BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADOS DEL ENTORNO DIGITAL, EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Mónica M. Boretto

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2.4. Intercambio de ficheros entre particulares (peer-to-peer)

Tal como se ha señalado precedentemente, la combinación de computadoras personales de elevada potencia, medios de almacenamiento digital, aplicaciones de red , como la web, y tecnología de conversión de formato (ripping), proporcionan la oportunidad de transferir contenidos desde el medio original a medios controlados por el usuario. Una vez hecho esto, el contenido queda a libre disposición del usuario, a pesar de estar jurídicamente protegido por el derecho de autor y prohibido el uso sin autorización del titular.

La primera red de uso compartido o intercambio de ficheros que fue utilizada por un elevado número de usuarios de Internet fue Napster, que inició sus operaciones en mayo de 1999. La compañía proporcionaba un servicio por el cual los usuarios descargaban un programa que les permitía intercambiar ficheros de música sin cargo entre ellos. Constituía un primer servicio entre particulares (peer-to-peer), en el que los ficheros de música eran indexados en los servidores de Napster, permitiendo que los usuarios fueran direccionados hacia la fuente de los ficheros de su interés. Napster se consideró el pionero de dicho tipo de servicio para particulares.

Napster fue desde el principio extraordinariamente popular entres los usuarios de música. Sin embargo desde el inicio se sus actividades, se enfrentó a cuestiones jurídicas al descubrirse que sus usuarios comerciaban son ficheros protegidos por derechos de autor sin el permiso de los titulares de dichos derechos. Nunca antes la industria de la música se había enfrentado con un fenómeno como éste, es decir, una gran comunidad de usuarios comerciando con contenidos en una red de intercambio de ficheros.

Napster fue un sitio organizado por Napster Inc. sobre la base de crear un programa que permita conectar a quienes lo visitan con archivos MP3. Las funciones del Napster actuaban como un servicio gratuito de información a través de un servidor central que operaba como motor de búsqueda. El usuario que se conecta a Napster puede utilizar una “lista de éxitos” (“hot list”) que permite al usuario buscar a otros usuarios que tiene disponible en el archivo del MP3 la canción de éxito que desea “bajar” el visitante. Napster popularizaba su sitio sosteniendo que ofrecía “un regreso a la idea original de compartir información a través de sus usuarios”. En realidad lo que ofrecía es el acceso gratuito a sitios piratas. Desde su lanzamiento, en mayo de 1999, Napster tuvo un crecimiento veloz, según sus propias estimaciones la empresa tenía unos sesenta millones de usuarios al momento de dictarse y confirmarse la medida precautoria que ordenó cesar sus operaciones.

Naspter fue denunciada por compañías productoras y discográficas por contribuir a la vulneración de los derechos de autor. El juez paralizó las actividades de Napster y dicha sentencia fue posteriormente confirmada por la corte de apelación. Napster entró en bancarrota y sus activos fueron vendidos a Roxio, una compañía de software.

Con fecha 12 de febrero de 2001, la Cámara de Apelaciones de San Francisco confirmó la decisión de primera instancia, resolviendo que: “NAPSTER debía cesar en el servicio de intercambio de archivos musicales”, devolviendo los autos a primera instancia para que se hiciera efectiva la medida, condicionándola a que los actores identificaran las obras protegidas alcanzadas por la misma.

El caso NAPSTER permitió al Tribunal americano determinar que el sistema centralizado de intercambio de archivos contravenía las disposiciones de la Digital Millenium Act, dictada, como se ha dicho, a fin de actualizar la Copyright Act según las necesidades tecnológicas, en armonía con los Tratados de la OMPI de 1996 (WCT y WPPT).

La derrota de Napster no impidió que otras empresas proporcionaran servicios de intercambio de ficheros y programas conexos. Surgieron otras redes de servicios entre particulares (peer-to-peer

), con tecnologías que no requerían de un servidor central, lo cual hizo que las demandas legales fueran mucho mas complicadas. Kazaa, Morpheus y StreamCast suministran programas o servicios que permiten el intercambio de ficheros, atrayendo a millones de usuarios que desean compartir contenidos diariamente en grandes cantidades.

Se estima que actualmente se descargan de forma ilegal cada mes más de 2,6 miles de millones de ficheros de música, principalmente mediante servicios entre pares , IFPI estima además, que el 99% de todos los ficheros de música intercambiados en Internet son ficheros pirateados.

La industria de la producción musical ha litigado agresivamente contra estos suministradores se servicios y de software, aunque en abril de 2003 un juez de los Estados Unidos de América emitió una sentencia favorable a Morpheus y StreamCast , concluyendo que al margen de distribuir software, no consideraba que dichas empresas fueran directamente responsables ya que no contribuían , ni activa ni materialmente , a las actividades ilícitas de los usuarios finales.

El caso Grokster se presenta como paradigmático en lo que se refiere a la lucha por el control de la difusión de contenidos no ya sólo por Internet sino por cualquier medio digital. A nadie se le escapa que tras el P2P vendrían los reproductores de música digital que no obligasen al uso de tecnologías DRM, los discos duros o las memorias USB. La sentencia victoriosa de Grokster (un software de intercambio de ficheros poco recomendable por su spyware) en las instancias previas, en la demanda que mantenida con titulares de derechos de autor damnificados , como la Metro Goldwyn Mayer (MGM) y amparada en el principio "Sony Betamax", ha sido recientemente revocada ante la corte suprema de los Estados Unidos.

El principio "Sony Betamax" fue el que permitió a Sony comercializar su grabador de vídeo en virtud permite usos legales según las leyes de copyright. La resistencia a una innovación tecnológica que forzosamente debe transformar industrias y mercados, conlleva el planteo del uso libre y gratuidad en la distribución de contenidos, y esa fue una de las cuestiones básicas de este juicio. El control de los contenidos en manos de las corporaciones titulares de los derechos de propiedad intelectual, para algún sector del pensamiento crítico, es un cambio de paradigma que supone Internet respecto del entretenimiento, al eliminar la forma más popular de comunicación y distribución de contenidos.

A principios de 2003, la industria ha denunciado ante los tribunales de los EE.UU., a numerosos particulares , con los que se ha llegado rápidamente a acuerdos, los denominados usuarios “supernodo”, responsables de facilitar la distribución de grandes cantidades de contenidos en campus de universidades. A finales de junio de 2003, se anunció que se estaba recopilando información para eventualmente denunciar a miles de particulares implicados en el intercambio de ficheros.

Otra novedad que ha causado una verdadera revolución radial es el podcasting , término que describe una programación que comienza en Internet y termina en el iPod. El iPod es básicamente un reproductor de música que acumula archivos en formato MP3 en un disco duro. Desde que la corporación Apple lo lanzó en 2001, sus ventas rondan los 10 millones de unidades en todo el mundo y las estimaciones son que para fines de 2005, habrá 13,5 millones de iPod en circulación. La radio por Internet existe desde hace años, pero la novedad del podcasting es que se trata de emisiones totalmente aficionadas, desarrolladas en un formato llamado RSS que los interesados capturan en sus iPod y escuchan en cualquier momento del día. Pero lo que dio un verdadero impulso a la difusión de estos programas fue la aparición de un software gratuito que permite automatizar todo el proceso. En otras palabras, el interesado selecciona los programas que desea capturar y sus horarios, y el software los archiva automáticamente mediante RSS en el iPod.


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