Segunda discusión de la ANC, sobre el texto relacionado con el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Segunda discusión de la ANC, sobre el texto relacionado con el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social.

   

    De acuerdo a la técnica parlamentaria y metodología de trabajo establecida por la ANC, el Anteproyecto de Constitución, en especial, los artículos aprobados con observaciones en la primera discusión, fueron llevados a una segunda discusión de la Asamblea en pleno. Los artículos referidos a salud y seguridad social, en su totalidad, fueron sometidos a una segunda discusión. En ella, las posiciones iniciales no se disiparon, por el contrario, se fortalecieron. Los bloques constituyentes surgidos se mantuvieron e hicieron de las posiciones encontradas punto de honor. En la segunda discusión de los artículos referidos al derecho a la salud y a la seguridad social, según el Acta de la Sesión Plenaria de la ANC, de fecha 12 de Noviembre de 1999 (versión taquigráfica. Archivo de la ANC), intervinieron los Constituyentes siguientes: José León Tapia, Oscar Feo, Julio César Alviárez, Claudio Fermín, Allan Brewer Carías, Angel Landaeta, Pedro Ortega Díaz, Leopoldo Puchi, Antonio Di Giampaolo, Samuel López, Elías Portillo, David Figueroa, Alexis Navarro, Aristóbulo Istúriz, Diego Salazar y Jorge Durán Centeno.

    De las intervenciones de este grupo de Constituyentes, seleccionamos, por el carácter representativo de una determinada posición, las de Leopoldo Puchi, Pedro Ortega Díaz, Alexis Navarro y Aristóbulo Istúriz.

    CONSTITUYENTE PUCHI (LEOPOLDO).- “Presidente y constituyentes. Tenemos aquí un problema importante y básico de la sociedad venezolana, de la seguridad social.

    Así como en otros artículos que se ha discutido es falso establecer una dicotomía entre privatización o Estado, eso puede utilizarse como mecanismo propagandístico, pero en la práctica lo que se debe buscar es la eficiencia en el servicio y la prestación social. Se trata, en este caso, de buscar un sistema de seguridad social que pueda cumplir.

    El Sistema de Seguridad Social es por participación de quienes laboran o por parte de los empresarios, y deben buscarse los mecanismos de rentabilizarlo, en el caso de lo que tiene que ver con los fondos de pensión. Inclusive, en los casos en que pueda ser exclusivamente manejado por el Estado.

    Tiene que buscarse la manera de capitalizarlos. No bastaría con un sistema de reparto que no capitalice, sino para ser rentable y para poder beneficiar a los pensionados, aunque el Estado se reserve absolutamente el manejo, tiene que capitalizarlo.

    Lo correcto es marchar hacia un sistema mixto y en la propuesta que presento, elaborada en forma colectiva, no es a título individual, con representantes de las diferentes corrientes presentes aquí en esta Asamblea Nacional, creo que se recoge el espíritu de la necesidad de un sistema mixto.

    En cuanto a lo que se refiere a la incorporación de las personas sin capacidad contributiva, creo que lo correcto es establecer que se incorporen progresivamente y no establecer, como se hace allí, sin ninguna corrección, puesto que eso va a representar un costo fiscal de 800 mil personas que en lo inmediato no podrá cubrirse.

    Idealmente queremos incorporar a esas personas a que tengan un ingreso de 120 mil bolívares mensuales, pero eso tiene que hacerse de manera progresiva. El monto sería y el compromiso del Estado por encima de un billón.

    Por eso pienso que la propuesta que debe adoptarse en este caso no es la que yo propongo, sino la que propone esa Comisión, donde se ha elaborado, de manera compartida, entre diferentes constituyentes, el esquema que permite un sistema mixto”.

    CONSTITUYENTE ORTEGA DÍAZ (PEDRO).- “Presidente y constituyentes. Solamente quiero alertar sobre algo. Estoy en contra de ese sistema mixto, pero quiero alertar sobre lo siguiente: el conjunto de artículos que presentó la Comisión es una cosa coherente, están ligados unos con otros, ya se aprobaron esos artículos. Entonces, al final, buscar otra salida, va a resultar contradictorio con todo lo que hemos aprobado. Hemos aprobado un cuerpo de proposiciones que se ha llamado inflexible, etcétera, pero que se ha demostrado que no tiene ninguna inflexibilidad, que se ha apelado a que no se consulta a la sociedad y resulta que hemos planteado protagónicamente a la sociedad. Pero ahora no podemos, al final, culminar con un sistema mixto, cuando lo que hemos venido aprobando no es ese sistema mixto. Es un sistema regulado fundamentalmente por el Estado.

    Llamo la atención sobre eso. No podemos, al final, si ya tomamos un camino, venir a echar para atrás. No podemos. Entonces planteo que se apruebe el artículo de la Comisión”.

    CONSTITUYENTE NAVARRO (ALEXIS).- “Buenas noches, Presidente y demás compatriotas. Quiero llamar la atención, sobre todo, en el sentido de que esta es una ley, como dicen los constitucionalistas, programática. Esta no es una ley operativa.

    Asimismo quiero llamar la atención sobre el discurso que se ha hecho, incluso en esta misma Asamblea, que no se hace sobre el problema de la Seguridad Social Integral. No. Aquí el discurso siempre se está haciendo sobre un problema diferente a todo lo que es seguridad social. Aquí de lo que se está hablando, incluso cuando se habla de reparto, es solamente de sistema de pensiones y jubilaciones.

    Con respecto a esto, quiero que la Asamblea tenga atención, porque es un elemento reduccionista y porque ahí es que se pone el interés y las preocupaciones por los beneficios de la seguridad social, no en el resto del articulado de la seguridad social.

    Cuando se habla de sistema mixto, que ya tendría que ser con la ley, estamos hablando, no de la protección a la pensión y a la vejez. De lo que se está hablando es de la administración del sistema o de cualquier sistema de la seguridad social.

    En ese sentido no podemos estar hablando de que la seguridad social será privada o no. La seguridad social es de las personas que lo cotizan y las que lo financian. Ningún ente privado va a financiar la seguridad social, salvo que sean créditos, como dice el Banco Internacional de Desarrollo, hoy, en “El Universal”, “que el sistema que aquí estamos aprobando puede ser, de alguna forma, financiado por ellos”. Tampoco es cierto que porque se haga este articulado, como han dicho por allí, el Estado va a quebrar.

    Por lo tanto, quiero que se reflexione acá, que el problema que estamos discutiendo es aprobar un Sistema de Seguridad Social y no la administración del Sistema de Pensiones, porque allí es donde está el interés que se ha vertido en estos días en la prensa. Insisto, tenemos que aprobar el sistema de Seguridad Integral como está propuesto en el articulado que llevamos allí”.

    CONSTITUYENTE ISTÚRIZ (ARISTÓBULO).- “Señor Presidente, colegas constituyentes. Podemos aprobar el artículo que trae la Comisión o podemos aprobar el que ha planteado Puchi.

    No es verdad que el planteamiento de este contenido del que ha planteado Puchi se refiera a una sola cosa, Alexis, no es verdad. Habla de invalidez, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, contingencia, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, cargas derivadas de la vida familiar, cualquier otra circunstancia. No es verdad, chico. Vamos a debatir conceptualmente las cosas.

    El problema es de financiamiento. No es verdad que los ahorros de los trabajadores no puedan, tú le impidas, que puedan recibir y multiplicarse. Depende quién lo haga y cómo lo haga. Si nosotros tenemos el Banco Industrial y si tenemos el Banco Central, perdóname, Pedro. No es verdad, no hay una sola manera de hacer las cosas, chico. Tenemos que inventar y que crear. Hay dos maneras. O tú se lo das a la banca privada y que ganen porcentajes, que es lo que cuestionamos, o agarramos un banco nuestro que vaya al mercado financiero y que al fin esté destinado a los beneficiarios, a los trabajadores. Pero si nosotros, en nombre de que después de ir a la banca lo cerramos, lo tenemos que guardar tipo morocota, que no se reproduzcan, para sacarlo de los entierros para pagar lo de los trabajadores.

    No, vale. No debatamos eso. Yo no voy a debatir. Aquí se puede aprobar uno u otro. Lo que quiero es que no nos pongamos calificativos, porque entonces el país percibe que aquí hay unos revolucionarios que quieren a los trabajadores y hay unos reaccionarios enemigos de los trabajadores. Hay varias maneras de ver las cosas, debemos discutir con mucho respeto y conceptualmente.

    A mí, si aprueban uno o si aprueban el otro o aprueban el que quieran, voy a hacer un agregado, bien al de Puchi o bien al que ha traído la Comisión.

    Este Estado planifica presupuestos y no hace una planificación financiera. Cuando el Estado le pasa recurso a las gobernaciones o a los ministerios, y eso se deposita en los bancos, eso gana intereses. Hay un remanente de capital que tiene que ver con la diferencia entre los pasivos y los activos. ¿A dónde va eso? ¿Cuánto es el presupuesto de Educación? ¿Cuánto es el presupuesto de Salud? ¿Cuánto es el presupuesto de Seguridad Social?

    Si aprobamos el que trae la Comisión o aprobamos el de Puchi, le voy a proponer un agregado al final, que dice: “Los remanentes netos de capital, destinados a la salud, la educación y la seguridad social, se acumularán a los fines de su distribución, contribución que es un principio en esos servicios. La ley desarrollará sus atribuciones y competencias”.

    Eso, que se lo planteamos a los recursos del Estado que van a ser depositados en la banca, ¿por qué no se lo planteamos a los ahorros de los trabajadores, limitando cuál es la banca que los debe manejar? Eso es lo que está planteado. Ahora, no queremos eso, porque eso deja la puerta abierta para el negocio. No lo aprobemos, pero sepan que en una sociedad capitalista, de mercado, el billete cuando circula tiene que ganar intereses, porque si no es pérdida. En este país que no hay ahorro, nosotros pudiéramos pensar y limitarle, Alexis, por donde nos lo deben mover. Que los mueva el Banco Central nada más y el banco le garantiza los recursos a los trabajadores. Hay muchas formas. No lo vamos a poner en la Constitución, porque la Constitución es una norma. Yo estaría de acuerdo con la de ustedes o con la de Puchi, pero pongámosle de alguna manera que pueda tener un efecto, limitándole el fin, limitándole quién lo maneja y cómo se maneja. Eso es lo que tenemos que poner nosotros.

    Por eso a cualquiera de las dos hago este agregado de los remanentes de capitales. No sé si lo acoge Alexis, no sé si lo agarra Puchi, pero quisiera que cualquiera de las dos proposiciones tenga esta coletilla al final”.

    En esta Sesión Plenaria de la ANC, luego de presentadas, defendidas y sometidas a votación las distintas proposiciones hechas por los Constituyentes sobre el artículo correspondiente al derecho a la seguridad social, resultó aprobada la proposición de la Comisión de Derechos Sociales y de la Familia, cuyo texto es el siguiente:

   “Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancias de previsión social. El Estado tiene la obligación y responsabilidad de asegurar la efectividad de este derecho creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo de excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos asistenciales y demás beneficios de la seguridad social no podrán ser administrados con fines lucrativos y privados. El sistema de seguridad social será regulado por una Ley Orgánica Especial. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución, contribución en esos servicios. La Ley desarrollará sus atribuciones y competencias.

    Al comparar este texto aprobado por la ANC con el publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860 del 30-12-1999 (Primera Publicación Oficial de la Constitución) y, Nº 5.453 del 24-03-2000 (Segunda Publicación Oficial de la Constitución), al cual nos referiremos en los puntos que siguen, observamos cambios de forma y de fondo, éstos últimos de particular significación. Dichos cambios fueron hechos, al parecer, por la Comisión Especial (de estilo) designada por la ANC, para efectuar las correcciones de estilo al texto constitucional aprobado. Entre los cambios de fondo de mayor trascendencia, en la parte que nos ocupa, es decir, el derecho a la seguridad social, tenemos los siguientes:

a.- Se cambia el plural, “Todas las personas”, por el singular, “Toda persona”, en el encabezado del artículo.

b.- Se utiliza, de mejor manera, las palabras “garantice” y “asegure” y, se incluye una referencia específica a la “salud”.

c.- Se elimina la palabra “responsabilidad” al referirse a la obligación del Estado.

d.- Se sustituye el texto: “Las cotizaciones... no podrán ser administradas con fines lucrativos y privados” por: “Las cotizaciones... podrán ser administradas sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado”.

Este es el cambio de fondo de mayor significación. Con él cambia radicalmente el espíritu, propósito y razón del Constituyente del 1999. No hay duda alguna que la mayoría en la ANC quería cerrar el paso a la participación del sector privado lucrativo en la administración de los recursos financieros de la seguridad social; pero, un extraño duende, constituyente, violentando lo aprobado por la ANC, modificó por completo las cosas, incorporando un texto en extremo ambiguo que ni prohíbe ni faculta la intervención del sector privado en la gestión financiera de la seguridad social.

e.- Se mejora la redacción de los dos últimos párrafos del artículo.

f.- Se elimina el texto: “La Ley desarrollará sus atribuciones y competencias”.

    Para la comunidad nacional, de conformidad con la legislación patria, el texto vigente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000. A él nos referiremos en adelante.

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