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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

TERCERA PARTE: EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO

60. ¿Qué observaciones y rectificaciones deberían hacerse al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro?

Es difícil pormenorizar acerca de las graves repercusiones ecológicas, medioambientales y socio-económicas que cualquier Plan Hidrológico, que sea solamente un “Plan de Obras”, puede tener a lo largo y ancho de la geografía hispánica. Sin duda alguna, estos efectos pueden ser muy graves en algunos lugares si la planificación que se presenta tiende sólo a aumentar la oferta de agua sin controlar suficientemente la demanda de la misma. De este modo, si no se tienen en cuenta todos los ahorros posibles del recurso ni el logro de una mayor eficiencia en su uso, se generarán demandas mucho más elevadas de lo necesario que si se realizase una gestión integrada. Ahora bien por lo que se refiere a la Cuenca del Ebro, podríamos sintetizar aquí lo expuesto en el presente apartado de nuestro libro, en los siguientes términos:

1ª) Al margen del peso específico que -al menos, a nuestro juicio- ofrecen las poderosas razones que se aportan para demostrar la inviabilidad de ciertos aspectos de la propuesta técnica de Plan Hidrológico aquí analizado, y los graves daños y perjuicios que podrían derivarse para el tramo final de la cuenca hidrográfica, surgen otras de innegable matiz socioeconómico y geopolítico que requieren un delicado tratamiento y que deben contemplarse con el necesario realismo para que las soluciones que en definitiva se adopten sirvan a la causa de los diversos territorios afectados, sin exigir cruentos sacrificios a aquellos menos favorecidos por el progreso y el desarrollo.

2ª) El Plan Hidrológico, por su extraordinaria importancia, comporta problemas que, trascendiendo de la mera política hidráulica, entran de lleno en otras esferas, especialmente en la de la ordenación del territorio, en la de las políticas agraria, comercial e industrial, etc. Teniendo en cuenta que los recursos hidrográficos de la cuenca del Ebro constituyen un atractivo especial para fomentar su propio desarrollo, consideramos que la utilización de estos recursos en la propia cuenca puede contribuir a la descongestión de otras áreas, convirtiendo este básico dispositivo infraestructural en estimulante de una adecuada política de Planificación Territorial. No parece, v. gr., en este sentido, que las actuaciones previstas en las presas de Jánovas, Yesa (recrecimiento), Biscanués y Santiliestra incidan en esta filosofía, sino más bien en otra de orden primordialmente trasvasista del recurso.

3ª) Aún no llevándose a efecto ningún trasvase, de continuar en la Cuenca los mismos o parecidos regímenes pluviométricos, balances hídricos y ritmo de concesiones administrativas que hasta la fecha, podría hacerse incluso necesaria la importación de agua procedente de otras cuencas hidrográficas hacia el tramo inferior del Ebro.

4ª) El agua es un recurso natural caro y escaso, debiéndose conseguir una utilización racional y una protección adecuada del mismo. En este orden de ideas, las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro analizado pueden considerarse excesivas, tanto para usos y demandas urbanas como agropecuarias, no asumiéndose el principio básico de carestía y ahorro que debe inspirar cualquier correcta gestión de los recursos hidráulicos en nuestro país.

5ª) En el caso del delta del Ebro, espacio natural de extraordinario interés ecológico nacional e internacional, el denominado "caudal de compensación" previsto en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro de 100 m3/seg., resulta claramente insuficiente, como indica el propio Organismo Rector del Parque Natural, amén de otras consideraciones suficientemente expuestas. Estudios recientes demuestran que son necesarios caudales del orden de los 300 m3/seg. para evitar la penetración de la cuña salina ascendente por el lecho del río, mientras que los 100 m3/seg. escasamente impedirían dicho ascenso hasta las inmediaciones de la isla fluvial de Gracia. Tal como ya se ha señalado como respuesta a otra pregunta, este caudal no debería ser inferior a los 300-350 m3/seg. aguas arriba del azud de Xerta-Tivenys, y tampoco tendría por qué resultar constante a lo largo del año, sino adaptado a sus condiciones naturales e hidrograma.

6ª) La previsión de puesta en riego, en toda la cuenca, de 435.872 nuevas ha para el horizonte 2012 (2º horizonte del Plan), contemplada en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro ya analizado responde, evidentemente, a los buenos deseos de todas las partes implicadas y a la estimación de necesidades futuras -en el momento de elaborar la documentación básica del Plan- de las diferentes zonas en cuanto a la demanda de agua para regadíos, lo que implicaría un incremento exagerado de la demanda de agua, del orden de 3.569 hm3/año (113 m3/seg. en caudal ficticio continuo). Sin embargo, es bien cierto que las previsiones de la reforma de la PAC (Política Agrícola Común de la UE), la ampliación de la Unión Europea a 25 estados miembros, los acuerdos de la OMC sobre la globalización del comercio y la economía y las prognosis relativas a la actividad agraria conducen a un reforzamiemto de los programas de congelación de tierras, jubilaciones anticipadas, disminución de la protección por la vía de los precios garantizados... Y así, el incremento total de las demandas consuntivas previsto será de: 113 (riego) + 5 (otros usos) = 118 m3/seg. (total). Debería pensarse, pues, antes que en aumentar de forma notable la cantidad de hectáreas a regar, en proyectar acciones dirigidas a mejorar los regadíos ya existentes y a ampliar los riegos actuales únicamente con vistas a la reconversión de las producciones excedentarias por otras claramente deficitarias.

7ª) Para conocer mejor sus problemas hidrogeológicos, consideramos que se deben proponer más concretos y específicos estudios en el Delta, para poder -con el transcurso del tiempo y el análisis de los datos de muchos años- llegar a establecer la alternativa más conveniente para cada zona específica y particular. Y también de acuerdo con los estudios específicos que se deberían llevar a cabo, se podría analizar cuáles deberán ser los niveles del agua más convenientes en las zonas de turbas, para que, permitiendo un correcto cultivo del terreno, se mantengan los niveles de carga de las aguas subálveas en su justo punto.

8ª) Las prognosis de población no hacen más que acentuar las tendencias actuales a la concentración en grandes núcleos y el progresivo despoblamiento de zonas rurales, cuando debería ser, el propio Plan Hidrológico, un instrumento importantísimo para promover el reequilibrio territorial y para corregir las tendencias caprichosas y desequilibradoras en los movimientos demográficos; proceso éste que no se consigue sólo teorizando con aumentos de regadío en las zonas poco pobladas.

9ª) La navegabilidad del río Ebro en su tramo final, desde el embalse de Riba-roja hasta el mar, constituye un ambicioso proyecto en proceso de ejecución por la Generalitat de Cataluña ("Direcció General de Ports i Costes, Departament de Política Territorial i Obres Públiques") y otras diversas administraciones de la zona. Es obvio que cualquier variación del régimen hidráulico fluvial (caudales mínimos, régimen de desembalse...) puede tener incidencia directa en esta nueva modalidad de explotación del recurso y, sin embargo, en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, no se contemplan, en lugar alguno, las concomitancias que pudieran aparecer. También es necesario incorporar al Plan una propuesta de actuaciones en prevención de las avenidas y en defensa de las márgenes del río, especialmente las que se puedan derivar de la explotación del mismo como consecuencia del mencionado Proyecto de Navegabilidad, así como efectuar la correspondiente reserva de caudales.

10ª) Se proyecta la ejecución, en toda la Cuenca, del orden de hasta 63 obras de nueva construcción o ampliación de embalses, sin que, en contraposición, aparezcan mención clara y expresa a los estudios obligados de impacto medioambiental y concretamente a los efectos directos sobre la regresión de las zonas aluviales como el delta del Ebro. La creación y explotación de las grandes presas-depósitos va, sin duda, a regular los caudales y a reducir la frecuencia y los volúmenes máximos de las crecidas; pero la aportación sólida en la desembocadura quedará prácticamente anulada, con todos los efectos negativos que ello supone. Tampoco se contempla claramente que el aumento de la regulación y del uso del agua implican una reducción de los “retornos” al río y, consecuentemente, una disminución de las aportaciones. Se pide, al respecto, la elaboración de un proyecto y/o los correspondientes estudios técnicos que contemplen las posibles soluciones a este grave problema.

11ª) El aumento de la salinidad de las aguas y de los terrenos adyacentes del tramo inferior del río puede sobrevenir tanto como consecuencia de la disminución del caudal fluvial y el mayor ascenso de la "cuña" salina por el fondo del cauce (a la que ya nos hemos referido con anterioridad), como por efecto del menor grado de dilución de las sales, con efectos nefastos previsibles en el propio delta del Ebro. Es por ello que la determinación de los caudales ambientales resulta de gran relevancia, pues caudales superiores a los 200 m3/seg. pueden -como ya se ha dicho- limitar la intrusión marina y favorecer la dilución de la propia salinidad de la cuenca. Al respecto, sería conveniente incluir en el Plan una propuesta de soluciones a este problema. Así mismo, con el fin de evitar la contaminación y degradación de las aguas del río, el Plan debería fijar la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales.

12ª) El delta del Ebro constituye un extraordinario espacio natural, que debe gozar de una protección ejemplar. Pues bien, por lo que se refiere al equilibrio ecológico, cabe preguntarse: ¿De qué modo podrá influir en estos singulares ecosistemas la sustancial variación del régimen hidráulico del río Ebro que tendrá lugar como consecuencia inmediata de todas las actuaciones y aprovechamientos previstos a lo largo y ancho de su cuenca hidrográfica?

13ª) Las previsiones del Plan en cuanto a dotaciones de agua para los nuevos regadíos deben contemplar la puesta en marcha de los canales Xerta-Sénia y Aldea-Camarles y su inclusión en el PNR (Plan Nacional de Regadíos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), no en el segundo sino en el primer horizonte del Plan. En cualquier caso, deberá vigilarse taxativamente la no implicación de dichas infraestructuras en futuras transferencias de aguas a la Cuenca del Júcar o a las Cuencas Internas de Cataluña, respectivamente. Así mismo, el Plan recogerá una previsión de dotaciones suficientes para las necesidades derivadas del desarrollo futuro de la zona, teniendo en cuenta especialmente las previsiones del Plan Territorial General de Cataluña, aprobado el año 1995 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

14ª) Las actuales concesiones a las comunidades de regantes de los canales de la derecha y de la izquierda del Ebro, en su tramo final, no solamente permiten asegurar la viabilidad económica de los cultivos existentes, sino que el funcionamiento de ambos canales y de todo el complejo sistema hidráulico que de ellos se deriva, con los caudales actuales, permiten mantener el equilibrio ecológico del Delta, el frágil ecosistema del Parque Natural y el mantenimiento correcto de la plataforma deltaica para ser explotada desde el punto de vista de la pesca y de los cultivos marinos (bahías del Fangar y de los Alfaques, especialmente), tal como señala un estudio del Instituto de Ciencias del Mar, organismo vinculado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Por todo ello, no resulta aceptable, en ningún caso, la posible reducción de las actuales concesiones administrativas a las Comunidades de Regantes de ambas márgenes, debiéndose tener en cuenta que las previsiones en cuanto a dotaciones de agua para el cultivo del arroz se sitúan en torno a los 33.500 m3/ha/año para las épocas de cultivo de dicho cereal de verano y en 10.000 m3/ha/año de mantenimiento para la época invernal. Ello permite el sostenimiento del sistema agroambiental del Delta, reconocido y apoyado financieramente por la Unión Europea, que compensa a la casi totalidad de los agricultores y propietarios deltaicos.


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