Organización Internacional del Trabajo. (OIT. 1919)
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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5.- Organización Internacional del Trabajo. (OIT. 1919).

    Venezuela, como República soberana e independiente, es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por consiguiente, comparte los nobles propósitos y fines que inspiraron la creación de este Organismo en el año 1919, los cuales se explicitan en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, a juzgar por el contenido de los Considerando que transcribimos de seguidas:

 considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y Considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;...”

    Las decisiones de la OIT, en especial, de la Conferencia Internacional del Trabajo, se concretan en las figuras del Convenio y la Recomendación. El Convenio es de obligatorio cumplimiento para el país miembro de la OIT que lo suscriba y ratifique; la Recomendación, una vez aprobada, se convierte en referencia tanto para los países miembros como para el resto del mundo, al momento de definir políticas laborales y sociales. La influencia de la OIT en el desarrollo de la seguridad social ha sido decisiva. A ella se debe, en altísimo grado, una cierta codificación de normas referentes a la seguridad social que, nos atrevemos a calificar, utilizando el símil del Código Internacional del Trabajo, como Código Internacional del Derecho a la Seguridad Social.

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