BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADOS DEL ENTORNO DIGITAL, EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Mónica M. Boretto

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3.2. ¿Quienes son los operadores? (Players).

Determinar una categorización exacta y con carácter definitivo de los participantes o partes intervinientes en el comercio electrónico, no resulta tarea fácil, considerando la dinámica tecnológica y comercial; siendo actualmente uno de los problemas a afrontar en los distintos ámbitos de regulación en el entorno digital.

A los fines descriptivos se ha seleccionado el criterio de clasificación de los intermediarios en las redes de información, fijado en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior , a saber :

1. Suministradores de contenidos (content providers), que introducen obras o datos en la red;

2. Proveedores de servicios (service providers), como los que facilitan espacio en un servidor o permiten el acceso a servicios de terceros;

3. Proveedores de las instalaciones físicas de comunicación (communications providers) ; y

4. Proveedores de acceso (acces providers) que posibilitan el acceso a la red.

También resulta útil considerar algunas precisiones terminológicas contenidas en la Directiva 2000/31/CE («Directiva sobre el comercio electrónico») , sin tales como:

1- Prestador de servicios: es cualquier persona física o jurídica que suministre un servicio de la sociedad de la información;

2- Prestador de servicios establecido: prestador que ejerce de manera efectiva una actividad económica a través de una instalación estable y por un período de tiempo indeterminado. La presencia y utilización de los medios técnicos y de las tecnologías utilizados para suministrar el servicio no representan un establecimiento del prestador de servicios;

3- Destinatario del servicio: cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio de la sociedad de la información por motivos profesionales o de otro tipo y, especialmente, para buscar información o para hacerla accesible;

4- Comunicaciones comerciales: todas las formas de comunicación, salvo casos particulares descritos en la Directiva, destinadas a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona que desarrolle una actividad comercial, industrial o artesanal o ejerza una profesión reglamentada;

5- Opt-out: envío no autorizado de mensajes comerciales a una lista de correo electrónico constituida por internautas que no han dado su acuerdo explícito a la recepción de tales mensajes pero que tienen la posibilidad de retirarse de la lista. En este sistema, el acuerdo del internauta está implícito;

6- Opt-in: envío autorizado de mensajes comerciales a una lista de correo electrónico constituida por internautas que han dado su acuerdo previo a la recepción de tales mensajes publicitarios. En este sistema, el acuerdo del internauta está explícito;

7- «spamming» (o envío múltiple abusivo): el spam es una palabra perteneciente al argot americano y es empleada para designar la correspondencia (correos, envíos) ilícita. El «spamming» consiste en la difusión generalizada del mismo mensaje entre un gran número de usuarios de Internet. Es también una técnica de márketing primaria y no selectiva que utiliza las direcciones electrónicas para enviar mensajes publicitarios que contaminan los buzones electrónicos de los internautas.

Mientras en el entorno analógico, los titulares de derechos de autor y usuarios de contenidos protegidos, hallaron un equilibrio razonable en el catálogo de limitaciones y soluciones adecuadas a la tecnología como la copia privada; siguiendo las pautas del artículo 9.2 del Convenio de Berna o la limitación genérica de fair use, del derecho anglosajón; el entorno digital plantea una situación de conflicto propia, que se da entre los titulares de derechos y los prestadores de servicios en red en el ámbito del derecho de autor.

En efecto, los titulares de derecho de autor alegan que , al menos en forma indirecta, los prestadores de servicios on line transgreden el derecho de autor al facilitar la realización de copias no autorizadas. A su vez , los prestadores de servicios on line, argumentan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten para terceros, y actuando por cuenta y orden de éstos.

Desde el inicio de los intentos regulatorios a nivel mundial, cierta sensibilidad tendiente a mantener determinado nivel de equilibrio, destinado a no sobredimensionar la responsabilidad en aras a preservar la libertad de expresión e información de los intermediarios, y así numerosas instituciones han expresado su preocupación en un sentido y otro.


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