BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADOS DEL ENTORNO DIGITAL, EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Mónica M. Boretto


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5. Aspectos del Derecho Internacional Privado

Debe reconocerse, sin embargo, que con excepción de la situación europea, respeto de la ley aplicable y jurisdicción competente el nivel de unificación logrado es relativamente modesto y que, por consiguiente, la ley internacional privada todavía continúa siendo sobre todo una cuestión regida por la derecho local.

La primer fuente convencional que rige a nivel multilateral es la Conferencia de La Haya, organización intergubernamental instituida en 1893 (Primera Sesión) con el propósito de trabajar en la unificación progresiva de las reglas del DIPr., actuando desde adopción del Estatuto vigente en 1955 como una organización intergubernamental, que cuenta actualmente con 62 Estados Miembros, siéndolo Argentina desde el 28 de abril de 1972. Bajo los auspicios de la Conferencia de Haya se han concluido muchos tratados multilaterales en materia de DIPr., y actualmente hay una ronda de expertos trabajando en las cuestiones del DIPr. para las operaciones del comercio electrónico en Internet.

Por iniciativa de los Estados Unidos de América, en 1992, comenzaron las tratativas de la Conferencia de Haya para explorar la posibilidad de establecer un nuevo instrumento multilateral sobre ley aplicable y jurisdicción competente en materia civil y comercial inclusiva de la propiedad intelectual. En varios de los proyectos con vista al nuevo tratado (" Proyecto de Convención de La Haya”), se habían propuesto específicamente abordar a la propiedad intelectual. Las negociaciones fueron difíciles y lentas, como bastante incierto en esta fase que la Convención salga a luz finalmente.

A nivel regional, existen notables avances en este sentido. En Europa cabe mencionar a la Convención de Bruselas del 27 de septiembre de 1968 ( reemplazada por el Reglamento No. 44/2001 del Consejo/CEE, del 22 de diciembre de 2000, sobre Jurisdicción , Reconocimiento y Ejecución de sentencias en materia civil y comercial, en vigencia desde el 1 de marzo de 2002, denominada Bruselas II) ; la Convención de Lugano del 16 de septiembre de 1988 y la Convención de Roma (CEE) sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, del 19 de junio de 1980 . La Regulación de Bruselas y la Convención de Lugano contienen varios disposiciones aplicables a la propiedad intelectual.

En América Latina, los trabajos más importantes se reflejan en los Tratados de Montevideo del 11 de enero de 1889 y el 19 de marzo de 1940; el Código de Derecho Internacional Privado de Bustamante y Sirvén, del 20 de febrero de 1928, con sus 437 artículos; la Convención Internacional Americana sobre Propiedad Intelectual de 1949 y la Convención de Washington sobre Obras Literarias , Científicas y Artísticas de 1956.


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