Ley que autoriza al Presidente de Venezuela para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera. (Ley Habilitante. 1999).

   

    El Ejecutivo Nacional desestimó nuestra propuesta de presentar ante el Congreso de la República un Anteproyecto de Ley de Reforma de la LOSSSI (1997), optó por la vía de solicitar una habilitación legislativa para reformar un conjunto de leyes consideradas obstáculo para iniciar la gestión gubernamental (G.O. Nº. 36.687 del 26-04-99).

    Con la habilitación conferida al Presidente de la República comienza lo que hemos denominado la contrarreforma de la seguridad social. El Ejecutivo Nacional pide al Parlamento, mediante la Ley Habilitante, facultades para reformar, entre otras leyes, la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; los Decretos-Leyes de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Vivienda; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios; la Ley Orgánica de la Administración Central; y, la Ley de Carrera Administrativa.

    Entre los argumentos justificativos de la necesidad de reformar las leyes de seguridad social señaladas, tenemos: en primer término, la inviabilidad financiera; en segundo lugar, las contradicciones y vacíos de la legislación aprobada; en tercer lugar, lo complejo de la organización administrativa prevista; en cuarto lugar, la ausencia de un régimen de transición de mayor plazo, a los fines de garantizar la plena vigencia de los derechos adquiridos y de las expectativas de derecho legalmente consagradas; y, por último, la posibilidad cierta de dejar al margen de la seguridad social a importantes sectores poblacionales del país.

    Transcurrido el lapso de la habilitación presidencial, de las leyes anteriormente indicadas, sólo se reformó la de Administración Central, la de los Subsistemas de Paro Forzoso y Vivienda; parcialmente la LOSSSI y los Subsistemas de Salud y Pensiones. También, vía reforma de la LOSSSI, se derogó el Decreto-Ley regulatorio de la liquidación del IVSS. La reforma más importante es la de la ley de Administración Central. Con ella se crea el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual asume competencia plena en materia de salud, incluyendo, salud ocupacional.

    La reforma legal directa y más significativa de la LOSSSI es la que tiene que ver con la eliminación del IVSS, prevista para el 31-12-99.

    Las reformas hechas a los Decretos-Leyes de Paro Forzoso y Vivienda son de poca significación y han pasado casi desapercibidas. La reforma hecha a los Decretos-Leyes de Salud y Pensiones consistió en el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia (01-01-2001)

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