Consideraciones del sistema de reciclaje en México
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

RECOMENDACIONES TÁCTICO-OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE LOGÍSTICA INVERSA
Estudio de caso en la industria del reciclaje de plásticos.


Arnulfo Arturo García Olivares

 

 

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Apéndice 5: Consideraciones del sistema de reciclaje en México

A5.- Consideraciones Básicas para evaluar el sistema de los residuos

Este apéndice es la base para los análisis del capitulo 4, donde se describen los puntos que se analizaron.

A5.1.- Marco Legal de los residuos sólidos en México

LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA CON LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Legislación Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115. Establece la prestación de servicios públicos por parte del municipio

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Art. 134. Prevención y control de la contaminación del suelo por residuos.

Art. 135. Ordenación urbana, servicio de limpia y sitios de disposición final.

Art. 137. Autorización del funcionamiento de sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

Art. 138. Acuerdos para mejorar e implantar sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

Art. 139. Contaminación por lixiviados.

Art. 141 Biodegradación de RSU (Residuos Sólidos Urbanos).

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a la protección al ambiente, en materia de prevención y gestión de los residuos, y establece bases para: principios de valorización, responsabilidad compartida, manejo integral, criterios de gestión integral, mecanismos de coordinación entre entidades, mercado de subproductos, participación de la sociedad, creación de sistemas de información referentes a gestión de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y RME (Residuos de Manejo Especial), prevención de la contaminación de sitios, fortalecimiento de la innovación tecnológica, establecimiento de medidas de control y seguridad, entre otras.

NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Legislación estatal Ley Estatal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Puede o no existir dentro de la entidad en cuestión.

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Puede o no existir dentro de la entidad en cuestión.

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Puede o no existir dentro de la entidad en cuestión.

Legislación municipal Bando Municipal

Por lo general, los bandos municipales consideran una pequeña fracción referente al servicio de limpia, ya sea en los capítulos de Ecología o Servicios Públicos.

Reglamento del Servicio de Limpia Municipal Puede o no existir dentro de la entidad en cuestión.

Ordenamientos municipales Puede o no existir dentro de la entidad en cuestión.

Normas Mexicanas Estas NMX tienen el objetivo de estandarizar los procedimientos relacionados con los estudios de caracterización de los residuos sólidos, que por lo general se solicitan como parte de los proyectos de ingeniería. No son de observancia obligatoria. NMX-AA-15-1985 Muestreo – Método de cuarteo.

NMX-AA-61-1985 Determinación de la generación.

NMX-AA-22-1985 Selección y cuantificación de subproductos.

NMX-AA-19-1985 Determinación del peso volumétrico “in situ”.

Tabla A5.1

Fuente: (Wehenpohl et al, 2004)

Como se puede observar en la Tabla A5.1, existen ciertas leyes referentes a la protección al ambiente, a la especificación de los servicios relacionados con el manejo de los residuos sólidos, y a consideraciones de localización de instalaciones, operación y monitoreo, sin embargo estas leyes son de muy reciente aparición y algunos aspectos todavía no se han regulado, puesto que si bien la NOM-083 esta se refiere casi exclusivamente a los rellenos sanitarios (basurales) y no al rubro del reciclaje.

Con respecto a desechos peligrosos en materia internacional, debido a la diferencia en los costos de eliminación entre México y Estados Unidos, se han tenido muchos casos de movimiento transfronterizo ilegal (disposición inadecuada). Para evitar esto en 1986 se firmó el anexo III del convenio bilateral entre México y Estados Unidos referido a la cooperación entre esos dos países para controlar los desechos peligrosos en su frontera común. Este Convenio indica que las industrias maquiladoras deben devolver los desechos a Estados Unidos, donde se originó la materia prima que produjo los desechos.

Otros convenios internacionales suscritos en algunos países, relacionados al manejo de los residuos sólidos son:

• Tratado de Libre Comercio (México), 1993

• Decisión 14/27 de PNUMA (Directrices de Londres), 1989

• Disposición de la Agencia Internacional de Energía Nuclear de la ONU, 1990

• Directrices de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, 1985

• Compromisos ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE.

Como se puede observar el manejo de los residuos , no es solo un pequeño problema puesto que incluye muchas variables que el marco legal en México ni en acerca latina han cubierto satisfactoriamente, es por ello que han surgido los llamados convenios de EPR (responsabilidad extendida del productor) que no es otra cosa, mas que un intento de las compañías para regularizar, el manejo de residuos de una forma con responsabilidad social, aun antes de que las leyes hagan su aparición.

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