BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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6.- Convenio relativo al empleo de las Mujeres antes y después del parto. (OIT. Convenio 3º. 1919).

    Venezuela ha ratificado 54 Convenios aprobados por la OIT y ha revisado o denunciado a algunos de ellos 5. A continuación presentamos extractos de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, suscritos y ratificados por Venezuela, también, algunos no ratificados, que guardan estrecha relación con el derecho a la seguridad social.

    El Convenio 3º, fue suscrito y ratificado por Venezuela. Forma parte del derecho interno. Fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 04-01-45 (G.O. Nº 118. Extraordinario, del 04-01-45). Seguidamente transcribimos los artículos del Convenio que consideramos más importantes a los fines de la seguridad social:

Artículo 2.

“A los efectos del presente Convenio, el término “mujer” comprende a toda persona del sexo femenino, cualquiera que sea su edad o nacionalidad, casada o no, y el término “hijo” comprende a todo hijo, legítimo o no”.

Artículo 3.

“En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:

a.- No estará autorizada para trabajar durante el período de seis (6) semanas después del parto;

b.- Tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de seis semanas;

c.- Recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene; dichas prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la autoridad competente en cada país, serán satisfechas por el Tesoro público o se pagarán por un sistema de seguro. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha de parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;

d.- Tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia”.


[5] Fuentes:

Pedro Nikken (Compilador). Código de Derechos Humanos. Editorial Jurídica Venezolana y Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1991.

     Universidad Central de Venezuela, Cuadernos Electrónicos y Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas. Los Derechos de los Trabajadores en la Era de la Mundialización. Caracas, 1999.

     Organización Internacional del Trabajo. Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo. 1919-1984. Ginebra, Suiza. 1985.

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