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DESARROLLO IDEOLÓGICO SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO

 

El reino de la técnica

Cuando las ciencias han sido capaces de construir un mundo en el que ya no hay nada por descubrir, el futuro no aparenta ser mucho más de lo que es el presente. Ahí es donde la técnica toma su papel protagónico. En este momento la ciencia, como tal, es innecesaria, lo único que queda es repetir, lo que la ciencia sabe, mecánicamente. El modus vivendi de los hombres de hoy está plagado por la técnica.34

Con esto se quiere decir que hasta el progreso se ha convertido en rutina, que la capacidad humana de dominar técnicamente a la naturaleza se ha desarrollado de tal forma que es capaz de asumir los caracteres de una capacidad de planificación que hace imposibles lo nuevo y lo imprevisto. (Barcellona, 1996: 34)

Toda actuación que se salga de los parámetros establecidos se convierte en una amenaza. Para estos parámetros son irrelevantes las preferencias sexuales, la raza, la religión, o la ropa que sea usada (según sus normas todos somos iguales –¿pero de qué forma? –). Lo relevante está constituido por la pertenencia a una sociedad de mercado (importa la capacidad de consumo, la capacidad de producción, lo demás no tiene relevancia). Nadie, absolutamente nadie, puede salirse de esta celda (en terminología foucaultiana: de este secuestro). La opción, la alternativa a este estilo de vida, es la exclusión, la locura, el hambre:

En la época de la desmesura del deseo y de la máxima artificialidad del orden, el derecho se convierte en pura técnica de control o quizás en la expresión de una voluntad de parte, de la misma forma que el Estado moderno es producto de una parte.

(…) Contradicción dramática, pues entre el derecho y la justicia, que recuerda antiguos dualismos y antiguas contradicciones, que habría que entender como un mero repetirse de cosas ya sucedidas si no percibiésemos que hoy dicha contradicción ha alcanzado un nivel inusitado e inédito, haciendo cada vez más dramático, en ciertos aspectos, el problema de mantener un orden en el mundo y de encontrar un enlace entre los procedimientos legales y las demandas concretas de equidad planteadas por el conjunto de los estratos sociales que componen la sociedad moderna.

Cada vez más, esta sociedad necesita ser regulada jurídicamente; y cada vez más, la justicia aparece lejana e indecible. (Barcellona, 1996: 27)

En este reino de la técnica, la justicia sale del horizonte como algo a lo que se aspire llegar. La técnica ha logrado que parezca que la justicia ya está aquí en el presente; que con el transcurso normal de las cosas, se llegare al máximo de justicia posible:

La técnica parece proponerse el objetivo (enormemente arriesgado) de construir una segunda naturaleza sin raíces, una naturaleza fundada en la capacidad que tiene el hombre de destruir y construir las cosas, en la infinita disponibilidad de la cosa para ser construida y destruida, y, por tanto, para venir de la nada y llegar a la nada (…). La contradicción entre el derecho y la justicia refleja profunda e intrínsecamente la contradicción entre técnica y vida, entre la abstracción autosuficiente de la técnica y la demanda de sentido para los problemas de la vida y para la relación con el mundo. (Barcellona, 1996: 29-30)

En esta fría lógica del reino de la técnica –por supuesto, en un entorno comprendido por el capitalismo– es claramente identificable la predominancia del formalismo jurídico en el derecho. Aquí se referencia el formalismo de la siguiente manera:

Por formalismo no me refiero –anota Roberto Mangabeira Unger– a lo que para lo que generalmente se usa: creencia en la existencia de un método deductivo o cuasi deductivo capaz de dar determinadas soluciones a problemas jurídicos particulares. Formalismo en este contexto es un compromiso por, y por lo tanto también en la creencia de la posibilidad de un método de justificación jurídica que contrasta con disputas abiertas acerca de los términos básicos de la vida social, disputas que la gente llama ideológicas, filosóficas, o visionarias. Tales conflictos están lejos del limitado canon de argumentos e inferencias que los formalistas adjudican al análisis jurídico. Este formalismo dice que los propósitos, políticas, y principios impersonales son componentes indispensables del razonamiento jurídico. El formalismo en el sentido convencional –la búsqueda de un método de deducción en un sistema ordenado de normas– es solo un limitado caso anómalo de este tipo de jurisprudencia. 35 El formalismo jurídico intenta negar toda reminiscencia de complejidad, quiere desconocer toda posibilidad de innominación, quiere elevar al derecho como ciencia, cree ser capaz de contener toda conducta humana posible. Y sin embargo, no existe ninguna correspondencia de la realidad.

Como lo expresa Duncan Kennedy (1997), el formalismo niega estratégicamente su contenido político, defiende su coherencia, y es un claro defensor de un statu quo. A la vez, el formalismo instaura un orden artificial, permite la validez de él mismo a través de sí mismo y presume su eficacia.

Mas la realidad consiste en que

[...] la doctrina jurídica era una serie de construcciones ideológicas que respaldaban la organización social existente, al convencer a los actores jurídicos y los ciudadanos corrientes que los sistemas jurídico y social eran inevitables y esencialmente justos [… cuando en realidad ...] no hay una forma políticamente neutral o coherente de hablar del derecho, porque la lógica interna del derecho depende de principios y conceptos profundamente contradictorios. (Minda, 1995, citado por Rodríguez, C., 1999: 47)  


34 No solo su entorno sino también su subjetividad está plegada a la técnica. Barcellona cita a Severino, para denunciar el tipo de hombre que surge de la técnica: “la técnica está proponiéndose llegar a la reconstrucción de la estructura mental del individuo y conferirle aquellas cualidades psicológicas necesarias para el funcionamiento eficaz de los instrumentos” (E. Severino, Gli abitatori del tempo , cit., pp. 13, 23, 33 y passim ).  

35 “[...] By formalism I do not mean what the term is usually taken to describe: belief in the availability of a deductive or quasi-deductive method capable of giving determinate solutions solutions to particular problems of legal choice. -Formalism in this context is a commitment to, and therefore also a belief in the possibility of, a method of legal justification that contrasts with open-ended disputes about the basic terms of social life, disputes that people call ideological, philosophical, or visionary. Such conflicts fall far short of the closely guarded canon of inference and argument that the formalist claims for legal analysis. This formalist holds impersonal purposes, policies, and principles to be indispensable components of legal reasoning. Formalism in the conventional sense –the search for a method of deduction from a gapless system of rules - is merely the anomalous, limiting case of this jurisprudence” (Véase Unger, 1986: 1).