantes. En la Ley Especial del Subsistema se establecerán los requisitos exigibles para la procedencia de estos beneficios.

Artículo 28. La persona afiliada al Subsistema Nacional de Previsión Social, programa contributivo directo, tendrá derecho a recibir una asignación por nacimiento de hijos (pago único) hasta un límite de tres (3) hijos, en los términos, condiciones y cuantía que establezca la Ley Especial del Subsistema.

Artículo 29. En caso de muerte de la persona afiliada o pensionada por vejez o invalidez, se otorgará a los familiares calificados un auxilio económico por defunción hasta el límite de los gastos funerarios causados, siempre y cuando no excedan la cantidad que establecerá la Ley del Subsistema.

 

TITULO IV

DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE RIESGOS LABORALES

 

Artículo 30. Se crea el Subsistema Nacional de Riesgos Laborales como instrumento básico del Sistema de Seguridad Social, en particular, de la protección de la fuerza de trabajo ocupada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está orientado al desarrollo de la estructura organizativa, técnica y funcional que permita el fomento de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable; el uso creador del tiempo libre de los trabajadores; la intervención inmediata y oportuna en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; la supervisión, fiscalización y control de las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas para garantizar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo; la indemnización por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional; la pérdida involuntaria del empleo; la capacitación y readiestramiento laboral; y, la intermediación laboral: El Subsistema de Riesgos Laborales será regulado por una Ley Especial.

Artículo 31. El Subsistema Nacional de Riesgos Laborales estará a cargo del Instituto Nacional de Riesgos Laborales, adscrito al Ministerio del Trabajo. Este Instituto desarrollará y administrará, mediante organismos especializados, debidamente articulados al Servicio Público Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y otros entes relacionados con las contingencias laborales, los regímenes prestacionales siguientes:

a. Seguro de Paro Forzoso o prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo.

b. Capacitación laboral:

c. Pensión por invalidez o incapacidad parcial permanente;

d. Indemnización por incapacidad temporal;

e. Rehabilitación e inserción laboral;

f. Programas educativos sobre higiene y seguridad en el trabajo;

g. Programas recreativos y de uso del tiempo libre.

Artículo 32. Las personas afiliadas al Subsistema Nacional de Riesgos Laborales que, por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, queden inhabilitadas por completo para el ejercicio de toda profesión u ocupación (invalidez) o para realizar la profesión u ocupación habitual (incapacidad parcial permanente) tendrán derecho a una pensión en los términos y cuantía que determine la Ley del Subsistema. Igualmente, la persona víctima de un accidente o enfermedad profesional tendrá derecho a la atención médica oportuna, suministro de medicinas, prótesis y rehabilitación, brindada por el Servicio Público Nacional de Salud, y a la colocación o inserción laboral de acuerdo con su capacidad y potencialidad laboral.

En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar recibiendo su salario o remuneración ordinaria, de conformidad con lo que establecerá la Ley del Subsistema.

Artículo 33. En caso de muerte de una persona afiliada al Subsistema Nacional de Riesgos Laborales, como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, además de la pensión por sobrevivencia, los familiares calificados del causante recibirán un pago indemnizatorio cuya cuantía será determinada en la Ley del Subsistema.

Artículo 34. Las personas afiliadas al Subsistema Nacional de Riesgos Laborales que pierdan involuntariamente su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo y su remuneración, recibirán una prestación de auxilio económico, sustitutiva del salario, cuyos requisitos, cuantía y duración serán establecidas en la Ley del Subsistema. Adicional a este auxilio económico, el trabajador cesante ingresará a un programa de capacitación y readiestramiento y a la lista de los elegibles llevada por las agencias de empleo. También, a los efectos de no interrumpir la historia previsional y la acción protectora de la seguridad social, el Estado continuará, durante el tiempo limitado de la cesantía, aportando las contribuciones del trabajador a los respectivos regímenes de seguridad social, con cargo al fondo de prestaciones de la seguridad social no contributivas.

Artículo 35. El Instituto Nacional de Riesgos Laborales tendrá a su cargo el desarrollo de programas recreativos y uso del tiempo libre para la población afiliada al Subsistema. También, fomentará en los empleadores y trabajadores la incorporación en la Convención Colectiva o en los Contratos Individuales de Trabajo de cláusulas relacionadas con el aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, el deporte y la recreación, según lo consagra los Artículos 90 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

TITULO V

DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

 

Artículo 36. Se crea el Subsistema Nacional de Vivienda como un aspecto que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a una mayor estabilidad económica, psíquica y arraigo social de las personas. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Subsistema Nacional de Vivienda está orientado a crear las condiciones que hagan posible la adquisición, liberación, reparación, remodelación de una vivienda, que reúna condiciones de comodidad e higiene para las personas afiliadas. El Subsistema estará regulado por una Ley Especial.

Artículo 37. El Subsistema Nacional de Vivienda estará a cargo del Instituto Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio de Infraestructura. Este Instituto desarrollará, conjuntamente con los Institutos Regionales y Municipales de Vivienda, y las demás entidades encargadas de resolver el problema de la vivienda en el país, los diferentes tipos de programas habitacionales que contemplará la Ley Especial del Subsistema.

Artículo 38. Toda persona afiliada al Subsistema Nacional de Vivienda tiene derecho a ser beneficiario de los programas habitacionales que desarrolle el Subsistema, independientemente del monto de sus salarios, ingresos o rentas. Las contribuciones de las personas afiliadas al Subsistema Nacional de Vivienda, deberán ser remuneradas a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

 

TITULO VI

DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 39. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social se fundamentará en el principio de solidaridad y en la combinación de recursos provenientes de fuentes contributivas directas e indirectas. La contribución directa, estará dada por las cotizaciones y aportes de los trabajadores dependientes y de sus empleadores, así como de los demás afiliados con capacidad contributiva; dicha contribución será calculada sobre la base del salario, ingreso o renta percibido por la persona afiliada, y en los montos o porcentajes que determine la Ley. La contribución indirecta es del tipo impositiva o fiscal y está orientada a garantizar las prestaciones de la seguridad social a las personas carentes de capacidad económica o con minusvalía en la capacidad contributiva directa. Además de las contribuciones señaladas, el Sistema de Seguridad Social se financiará con los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto que resulte de las inversiones de los recursos de la seguridad social.

Parágrafo Primero: La base de referencia para el cálculo de las cotizaciones de los afiliados y aportes de los empleadores, según el caso, será la totalidad de los ingresos (salariales y no salariales) percibidos por la persona afiliada durante una unidad de tiempo determinada.

Parágrafo Segundo: El Subsistema Nacional de Riesgos Laborales será financiado con aportes directos de los empleadores y aportes especiales del Ejecutivo Nacional, cuyos montos serán determinados por la Ley del Subsistema.

Artículo 40. Cada uno de los Subsistemas y de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, establecerá la modalidad de financiamiento que mejor se adapte a las particularidades de las prestaciones que concederá, basado en lo que determinen los estudios demográficos, financieros y actuariales, pero el régimen de pensiones será de capitalización colectiva y prestación o beneficio definido, manteniendo la proporcionalidad entre contribución y beneficio.

Artículo 41. Cada régimen de seguridad social deberá dar lugar a la creación de un fondo o fondos de recursos para su financiamiento, con estricta sujeción a la magnitud de las obligaciones contraídas. En el Subsistema Nacional de Salud, además del fondo general correspondiente, se creará un fondo especial para la cobertura de los gastos que ocasiona la atención de las enfermedades graves o catastróficas.

Artículo 42. Los distintos fondos del Sistema de Seguridad Social serán independientes y queda prohibida la transferencia de recursos de un fondo a otro.

Artículo 43. Las Leyes Especiales de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social, establecerán las modalidades de financiamiento, monto y forma de las contribuciones, cotizaciones y aportes, creación de los distintos fondos, políticas de inversión, rentabilidad mínima, uso de los recursos, límite a los gastos administrativos, medidas de seguridad y control, responsabilidad de los administradores y cualquier otra medida que resulte de interés para mantener la correcta administración y aplicación de los recursos de la seguridad social.

 

TITULO VII

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 44. Las leyes especiales que regularán cada uno de los Subsistemas y los regímenes prestacionales previstos en la presente Ley, consagrarán, según corresponda a la naturaleza de las prestaciones, los lapsos de caducidad y prescriptibilidad de los derechos y acciones de las personas afiliadas.

 

TITULO VIII

DE LA CARRERA DEL FUNCIONARIO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 45. La gestión del Sistema de Seguridad Social deberá ser profesionalizada. Los funcionarios del Sistema de Seguridad Social estarán sujetos al régimen estatutario de la función pública, previsto en el Artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero, por vía de la Convención Colectiva de Trabajo u otra modalidad formal, se podrán establecer normas específicas que creen la carrera del funcionario del Sistema de Seguridad Social.

 

TITULO IX

DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 46. Se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás leyes sobre la materia.

 

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 47. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

 

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 48. El Estado garantizará la vigencia plena y el respeto a los derechos adquiridos y a las expectativas de derecho legal o convencionalmente fundadas de las personas afiliadas a regímenes previsionales preexistentes, que resulten eliminados por aplicación de la presente Ley o por voluntad propia de la institución que los haya creado o de sus afiliados. Dichas personas continuarán recibiendo sus prestaciones de la seguridad social en los términos y condiciones como fueron adquiridas.

Artículo 49. El Subsistema Nacional de Salud asumirá la prestación de la atención médica integral a la cual tienen derecho las personas afiliadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y, los Subsistemas Nacionales de Previsión Social y Riesgos Laborales asumirán las obligaciones dinerarias, de servicio y especie, contraídas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con su población afiliada. El tránsito de los Seguros Sociales al Sistema de Seguridad Social debe realizarse en un lapso de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 50. Los demás regímenes previsionales preexistentes, distintos a los Seguros Sociales, que, objetivamente sean insostenibles, y, por tanto, con dificultades para seguir cumpliendo con su objeto, disponen de un lapso no superior a los tres (3) años, para efectuar la transición hacia el Sistema de Seguridad Social contemplado en la presente Ley, contado dicho lapso a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Los regímenes previsionales preexistentes que se conserven, dispondrán de igual lapso, para adecuar su funcionamiento a las prescripciones de la presente Ley y de las Leyes Especiales que regulen los distintos Subsistemas.

 

TITULO XII

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Artículo 51. Elaborado el marco jurídico normativo del Sistema de Seguridad Social, se derogan todas las normas y demás disposiciones sobre la materia que contraríen la aplicación de la presente Ley.

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