LA DISCUSIÓN SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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LA DISCUSIÓN SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)

3.1.- El Derecho a la Seguridad Social en los Anteproyectos de Constitución presentados a consideración de la ANC; y, Propuesta de artículos correspondientes al Derecho a la Seguridad Social, hecha por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), a la Comisión de Derechos Sociales y de la Familia de la ANC.

    La ANC, recibió un gran número de propuestas prevenientes de distintos sectores de la sociedad nacional. Algunas de estas propuestas alcanzaron la forma de Anteproyecto de Constitución, tal es el caso de las presentadas por el Presidente de la República, el Polo Patriótico, Patria para Todos y, la Comisión Constitucional de la ANC. Otras propuestas, abordaron aspectos parciales o puntuales del posible contenido constitucional, por ejemplo, la consignada por FAPUV, sobre seguridad social.

    En este acápite presentamos el texto relacionado con el derecho a la seguridad social en la forma como aparece en los tres (3) anteproyectos de constitución que juzgamos más completos, cuyos autores son: Presidente de la República, Polo Patriótico y Comisión Constitucional, igualmente, incorporamos la propuesta hecha por FAPUV, en igual sentido.

3.1.1.- Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República. Comandante Hugo Chávez Frías. Presidente de la República de Venezuela. 05 de Agosto de 1999.

Derecho a la Seguridad Social.

(Capítulo VI. Derechos Sociales y Culturales).

Artículo.-

“Todas las personas tienen el derecho a una seguridad social accesible, universal, integral, equitativa y solidaria”

Artículo.-

“La seguridad social deberá garantizar una mejor calidad de vida y protección a todas las personas en circunstancias de maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y frente a infortunios del trabajo y cualesquiera otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar”.

Artículo.-

“El Estado garantiza un sistema de seguridad social tendiente a proteger e incorporar a todos los habitantes de la República”.

Artículo.-

“El Estado garantiza la adopción de medidas necesarias para incorporar al sistema de seguridad social a las personas que carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos”.

 

3.1.2. Constitución de la República de Venezuela. Polo Patriótico. Ponente: Constituyente Guillermo García Ponce. 15 de Agosto de 1999.

Derecho a la Seguridad Social.

(Título III. De los Deberes-Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales. Sección VI. Del Trabajo).

 Artículo.-

 “En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendente a proteger, a todos los habitantes de la República, contra infortunios del trabajo, enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar”.

 “Quiénes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos, tendrán derecho a la asistencia social mientras estén incorporados al sistema de seguridad social”.

“Las instituciones relacionadas con la seguridad social, no podrán ser liquidadas hasta tanto no se creen otras, que garanticen la prestación de mejores servicios a los trabajadores y a la población en general”.

 

3.1.3. Comisión Constitucional de la ANC. Ponente: Constituyente Hermán Escarrá. Presidente de la Comisión Constitucional. 01 de Septiembre de 1999.

 

Derecho a la Seguridad Social.

(Título III. De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías. Capítulo V. Derechos Sociales y de la Familia).

    De este Anteproyecto se dio a conocer varias versiones. Nos interesa, particularmente, dos de ellas, en las cuales encontramos redactado, de manera sustantivamente diferente, el artículo que consagra el derecho a la seguridad social. Veamos:

Primera Versión

Artículo 91.“Todas las personas tienen derecho a la seguridad social, como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud, asegure protección en circunstancias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquiera otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación intransferible de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema único de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines”. (Subrayado AMC).

Segunda Versión:

Artículo 90. ”Todas las personas tienen derecho a la seguridad social, como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud, asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquiera otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación intransferible de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y trabajadoras para cubrir los servicios médico-asistenciales y demás beneficios de la seguridad social no podrán ser administrados con fines lucrativos y privados”.(Subrayado AMC).

    Cuatro (4) aspectos destacan en estas dos (2) versiones del artículo que consagra el derecho a la seguridad social en la futura Constitución de la República. El debate sobre dichas versiones fue particularmente interesante. Refleja, claramente, dos (2) posiciones contrapuestas de los Constituyentes. Por un lado, un grupo de Constituyentes, mayoritario, aunque silente, partidario de la estatización plena de la seguridad social; por otro lado, otro grupo de Constituyentes, excesivamente diligente y activo, dispuesto a imponer las tesis privatizadoras de la seguridad social.

    Los aspectos controversiales, como se evidencia en la parte del texto subrayado, fueron:

• “Todas las personas tienen derecho a la seguridad social, como servicio público de carácter no lucrativo...”

• “El Estado tiene la obligación intransferible de asegurar la efectividad de este derecho..."

• “... creando un sistema único de seguridad social...”

• “... las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y trabajadoras para cubrir los servicios médico-asistenciales y demás beneficios de la seguridad social no podrán ser administrados con fines lucrativos y privados.”

    El debate puso al descubierto las posiciones encontradas. La redacción final del artículo (artículo 86) da cuenta de los aspectos que desaparecieron y los que se conservaron, así, como de sus razones, los cuales trataremos en detalle en el punto relacionado con la primera discusión de la ANC sobre el Anteproyecto de Constitución.

 

3.1.4.- Propuesta de FAPUV, sobre los artículos de la Constitución relacionados con el Derecho a la Seguridad Social. 28 de Septiembre de 1999.

 

Artículo.-

La seguridad social es un derecho inalienable y fundamental de todas las personas nacionales de Venezuela y de las no nacionales que habiten legalmente el territorio de la República. El Estado garantizará este derecho y a tal efecto creará y pondrá en actividad, bajo su rectoría, dirección, organización, supervisión y control, un Sistema de Seguridad Social, cuyas orientaciones fundamentales, principios básicos y reglas técnicas serán establecidas en una Ley Orgánica Especial.

Artículo.-

La Seguridad Social se considerará un servicio público básico y esencial, no susceptible de mercantilización con fines lucrativos, cuyos propósitos son promover y fortalecer el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar de la población y fomentar la cohesión, solidaridad e integración de la sociedad nacional.

Artículo.-

El Sistema de Seguridad Social, a los fines de alcanzar los propósitos establecidos en el artículo anterior, consagra y reconoce a las personas sometidas a su ámbito de aplicación, el derecho a la protección integral de la salud; la protección en caso de pérdida involuntaria del empleo, disminución de ingreso o salario y suspensión del mismo por causa de maternidad, adopción, enfermedad o accidente; protección a la vejez, sobrevivencia y tiempo de servicio laboral; a la incapacidad temporal, parcial, permanente e invalidez, cualquiera sea su origen; y, protección a la familia ante necesidades derivadas de niños, adultos mayores y discapacitados a cargo, de alimentación, educación, vivienda y recreación.

Artículo.-

El Sistema de Seguridad Social será estructurado en atención a los propósitos y contenido protector establecido por esta Constitución. En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho humano fundamental a la salud, el Estado creará y pondrá en actividad el Sistema de Salud, bajo la rectoría y dirección de un órgano administrativo de rango ministerial, regulado por una Ley Orgánica Especial; para garantizar la protección en caso de desempleo, incapacidad temporal, parcial e invalidez, sobrevivencia, vejez y tiempo de servicio laboral, de los trabajadores del sector privado y autónomos, el Estado creará y pondrá en funcionamiento el Sistema de los Seguros Sociales, a cargo de un Instituto Autónomo Nacional, cuyas características y regulación serán establecidas en la ley Especial; para garantizar la protección en caso de desempleo, incapacidad temporal, parcial e invalidez, sobrevivencia y jubilación de los trabajadores del sector público, el Estado creará un régimen general y uniforme, regulado por una Ley Orgánica Especial; y, para garantizar la protección a las personas temporal o permanentemente imposibilitadas para trabajar y obtener por si mismas los medios de vida en la vejez e invalidez; e igualmente, a las familias ante las necesidades especiales, el Estado creará y pondrá en funcionamiento el Sistema de los Servicios Sociales, a cargo de un Instituto Autónomo Nacional, regulado mediante Ley Especial.

Artículo.-

Los distintos sistemas y regímenes componentes del Sistema de Seguridad Social serán autónomos en su funcionamiento, pero deberán establecer modalidades de cooperación y coordinación. A tales efectos, se creará el Consejo Nacional de Seguridad Social, cuyas características de funcionamiento e integración serán establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Artículo.- Toda persona sujeta al ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social, deberá cumplir con el requisito de afiliación y obtener la tarjeta o Cédula de la Seguridad Social, a través del Sistema de Afiliación y Registro Nacional de la Seguridad Social.

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