Propuesta de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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La Propuesta de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (1999).

    El candidato Hugo Rafael Chávez Frías, alcanzó el triunfo electoral el 06-12-1998. A partir de ese momento, comenzó el proceso de transición gubernamental y, como es costumbre nacional, se constituyeron las denominadas “Comisiones de Enlace”. Tuve el honor de integrar la “Comisión de Salud y Seguridad Social” y coordinar, por poco tiempo, la Sub-Comisiòn de Seguridad Social.

    En ejercicio de tal actividad presenté a la consideración del Presidente Electo y de los integrantes de la “Comisión de Salud y Seguridad Social” un Anteproyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral”. (G.O. Nº 5.199. Extraordinario del 30-12-1997). En esa ocasión señalamos que:

“...Se impone como necesidad reformar la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI), de forma que permita lograr el cometido de crear un auténtico y verdadero sistema de seguridad social para todos los habitantes del territorio y los nacionales de Venezuela, adecuado a sus necesidades y a las condiciones y características de nuestra sociedad. Para ello es preciso, en lo inmediato, diferir la entrada en vigencia de la LOSSSI y las leyes que de ella derivan, prorrogar sus lapsos y fortalecer las instituciones seguristas y previsionales existentes para que cumplan a cabalidad sus funciones encomendadas hasta tanto sean integradas o sustituidas por las instituciones y regímenes previsionales del nuevo Sistema de Seguridad Social, todo ello sobre la base y de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que las regulan.

En tal sentido, luce necesario, presentar al Congreso de la República un Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, o, en su defecto, aprobada la habilitación para que el Ejecutivo decida sobre esta materia, presente, a la brevedad posible, un proyecto de Reforma de las Leyes de Seguridad Social y lo someta al escrutinio del pueblo soberano, para que éste opine libremente sobre el Sistema de Seguridad Social que más le conviene según sus intereses, necesidades y recursos económicos. Este sería el primer paso de la reforma de las Leyes de Seguridad Social, recientemente aprobadas”

    A continuación, el texto del Anteproyecto de Ley:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

 

Artículo 1º. “Se modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, en la forma siguiente:

El Ejecutivo Nacional capitalizará el fondo de pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de garantizar el pago oportuno de las pensiones a todos aquellos afiliados que han obtenido el derecho y a aquellos que lo obtengan en el futuro. Los recursos del fondo de pensiones no podrán utilizarse para otros fines.

Artículo 2º. “Se elimina el artículo 67 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral”.

Artículo 3º. “Se elimina el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral”.

Artículo 4º. “Se elimina el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral”.

Artículo 5º. “Se modifica el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, en la forma siguiente:

Esta Ley, así como las Leyes de los Subsistemas que de ella derivan, entrará en vigencia el día primero (1) de enero del año dos mil uno (2001). Los lapsos previstos en la misma se contarán a partir de la fecha señalada. Durante el período de vacatio legis, una Comisión Especial designada por el Presidente de la República tendrá a su cargo la realización de los estudios y proyectos que garanticen la viabilidad del nuevo sistema de Seguridad Social Integral. Las instituciones seguristas y previsionales existentes continuarán operando cabalmente y serán fortalecidas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, sobre la base de lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que las regulan, hasta tanto el nuevo Sistema de Seguridad Social esté en plena actividad y haya creado las modalidades de integración o sustitución a los fines de la generalización y unificación del nuevo Sistema de Seguridad Social.

En el Palacio Legislativo, a los _________ del mes de _________ del año mil novecientos noventa y nueve”.

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