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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

APÉNDICE C: EL PRÉSTAMO CON NEGOCIO

 

La propiedad siempre que existe es necesariamente privada. Cada vez que algo se utiliza necesariamente existe alguien que ha decidido cuál y cómo será su utilización. Esta persona es "de hecho" el propietario.

Existen dos formas posibles de propiedad: la propiedad individual, ejercida por una sola persona, y la propiedad colectiva, ejercida por varias personas. En ambos casos la propiedad es privada. Incluso en el caso de la llamada "propiedad pública" el ejercicio de la propiedad ha de corresponder finalmente a una persona o un grupo reducido, quienes deciden y ejercen "privadamente" el derecho de propiedad (decidir). Igualmente, para todo negocio existe un propietario de hecho o ejecutor, que bajo la aplicación de una ley justa, habrá de coincidir con el propietario legal o de derecho. Para todo negocio podremos además distinguir entre aquel negocio cuya inversión no proviene de un préstamo y aquel otro en que la inversión del negocio proviene de un préstamo. De este último tipo de negocio tratará este apéndice.

Préstamo es la transacción consistente en la transferencia de una cantidad de dinero a cambio de: la promesa de su devolución íntegra tras un periodo de tiempo, o la participación en un negocio. Por tanto, hay dos tipos de préstamos: El "préstamo con negocio" y el "préstamo sin negocio" o "préstamo" a secas. El préstamo sin negocio o préstamo, consiste en la devolución exacta de la cantidad prestada tras un periodo de tiempo. El préstamo con negocio consiste en la inversión de esta cantidad de dinero en un negocio determinado. El préstamo, como toda transacción, ha de ser equitativo. Antes de examinar las condiciones que hacen el préstamo con negocio equitativo o no, examinaremos los diversos elementos que constituyen este tipo de préstamo.

Llamamos agente al prestatario e inversor al prestamista de la cantidad invertida. El agente es, como prestatario, el propietario del negocio y, por tanto, quien decide acerca del negocio. El agente no es como el gerente de un negocio, es decir, un empleado con un salario fijo, sino que el agente no puede tener salario fijo y su beneficio depende únicamente de los resultados del negocio. Esta diferencia es fundamental si queremos entender cómo se produce el reparto equitativo de los resultados. Si el inversor estableciera como condición que el negocio ha de ser conducido de acuerdo a una estrategia comercial que él determina, entonces no se puede considerar agente a su ejecutor, ya que no será responsable del negocio sino sólo de la ejecución del negocio. Si el inversor establece esta condición, el ejecutor puede ser asalariado por su trabajo, ya que la ejecución de tal trabajo tiene un valor independiente de los resultados del negocio y no se le puede exigir que acepte los riesgos de aquello de lo que no es responsable. Por tanto, se define al agente como quien participa de los resultados del negocio y es propietario, mientras que el gerente, no siendo propietario, recibe un salario por el trabajo que le ha sido encomendado. Para conocer la correcta posición del Islam tomaremos la posición de Imam Malik, que en su Al-Muwatta -la más cercana descripción de los parámetros sociales y legales de la Primera Comunidad Musul­mana de Medina- dice:

“No está permitido al inversor estipular al agente que sólo puede comprar de una persona determinado. No está permitido porque haciendo esto, el agente se transforma en su contratado (alquilado) por Un salario.”
(A1-Muwatta,cap. 32.5.6)

A la cantidad de dinero que participa inicialmente en el negocio y, por tanto, que se arriesga a producir pérdidas o ganancias, la llamamos inversión. En la inversión pueden participar una o más personas entre las que puede estar el propio agente. En el caso de que la inversión sea compartida por varias personas, los resultados correspondientes al inversor se reparten proporcionalmente a la participación de cada uno de los inversores.

Conviene establecer una adecuada diferencia entre agencia e inversión, de forma que no llegue a confundirse el préstamo entre agente e inversor con una copropiedad entre ambos. En el contrato de préstamo con negocio, el agente toma la propiedad de la inversión para utilizarla de acuerdo al negocio dado. La agencia carece de valor o precio en el momento del contrato. Su rendimiento depende enteramente de los resultados del negocio, es decir, depende de en qué medida la agencia consigue su propósito de obtener beneficios. Si la agencia tuviera precio o salario fijo, sería como asignar una parte de los beneficios a la agencia sin conocer cuales son los resultados del negocio, lo cual es tan falto de equidad, como si los inversores exigieran una cantidad de dinero como beneficio fijo, independientemente de los resultados del negocio. En consecuencia, el rendimiento de la agencia, como el de la inversión, está sujeto a los resultados del negocio.

Ahora bien, dado que la agencia no es parte de la inversión, la agencia no es responsable, ni garantía, de ningún pago en caso de pérdidas sobre la cantidad invertida. Si la agencia fuera responsable de algún pago en el caso de pérdidas, se estaría tomando al agente como inversor (con esta garantía de dinero) sólo para las pérdidas, pero no para las ganancias. En otras palabras, esta cantidad de dinero en garantía, sería como una parte de la inversión, ya que se arriesga a ser perdida, pero con la condición (desequitativa) de participar sólo en las pérdidas y no en las ganancias. Por tanto, la agencia es diferente de la inversión, y no hay aportación monetaria al negocio o pago para el negocio que no sea incluida íntegramente como inversión. No obstante, todo agente puede participar como inversor en el negocio con los demás inversores. En consecuencia, el reparto de los beneficios de un préstamo con negocio se realiza de la siguiente manera:

• En caso de ganancia, el reparto es proporcional a la partición de los beneficios previamente acordada en el contrato entre agente e inversor.

• En caso de pérdida, ésta se asume íntegramente por el inversor.

Imam Malik dijo:

“Cuando hay una ganancia y es el momento de repartirla, entonces ellos dividen la ganancia de acuerdo a los términos del contrato. Si la inversión no ha incrementado o hay una pérdida, el agente no tiene que pagar por lo que gastó en él [como gastos del negocio] o lo que se perdió. Esta se deduce al inversor de su inversión.. Si la inversión es incrementada por la condición de una garantía, el inversor habrá incrementado su participación en el beneficio por la posición [aumento en la inversión] de la garantía. Pero el beneficio sólo será dividido de acuerdo con lo que la inversión fue en el préstamo, sin la garantía. Si la inversión se destruye, no creo que el agente tenga una garantía que soportar contra él, porque la estipulación de garantías en quirad es nula e inválida.”

(Al-Muwatta, cap 32.5.6.)

El reparto equitativo de los resultados, tal y como ha sido descrito, es la primera condición fundamental de equidad del contrato de préstamo con negocio. La segunda condición fundamental es la simultaneidad en el reparto de las ganancias entre el agente y el inversor (o inversores), que consiste en que el reparto de la ganancia ha de realizarse al mismo tiempo entre agente e inversor, después de la devolución de la cantidad invertida al inversor.

lmam Malik dijo:

“Ninguna parte del [dinero del] quirad se toma sin que el inversor esté presente. El [el inversor] toma su inversión y luego la ganancia se reparte”

(Al-Muwatta, cap. 32.15.16)

Otra de las condiciones necesarias del contrato es la transferencia de la propiedad que debe existir en todo préstamo. Es decir, que el agente (prestatario) es quien decide la estrategia de su negocio, del que se hace enteramente responsable. La posición del inversor, que tiene lógico derecho a conocer el negocio en el que está invirtiendo, se garantiza con el contrato. Aunque este contrato no puede ser tan rígido que impida la necesaria maniobrabilidad del negocio al agente. Debe notarse, que en este tipo de contrato el inversor necesariamente conoce quién es la persona que va a desarrollar el negocio y, por tanto, éste tiene la posibilidad de considerar la honradez del agente, y no sólo la mecánica del negocio. Como decíamos, si el inversor decide y define el negocio, el trato deja de ser un préstamo, se convierte en una contratación asalariada, y deja de ser obligatorio la partición en los resultados del ejecutor, ya que sólo quien decide puede ser responsable del negocio. No obstante, Imam Malik dijo:

“No hay daño si un inversor pone como condición al agente no comprar un cierto tipo de animal o bien mercantil que él especifique. Está desaprobado para un inversor poner como condición al agente en quirad, que sólo compre un cierto tipo de bienes, salvo que estos bienes que el ordena comprar se hallen en abundancia y no falten ni en invierno, ni en verano. No hay daño en este caso.”

(Al-Muwatta, cap. 32.4.5.)

Otra condición del contrato de préstamo con negocio es que el agente se hace responsable de aquellas pérdidas que sucedan cuando se rompe lo convenido en el contrato -como entregar la inversión a otro agente sin el consentimiento del inversor-. Y además, es responsable de toda deuda que él contraiga que no quede cubierta por la inversión. Por otra parte, los gastos debidos a la actividad de la agencia son considerados como parte del negocio, siempre que éstos guarden una relación proporcional con la cantidad de dinero invertida. Si los gastos no estuviesen incluidos como gastos del negocio, se obligaría al agente a participar en la inversión con estos gastos de una forma desequitativa, es decir, sin participación en los resultados.

Formulación de los contratos de inversión

Hay dos tipos de contrato de inversión: el contrato de préstamo o quirad y el contrato de asociación o copropiedad. Aunque sólo el primero es el que nos concierne, vamos a estudiarlos conjuntamente para entender la distinción. La formulación de ambos es la siguiente:

A] El contrato de préstamo quirad.

Es un contrato de préstamo, es decir, se entrega dinero y se devuelve dinero de la misma especie. Este dinero debe ser utilizado para ejecutar un negocio previamente definido en el contrato de quirad. El contrato define dos partes: inversor (que puede estar constituido por varias personas) y agente.

El contrato debe contemplar:

1. Quiénes son inversor y agente.

2. Cantidad de la inversión.

3. Estrategia del negocio al que se destina la inversión (decidida por el agente).

4. Duración del negocio.

5. Porcentaje de reparto de ganancias.

Las condiciones generales del contrato de quirad son:

1. En caso de pérdidas son asumidas enteramente por el inversor. Se le devuelve todo cuanto reste de la venta de los bienes del negocio y el agente no cobra nada.

2. El agente no puede alterar el negocio que ha presentado y que se ha acordado en el contrato (toda alteración cae bajo su responsabilidad).

3. Toda deuda que supere la cantidad invertida es responsabilidad del agente. Ya que el agente no puede gastar más dinero que el invertido.

4. El inversor puede exigir (como condición al contrato) no adquirir deudas o no traficar con un determinado producto.

5. El inversor no puede exigir (como condición al contrato) comerciar con un determinado producto o determinar el proveedor de un producto dado. Si esto se exige así el agente deja de ser agente (no es propietario) y se convierte en un trabajador susceptible de un salario fijo (un gerente).

B] El contrato de asociación o copropiedad.

No es un préstamo, por tanto, no es quirad. En este tipo de contrato, los inversores pueden aportar su inversión en cualquier tipo de bien, moneda o no. La propiedad de los bienes invertidos se comparte entre todos lo inversores de acuerdo a una participación establecida en el contrato. El reparto de los resultados se puede establecer por medio del reparto del precio de venta de los bienes que se comercian o se producen.

Este tipo de contrato debe contemplar:

1. Determinación de las partes y la gerencia (si se considera preciso).

2. Bienes puestos en el negocio como inversión

3. Estrategia del negocio.

4. Duración del negocio.

5. Porcentajes del reparto de los resultados de la liquidación.

Los principios generales de este tipo de contrato son:

1. Prohibición de imponer beneficios fijos por ninguna de las partes independientemente de los resultados del negocio.

2. La determinación exacta de los propietarios (los contratantes).

3. La determinación exacta de los resultados (en el contrato) y del modo de pago (si se establecieran o no pagos parciales antes del final del negocio).

Las ventajas del quirad.

El quirad está basado en una distinta relación entre el capital y el negocio a la del habitual trato usurero. El quirad se basa en la participación equitativa en los resultados, en lugar de la carga de intereses, o cantidades fijas usureras -como hacen los bancos-. La co-propiedad está protegida en el quirad, de forma que todos los co­propietarios conservan su estatus de propietarios sin que ninguna mayoría pueda decidir sin contar con todos ellos. El quirad protege al inversor y al agente por medio de un tratamiento equitativo, es decir, sin que ninguna de las partes imponga condiciones o repartos no equitativos.

Sus principales ventajas son:

1] La exacta definición del negocio en el que se desea invertir, de forma que todo inversor sabe exactamente en qué invierte y a qué se va a destinar su inversión, a diferencia de la inversión indeterminada en una sociedad anónima moderna, cuyo contrato de inversión no determina la estrategia del negocio, sino tan sólo la entrega encubierta de la propiedad de la inversión a una mayoría anónima.

2] El reparto de los resultados reales del negocio entre las partes (y simultáneo), en lugar del reparto de dividendos o resultados estimativos del negocio (ya que tanto la reinversión como el endeudamiento se decide por la Junta de Accionistas, que ejerce la propiedad, independientemente de la decisión de los demás accionistas) decididos por la mayoría anónima independientemente de los resultados reales del negocio (ya que puede conceder dividendos y endeudarse aunque los resultados reales sean pérdidas).

3] La identificación del agente o de los propietarios o en su caso, del gerente (trabajador asalariado sobre quién se delega la ejecución del negocio), en lugar de inidentificables mayorías anónimas.

La exactitud y transparencia que ofrece el quirad, permite reestablecer un mercado tradicional de inversión entre agentes e inversores, o entre empresarios entre sí, sin necesidad de recurrir a la intermediación de los bancos. La forma de contratación del quirad y de la asociación inspirada en él, potencian la creación de nuevos negocios y el desarrollo de negocios ya existentes, gracias también a la mutua protección que este tipo de contrato permite establecer. Permite que muchos de los negocios que en la actualidad no pueden llevarse a cabo por impedimentos artificiales, lo puedan hacer bajo esta nueva forma de contratación. Algunos de estos impedimentos son: La relación capital / negocio basada en el pago de un interés fijo usurero, que inhibe al agente; y la necesidad de aval incluso si el negocio es rentable, que impide la contratación si el agente no puede avalarlo. Ambos impedimentos desaparecen en la contratación basada en el quirad. El inversor participa en los resultados del negocio (pérdidas o ganancias) y la contratación se basa en las cualidades del negocio, no en las cualidades del aval.

La aparición de un mercado de inversión quirad, donde inversores y agentes pueden contratar sin la necesaria intermediación del banco, supone una alternativa al control bancario y abre la posibilidad de la aparición de nuevos negocios y puestos de trabajo que nos conducirán a un auténtico mercado libre.


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