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Una perspectiva crítica de las relaciones entre el derecho, la economía y la política

ALGUNOS APORTES CRÍTICOS AL DERECHO

Legado marxista

 

Como germen de toda esta labor crítica del derecho, se encuentra el legado marxista, recogido por Manuel Atienza y Ruiz Manero en esta forma:

1) el derecho tiene un carácter clasista;

2) es un fenómeno histórico en el sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social;

3) desempeña un papel subordinado (al menos, relativamente subordinado) en relación con otros elementos del todo social;

4) tiene carácter ideológico. Junto a ello, los estudiosos marxistas del derecho han asumido también una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica;

5) una actitud cuando menos de desconfianza o de sospecha frente a los “valores” que el derecho realiza o debe realizar: la justicia o los derechos humanos”. (Atienza y Ruiz, 1993: 11)

Como guía teórica de este trabajo, se pretende subrayar dos de los anteriores puntos: el carácter clasista del derecho y la subordinación de éste a otras esferas sociales. Respecto al primero de ellos, se debe anotar que puede plantearse desde dos perspectivas diferentes: una rígida (mecánica) y una flexible (dialéctica).18 En atención a la perspectiva radical, el derecho en su totalidad no es más que expresión de la voluntad de la clase dominante.19

Por el contrario, bajo la visión flexible –a la cual se adhiere este trabajo– se parte de la existencia de desigualdades sociales que, dada la abstracción del derecho, son reproducidas a través de éste.

Por su parte, la subordinación del derecho a otras esferas sociales –especialmente a la economía– también puede ser percibida rígida o débilmente. Para efectos de este trabajo se pretende resaltar como acertada la concepción flexible, en virtud de la cual no habría tanto una determinación de unos elementos de la sociedad por otros, sino más bien una interacción entre todos ellos. Así, el condicionamiento del derecho por parte de las fuerzas hegemónicas no es percibido como total –tal como es concebido por el marxismo dogmático; más bien se trata de una considerable influencia en el marco de una interrelación y mutua determinación entre las relaciones sociales y el derecho.20

Con el objeto de observar los efectos que en el derecho puede tener la economía, a continuación se abordará, de manera somera, la relación entre estas dos esferas, como elemento determinante para la concepción de los derechos, especialmente los sociales, entre los cuales se encuentra el derecho pensional.


18 Respecto a las perspectivas fuertes y débiles en el marxismo, véase Pérez (1996b: 88-89).

19 Ferdinand Lassalle (1997) plantea una definición del derecho por la misma línea de la mencionada perspectiva radical. Allí afirma que: “la Constitución de un país es en esencia la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país [...]. Se cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra de la ley, y es castigado” (p. 92). Luego, se pregunta: “qué relación guardan entre sí las dos Constituciones de un país, esa Constitución real y efectiva, formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad, y esa otra Constitución escrita, a la que, para distinguirla de la primera, daremos el nombre de la hoja de papel” (p. 99).

20 Debe tenerse en cuenta que sin embargo esta interacción es compleja y no se da inter pares. El derecho, en todo caso, deberá remitirse a elementos sociales materiales como necesidad, conflicto, etcétera.