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Prólogo

Darío I. Restrepo

Para escribir una obra como la que nos ofrece Miguel Eduardo Cárdenas se requiere haber madurado durante mucho tiempo la pregunta por las relaciones entre derecho y economía. Articulaciones conflictivas que en su pluma no son otra cosa que el clásico interés por dilucidar las posibilidades de la libertad humana que lucha contra los determinismos que la restringen, a la vez que moldean sus anhelos y condicionan sus búsquedas. Lo propio de un pensamiento maduro es la complejidad que aquí se despliega con creces. La mirada se ha posado una y otra vez sobre la misma inquietud, de tal manera que descubre múltiples aristas y canales de comunicación. El resultado de la investigación es que en el fondo de las cosas no se encuentra un ladrillo sobre el cual se construye todo el edificio de la realidad. Lo que Miguel Eduardo encuentra en el centro de la realidad, y por lo tanto en las relaciones entre derecho y economía, es un hervidero de conflictos sociales, políticos y económicos que fundan la sociedad capitalista.

Las tensiones entre economía y derecho son discutidas a partir de muchas respuestas teóricas y políticas, a cada una de las cuales se le concede cierta validez, pero también se muestran sus insuficiencias. ¿Existe una jerarquía única que va desde la economía al derecho? ¿Es acaso el derecho un mero reflejo de las relaciones económicas o un simple instrumento de disciplina requerida por la explotación y la opresión dentro del sistema capitalista? O, por el contrario, las condiciones, intereses y estrategias sociales se plasman en forma de derecho, normas y regulaciones, en tal medida que es menester reconocer una independencia y una historia propia al derecho y sus concreciones. Más aún, ¿acaso las luchas por consignar aspiraciones y conquistas en leyes, garantías y derechos no son un requisito irremplazable en todo ensanchamiento de las libertades? ¿Puede existir libertad sin que ésta sea el imperio de los valores humanitarios hechos derecho? ¿Tiene el derecho alguna posibilidad real de disciplinar la economía, o mejor, de moldearla o, más aun, de revolucionar las relaciones productivas? ¿Cuáles son las condiciones económicas necesarias para la plenitud de los derechos humanos y cuáles las condiciones jurídicas para la existencia de unas relaciones productivas democráticas? He aquí el cúmulo de preguntas que giran, van y vienen, profundizan la temática y permiten la construcción de una aproximación programática al tema. No hay visión sin vista, es decir que el artefacto teórico metodológico condiciona tanto el objeto de estudio, que realiza una construcción misma de la realidad. Es por eso que el análisis de las relaciones entre derecho y economía sin pasión, parte tomada e intención no existe. El discurso tecnocrático que plantea las relaciones entre economía y derecho como “objetivas” no es más que el deseado imperio de las leyes de la ganancia económica sobre los derechos de las personas. Miguel Eduardo no se esconde, mérito grande en épocas de tanta descalificación del pensamiento crítico, por poco eficaz, práctico y, finalmente, por improductivo, entendido el concepto como ahorro de costos y maximización de ganancias. Miguel Eduardo practica un marxismo radical, ni ingenuo ni sectario. Radical es el análisis porque la comprensión del derecho está relacionada íntimamente con las relaciones productivas, por fuera de las cuales no se puede deslindar el derecho como artefacto de encubrimiento, del derecho como pugna por la legitimación del poder, pero tampoco como sendero, freno, contra poder y arma de lucha. Las relaciones productivas no son una sino múltiples, como bastas las concreciones de los intereses que en ellas se tejen; así, el derecho no es uno sino también múltiple, diferenciado, jerarquizado, poroso e inestable.

Sin embargo, el derecho no lo puede todo, como tampoco la política, a menos que tengan el uno y la otra la capacidad de facilitar transformaciones en las condiciones productivas en la sociedad. Miguel Eduardo está lejos de compartir un cierto fetichismo normativo ingenuo de aquellos que creen tanto en la función civilizadora del derecho, que lo erigen como fuerza racionalizadora y revolucionaria mayor. Desde esta perspectiva, la construcción de las normas es una actividad que se erige por sobre intereses y relaciones de poder social, político, económico, territorial o ra cial y, desde este olimpo, el derecho se acerca a producir la sociedad mejor para todos. En la perspectiva de este libro, el derecho no está por encima de nada, menos del conjunto de relaciones de poder en la sociedad capitalista. El marxismo en este ensayo no es sectario, es decir, no cae en posiciones reduccionistas que niegan las posibilidades de transformación de la realidad a partir del derecho, bajo el supuesto que el único derecho revolucionario es el anticapitalista y por lo tanto toda lucha por consignar relaciones de poder dentro de la sociedad es reformista, funcional y encubridora de la explotación. Si todo fuera funcional, ¿cómo acercarse al estudio de la hecatombe de una era y la penosa y grandiosa contienda por el surgimiento de nuevas regulaciones, normatividades, valores ordenadores de la producción y de la política? En otras palabras, ¿cómo no reconocer que la disputa abierta en esta era emergente entre los poderes del capital y los poderes de la ciudadanía es a la vez la disputa entre principios racionalizadores del derecho?

La Carta Política de Colombia que emergió en 1991 es en este sentido un icono ejemplar de la expresión de las relaciones de poder en principios contradictorios de derecho. Por una parte, los derechos de propiedad, la apertura de las políticas públicas a las empresas privadas, la privatización de las empresas estatales, el alejamiento de todo control democrático de la instancia garante del monetarismo: el Banco de la República. Por otra parte, el derecho a la participación social en la definición, administración y goce de las políticas públicas, el derecho a la intimidad, al trabajo digno, al buen trato, a la salud y la educación, el derecho de los pueblos indios a sus autoridades, sus tierras y sus relaciones productivas de carácter comunitario y el derecho de los poblados a dotarse de sus propias autoridades y ejercer la autonomía.

Uno y otro chocan sin cesar, el derecho a la expansión del mercado como principio de orden social contra los derechos a la igualdad política y las oportunidades económicas. Este conflicto no está saldado. El neoliberalismo acumula fuerza mediante los exitosos ataques contra la estabilidad de las relaciones laborales, nutre su poder mediante la disolución del Estado nación, agranda su cartera con cada privatización, por remate, de las empresas estatales y se yergue como imbatible entre más expande la propiedad trasnacional sobre los recursos, territorios, conocimientos y el trabajo de millones. Pero, por el otro lado y al tiempo, una revolución subjetiva está en curso y como toda revolución profunda está repleta de vertientes y cauces plurales. La explosión de los derechos es el signo de la época, contra toda discriminación, por la construcción de espacios que permitan la realización de las aspiraciones de diversos grupos so ciales, por la valoración de las minorías y los derechos ciudadanos independientemente del grado de fortuna, por el derecho a la educación, la salud y las pensiones.

La pertinencia de este libro sobre derecho y economía es entonces múltiple, desde el debate a las diferentes posturas filosóficas y teóricas sobre sus relaciones, pasando por la construcción programática de la materia desde un marxismo radical, ni ingenuo, ni sectario, hasta ser un instrumento para comprender las principales pugnas abiertas desde la reforma a la Constitución Nacional en 1991, en particular sobre aquellas referidas al derecho pensional. Una última razón, no se trata de un libro para abogados, tampoco para economistas, ni necesariamente para especialistas en seguridad social. Es un ensayo de frontera, es decir, transfronterizo entre varias disciplinas. Bienvenido.
Noviembre de 2004