Marco legal para la logística inversa (incluyendo el reciclaje)
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

RECOMENDACIONES TÁCTICO-OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE LOGÍSTICA INVERSA
Estudio de caso en la industria del reciclaje de plásticos.


Arnulfo Arturo García Olivares

 

 

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Apéndice 6: Marco legal para la logística inversa (incluyendo el reciclaje)

Debido a que la logística inversa y el reciclaje no son actividades que tengan muchas legislaciones en México, en la investigación se dio la necesidad de investigar cual era el marco legal de la actividad, con el propósito de ponderar los criterios que se utilizaron para los análisis de la industria del reciclaje de plásticos que se muestran en el capitulo 4 donde es citado este apéndice.

A6.1.- Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

• México es el único país en vías de desarrollo que ha firmado un acuerdo de libre comercio en el que se incluye una cláusula relativa al medio ambiente . Esto facilita el acceso a una tecnología menos contaminante y propicia la elevación de los estándares, lo que favorece que al final las reglas conservacionistas de México converjan con las de Estados Unidos y Canadá.

• Entre los propósitos del Tratado que se mencionan existen cuando menos tres que se relacionan con el medio ambiente:

1. la intención de promover el libre comercio de manera congruente con su protección y preservación;

2. el fomento del desarrollo sostenible; y

3. el fortalecimiento de las leyes ambientales y de su aplicación.

El empleo de los instrumentos económicos sería un poderoso complemento de un número reducido, pero más efectivamente diseñado, de estándares. Las ventajas que ofrecen los instrumentos económicos es que su aplicación puede ser menos costosa que la de los controles directos. También pueden contribuir a internalizar los costos y beneficios ambientales, dar mayor flexibilidad a los agentes económicos, ofrecer un incentivo para mejorar la tecnología y generar recursos financieros para construir la infraestructura y otras instalaciones requeridas para el manejo ambiental. Estos instrumentos serían un medio para aplicar el principio de "el que contamina paga", que es la regla que han adoptado varios países de la OCDE.

En México ya se han utilizado instrumentos económicos para propósitos ambientales, aunque de manera voluntaria y muy limitada. Su operación no tenía en realidad sustento legal y, por tanto, el gobierno no podía recurrir a ninguna medida obligatoria.

A6.2.- Programa de Competitividad Industrial y Protección Ambiental

• El Programa de Competitividad Industrial y Protección Ambiental instrumentado a partir de julio de 1995, representa una nueva era de cooperación entre el gobierno y los industriales organizados del país, con el propósito de modernizar la planta industrial de país, incluye los temas de:

1. Reconversión y cooperación tecnológica: Promueve el uso de tecnologías limpias y apoya a la industria ante la Banca Comercial y de Desarrollo, en la simplificación de trámites y requisitos en operaciones de crédito orientadas a la reconversión tecnológica;

2. Infraestructura ambiental: Se propone impulsar la inversión privada en la creación de la infraestructura necesaria para el manejo, reciclaje, tratamiento, transporte y destrucción de residuos, afluentes y emisiones; y promover la integración de cadenas productivas a través de la gestión ambiental.

A6.3.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización

CAPITULO III De la Observancia de las Normas

ARTICULO 57.Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique en el Diario Oficial de la Federación. Cuando el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento. Los medios de comunicación masiva deberán difundir tales hechos de manera inmediata a solicitud de la dependencia competente.

Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar de inmediato los productos.

Quienes resulten responsables del incumplimiento de la norma tendrán la obligación de reponer a los comerciantes los productos o servicios cuya venta o prestación se prohíba, por otros que cumplan las especificaciones correspondientes, o en su caso, reintegrarles o bonificarles su valor, así como cubrir los gastos en que se incurra para el tratamiento, reciclaje o disposición final, conforme a los ordenamientos legales y las recomendaciones de expertos reconocidos en la materia de que se trate.

El retraso en el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior podrá sancionarse con multas por cada día que transcurra, de conformidad a los establecidos en la fracción I del artículo 112 de la presente Ley.

A6.4.- Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos

Titulo primero

Articulo 1

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;

VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;

Articulo 2

VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;

XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

Titulo segundo

Articulo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final

Titulo tercero

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

A6.5.- Simbología para la Identificación del Material Constitutivo de Artículos de Plástico – Nomenclatura – NMX-E-232-SCFI-1999 Industria del Plástico – Reciclado de Plástico –

Nombre Abreviatura (opcional) Número de identificación

Polietileno tereftalato PET o PETE 1

Polietileno de alta densidad PEAD o HDPE 2

Policloruro de vinilo o Vinilo PVC o V 3

Polietileno de baja densidad PEBD o LDPE 4

Polipropileno PP 5

Poliestireno PS 6

Tabla 1: Simbología para la Identificación del Material Constitutivo de Artículos de Plástico

A6.6.- Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos

Sección Novena: Prevención y Control de la Contaminación

Artículo 194-O. Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental única $1,341.00

Artículo 194-S. Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $23.00

Artículo 194-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $1,863.00

II. Instalación y operación de sistemas de almacenamiento de residuos peligrosos $1,862.00

III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos $2,452.00

IV. Instalación y operación de sistemas de reuso de residuos peligrosos $2,452.00

V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $3,069.00

VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $24,737.00

VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento de residuos peligrosos $40,732.00

Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para importar residuos peligrosos $945.00

II. Para exportar residuos peligrosos $444.00

Artículo 194-T-2. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de $1,161.00

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