El Derecho a la Seguridad Social en la Constitución de Venezuela
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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El Derecho a la Seguridad Social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

    La ANC, luego de un amplio e interesante debate, como hemos visto, logró, al final de su gestión, aprobar el texto del hoy artículo 86, de la Constitución de la República de Venezuela.

    El artículo 86, uno de los últimos artículos aprobados por la ANC, compartió honores con los artículos dedicados a la industria petrolera nacional.

    A continuación, el texto del artículo 86, en los términos como fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000:

Artículo 86. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

    El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.

    Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.

    Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

    Como se observa en el texto transcrito, de los aspectos polémicos destacados anteriormente, sobrevivió el “carácter no lucrativo” del servicio público de la seguridad social. Los demás puntos no corrieron igual suerte. La presión ejercida por diversos sectores gubernamentales y de opinión pública, determinaron una redacción un tanto ambigüa y, en algunos pasajes, contradictoria. Sin embargo, la norma es de extraordinaria significación e importancia, por cuanto prescribe la creación de un Sistema de Seguridad Social sustentado sobre la mejor filosofía y doctrina de la seguridad social.

    El Artículo 86 de la Constitución no es el único que se refiere a la seguridad social. Lo hacen, también, El Preámbulo de la Constitución y los artículos: 2 (valores supremos del Estado); 3 (fines del Estado); 75 (protección a la familia); 76 (protección a la maternidad y paternidad); 77 (protección al matrimonio y las uniones estables), 78 (protección a los niños y niñas y adolescentes), 79 (protección a los jóvenes y a las jóvenes), 80 (protección a los ancianos y ancianas), 81 (protección a los discapacitados o a las personas con necesidades especiales), 82 (derecho a una vivienda adecuada) 83, 84, y 85 (derecho a la salud), 87 (derecho al trabajo), 88 (derecho a la seguridad social de las amas de casa); 90 (jornada de trabajo, tiempo libre); 91 (derecho a un salario suficiente); 92 (derecho a prestaciones sociales); 96 (derecho a la convención colectiva); 100 (protección a los trabajadores y trabajadoras culturales); 102 (derecho a la educación); 104 (protección al personal docente); 111 (protección integral de los y las deportistas); 118 (protección a las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, etc.); 122 (protección a los pueblos indígenas); 144, 147 y 148 (seguridad social de los funcionarios y funcionarias públicos); 156 (competencia del poder público nacional); 306 (protección a la población campesina); 308 (protección a las asociaciones comunitarias, el ahorro y el consumo bajo régimen de propiedad colectiva); 328 (seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional).

    En síntesis, podemos decir, que los Capítulos V y VI del Titulo III de la Constitución configuran, en lo fundamental, el Sistema de Seguridad Social que el Constituyente de 1999, ordena desarrollar mediante una Ley Orgánica Especial.

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