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La institucionalización del Mercosur. Contexto y expectativas

Con Oddone tenemos dicho que el Mercosur constituye un proceso de integración, y como tal, una opción de política internacional, estructurado este proceso sobre la base de la toma de decisiones nacionales. Conforme la palabra 'proceso' indica, el Mercosur se irá desarrollando de tal manera hasta que adquiera movimiento propio e independiente de las fuentes estatales que le dieron origen10.

En este sentido, sostuvo Perugini, "el Mercosur es lo que decía Ortega 'un haciéndose permanente', esto significa cotidianamente identificar las dificultades y buscar cómo solucionarlas"11.

El proceso de integración de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay como miembros plenos12 y como asociados Bolivia, Chile y Perú, constituye un subsistema internacional y dicho proceso debe tener como objetivo el desarrollo integral del bloque.

A partir del Tratado de Asunción, las rebajas arancelarias serán progresivas, lineales y automáticas; forma de integración que, como se ha sostenido se acerca más a una zona de libre comercio que a una unión aduanera.

Paralelamente se buscaba la "coordinación de políticas macroeconómicas", ya que sin la adopción de una política comercial común, no hay mercado común, tornándose complejo avanzar en la integración13. Así, la situación actual del Mercosur sería la de una unión aduanera imperfecta14 pues los programas de liberalización comercial se están desarrollando15 y hay un Arancel Externo Común, aunque aún sujeto a cambios.

Siguiendo a Noodt Taquela encontramos como características del Mercosur actual el carácter intergubernamental de sus órganos, no existiendo órganos supranacionales en los que los Estados miembros hayan delegado competencias legislativas o jurisdiccionales (i); la necesidad de incorporar a los ordenamientos jurídicos nacionales las normas del Mercosur que no poseen eficacia directa e inmediata (ii); la falta de delimitación de competencias entre el Mercosur y los Estados miembros, pudiendo cualquier materia ser regulada por el Mercosur (iii); la inexistencia de un Tribunal supranacional y de todo otro mecanismo que garantice la aplicación uniforme del derecho del Mercosur, ejerciendo el control de legalidad de la normativa mercosureña (iv); la falta de previsión expresa sobre la primacía o supremacía del derecho originario y derivado del Mercosur, con relación a las normas internas de los Estados miembros16.

Según la autora, el laudo dictado el 28 de abril de 1999 comienza a elaborar lo que podríamos denominar 'construcción' del principio de primacía del derecho del Mercosur. Si bien el Tribunal Arbitral no utiliza en forma expresa este concepto, resulta evidente que la solución adoptada refleja claramente este principio17.

A nuestro entender, el Mercosur, en su etapa actual, parece encontrarse en una encrucijada. Se ha perdido en la dicotomía intergubernabilidad - supranacionalidad, por la falta de voluntad política, muchas veces manifiesta por los propios líderes nacionales de los países miembros del Mercosur.

Sin voluntad política integracionista que se vea plasmada en instituciones sólidas, no hay proceso que llegue a tener éxito.

La institucionalización es la manifestación jurídica de la voluntad política de integrarse, a través de normas que regulan los distintos órganos competentes de un proceso de integración y los modos de interrelacionamiento recíproco en la consecución de objetivos comunes18.

A criterio de Perugini "[...] el Mercosur tiene una falla porque no hay órganos permanentes y estables que lo defiendan y protejan, como es el caso de la Unión Europea. Por ejemplo, la Comisión es típicamente comunitaria. [...]. Aquí no tenemos un órgano de esa naturaleza, entonces la cuestión es que los funcionarios van cambiando continuamente, [...]. Esto por un lado enriquece, [...], pero por el otro se pierde la fuerza de la historia que impulsa hacia el futuro. [...].

Creo que el Mercosur tiene que analizarse a sí mismo profundamente e ir un poco más rápido en la creación de órganos auténticamente 'mercosureanos', cuyos funcionarios sean estables y respondan al Mercosur como sujeto de derecho internacional"19.

Por nuestra parte pensamos que el futuro del Mercosur puede diluirse en una zona de libre comercio (a nivel hemisférico o bien regional) o reconvertirse en una verdadera estrategia de inserción internacional para el grupo de países miembros20. El tiempo nos lo dirá.


10 Nahuel Oddone y Leonardo Granato; "La institucionalización del Mercosur: una necesidad impostergable", Parte I, en La Vidriera, diario El Eco de Tandil, 5 de diciembre de 2004, p. 13. De los mismos autores: "Mercociudades y la integración desde las ciudades", Parte I y II, en La Vidriera, diario El Eco de Tandil, 23 y 30 de enero de 2005, p. 13.
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11 "El Mercosur jurídico", entrevista realizada a, en ese momento Directora Nacional de Asuntos y Cooperación Internacionales del Ministerio de Justicia de la Nación, Dra. Alicia M. Perugini. En Abogados, publicación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Nº 75, abril de 2004, p. 14.
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12 El Mercosur nace con la firma del Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en Asunción, Paraguay, el 26 de marzo de 1991. Acuerdo marco que fue ratificado por los cuatro países (en el caso de Argentina por ley Nº 23.981/91), entrando en vigencia el 29 de noviembre de 1991.
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13 Nahuel Oddone; Crisis Financiera Internacional y..., op. cit., p. 95. Véase también, Roberto Russell y Juan Gabriel Tokatlián; El lugar de Brasil en la política exterior argentina, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003.
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14 Véase, Ricardo X. Basaldúa; "El Mercosur y las etapas de la integración" en El Derecho, sección Doctrina, Buenos Aires, T. 160, p. 818/835. También, Roberto J. Dromi; Miguel A. Ekmekdjian y Julio C. Rivera; Derecho Comunitario. Régimen del Mercosur, 2ª edición, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996.
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15 Nahuel Oddone y Leonardo Granato; "La globalización de la economía y la reconversión de las empresas industriales del Mercosur (1991-1996). El caso de Metalúrgica Tandil S.A." en Contribuciones a la Economía (ISSN 1696-8360), revista académica del Grupo de Investigación EUMED de la Universidad de Málaga, accesible desde http://www.eumed.net/cursecon/ [diciembre de 2003].
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16 María Blanca Noodt Taquela; Arbitraje Internacional en el Mercosur, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999, ps. 12/16.
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17 María Blanca Noodt Taquela; Arbitraje Internacional..., op. cit., p. 16. Nahuel Oddone y Leonardo Granato; "La institucionalización del Mercosur...", Parte I, op. cit., p. 13. Véase asimismo, "Fracasó el Acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur", en La Vidriera, diario El Eco de Tandil, 9 de enero de 2005, p. 13. De los mismos autores, "El Mercosur y la Unión Europea, ¿caminos que nos separan o nos unen?" en La Vidriera, diario El Eco de Tandil, 16 de enero de 2005, p. 13.
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18 "El Mercosur jurídico", op. cit., p. 15.
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19 Nahuel Oddone y Leonardo Granato; "La institucionalización del Mercosur: una necesidad impostergable", Parte II, en La Vidriera, diario El Eco de Tandil, 12 de diciembre de 2004, p. 13.
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20 Nahuel Oddone y Leonardo Granato; "La institucionalización del Mercosur: una necesidad impostergable", Parte II, en La Vidriera, diario El Eco de Tandil, 12 de diciembre de 2004, p. 13.
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