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La información contable pública local desde el enfoque multifuncional y multiorgánico

Adolfo Dodero Jordán
Javier De León Ledesma

CAPÍTULO 2

MODELO DE CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL: EL CONTROL DE LOS PROYECTOS DE GASTO A NIVEL MULTIFUNCIONAL Y MULTIORGÁNICO

 

2.2. El proyecto de gasto como figura presupuestaria

El Proyecto de gasto, como señala Caballero (2002: 261), se define como toda unidad de imputación de créditos para gastos presupuestarios, procedentes de una o varias aplicaciones, cuya ejecución, con independencia de que pueda extenderse a uno o más ejercicios presupuestarios, requerirá un seguimiento y control contable específico, independiente y complementario al del propio presupuesto, cuando así lo establezca una norma, las condiciones particulares del proyecto o las necesidades de información de la Entidad[1].

Se pueden distinguir dos tipos de proyectos de gasto:

- Los proyectos de inversión, que se conceptúan como aquellos en los que se concreta la actividad inversora del Ente. A título ilustrativo, un ejemplo de proyecto de esta naturaleza, concretamente en el ámbito local, sería el diseñado por el área de tráfico y seguridad ciudadana de un determinado Ayuntamiento en su Plan de Inversiones cuyo objetivo es la construcción y equipamiento de un local para la policía, quedando encuadrados los gastos de capital asignados al mismo en el programa presupuestario en cuestión, sea ‘Infraestructuras y obras: seguridad’.

- Otros proyectos de gastos, que constituyen una unidad de imputación de créditos gestionados por el Ente, no susceptibles de ser considerados como de inversión.

Cada uno de los proyectos de gastos, sea de inversión u otros, como unidad de imputación de créditos para gastos, procedentes de una o varias aplicaciones, surge a partir de la necesidad, por parte de la Entidad, de acometer un ‘plan actuación’ en una determinada zona geográfica, que en el caso del ámbito local podrá ser, el Municipio, un barrio o barrios, distrito o distritos, y, en el caso del ámbito estatal, una determinada región,…

Además, cada plan de actuación podrá estar configurado por un solo proyecto o por varios proyectos de gasto, siendo recomendable, a los efectos de ser operativos, que la Entidad incluya en único plan, al que podríamos denominar 'otros planes de actuación', aquéllos proyectos de gasto que, por razones cuantitativas, no requieren de un estricto seguimiento y control contable individualizado. Este hecho, sin duda, también afectará a la información relacionada con la localización geográfica de cada uno de esos planes de actuación; ahora bien, en la línea de lo expuesto y dada su importancia relativa, bastará con ubicarlos en un mismo lugar al que podríamos denominar 'otras zonas geográficas'.

Con ello, parece evidente que será preciso, al menos en lo relativo a los proyectos de inversión, realizar un control de la gestión de los créditos a ellos asignados y un seguimiento de su ejecución, a lo largo de toda su vida, con la finalidad de ofrecer al usuario la información que requiera. Por lo tanto, todo proyecto de gasto está integrado por la serie de créditos presupuestarios requeridos para su oportuna ejecución; ahora bien, su efectiva realización quedará vinculada, lógicamente, a la existencia de recursos, ya sea mediante ingresos presupuestarios de naturaleza finalista, esto es, afectados a la financiación del propio proyecto (subvenciones, fondos europeos, préstamos a largo plazo,…), o simplemente, derivado de la propia existencia de recursos de carácter no finalista.

En este sentido, cualquier proyecto de gasto que, bien por sus características particulares, bien por acuerdo con otros entes de derecho público o privado, se financie, total o parcialmente, con ingresos específicos o con aportaciones concretas, adquiere la condición de gasto con financiación afectada, dando lugar con ello a otra de las figuras presupuestarias fundamentales dentro del ámbito público.

Una definición adecuada de gasto con financiación afectada la encontramos en los documentos emitidos por el Ministerio de Economía y Hacienda en España, concretamente en el documento número 8 del mismo nombre de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (CPNCP). A este respecto, dicha Comisión lo conceptúa como aquella unidad de gasto presupuestario susceptible de total delimitación dentro del presupuesto de gastos del ejercicio o ejercicios a los que deba imputarse que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de convenios entre la entidad responsable de su ejecución y cualesquiera otras entidades, de carácter público o privado, se financie, en todo o en parte, mediante recursos concretos que se recogerán en el presupuesto de ingresos de uno o varios ejercicios, sin que necesariamente deban coincidir con aquellos en que se realice el gasto. Sin embargo, si no se realizase el gasto presupuestario, los recursos finalistas no podrían percibirse; y si, se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de otras unidades de gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron.

El gasto afectado se concibe como una figura presupuestaria configurada por un proyecto de gasto (o por un gasto no incluido en un proyecto de gasto), al cual se le aplica un ingreso o un conjunto de ingresos, donde los créditos asignados a gastos de este tipo podrán figurar en una o varias aplicaciones del estado de gastos, y los ingresos que se apliquen a su financiación han de tener una relación directa y objetiva con los mismos[2]. A título ilustrativo, nos bastaría con cualquier gasto o unidad de imputación de créditos, sea/n corriente/s y/o de capital, como puede ser el ejemplo citado anteriormente, si bien con el añadido de que la construcción y equipamiento del local para la policía tiene una financiación afectada, sea una subvención de capital.


 

[1] En este sentido, si nos ceñimos a la normativa contable pública vigente en España, el control de los proyectos adquiere la condición de voluntario.

[2] Ciñéndonos a lo contenido en la normativa española, el seguimiento y control contable de esta figura adquiere la condición de obligatorio, realizándolo la Entidad mediante aquellos instrumentos que integran su sistema de información contable.

 


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