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La protección del inversor extranjero en el Mercosur

A manera de introducción diremos que para poder llevar adelante un proceso de integración regional, los países del Mercosur requieren indefectiblemente de financiamiento externo. De esta forma, para que este capital llegue a Sudamérica, el inversor extranjero debe, sin perjuicio de las variables económico financieras y de rentabilidad que influirán en su decisión de invertir o no en la región, encontrarse eficazmente protegido por los convenios en esta materia.

Para que esto funcione adecuadamente, se requiere implementar en la región un procedimiento coordinado de armonización de las normas existentes y a legislarse, para ser incorporadas al ordenamiento jurídico de cada país, consolidándose así a criterio de Teplitzchi "un Derecho Comunitario Nuevo, que podemos llamar Mercosureño"1, evitando de esta manera las asimetrías existentes en los países miembros del espacio integrado que, actuando de forma unilateral e individual, compiten entre sí para obtener el desvío de la inversión extranjera2.


1 Eduardo Teplitzchi; "Protección de las Inversiones Extranjeras en el Mercosur. Necesidad de consolidar el Derecho Comunitario Mercosureño" en Mercosur y Empresas, Cuadernos de EPOCA, Nº 2, Serie Integración Económica, Buenos Aires - Madrid, Ciudad Argentina, 2002, p. 177.
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2 Véase Silvia Jardel y Alejandro Barraza; Mercosur. Aspectos jurídicos y económicos, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998. Asimismo, Laura Dromi San Martino; "El Mercosur y el Derecho Internacional del Comercio", en Ada Lattuca y Miguel A. Ciuro Caldani (coord.); Economía globalizada y Mercosur, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998.
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