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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

TERCERA PARTE: EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO

56. ¿Cuál debiera ser el caudal mínimo o ecológico a mantener en el tramo final del Ebro?

En el Plan Hidrológico del Ebro, dicho concepto subsume el denominado caudal de compensación (que atiende solamente a la preservación de los ecosistemas fluviales), además del "hidrológico" (régimen de aportaciones naturales del tramo en cuestión), "sanitario" (en concordancia con los objetivos de calidad), "visual-paisajístico" y otros.

No juzgamos aceptables, a este respecto, las propuestas iniciales del Plan en el sentido de que, en tanto no estén fijados dichos caudales mínimos, se tendrá en cuenta, con carácter general, un caudal mínimo del 10% de la aportación media interanual y que, cuando el caudal sea superior a los 80 m3/seg. podrá adoptarse, incluso, sólo el 5% del mismo. En cualquier caso, el Plan de Cuenca y el propio PHN-2001 preveían un caudal ecológico mínimo en la desembocadura de 3.153’6 hm3/año (100 m3/seg.), aunque las alegaciones presentadas por la propia Generalitat de Catalunya (diciembre de 2000) al ALPHN-2000 solicitaban su elevación hasta los 4.100 hm3/año (130 m3/seg. en caudal ficticio continuo).

De hecho, el caudal medio de los 60 años hidráulicos de que se disponen datos, medido en la estación foronómica de Tortosa es, como ya se ha dicho, de 496 m3/seg., por cuya razón, dicho caudal mínimo medioambiental quedaría evaluado, en el caso de adoptar la primera condición restrictiva anterior, en sólo 50 m3/seg.

Más correcto nos parecería el actuar contra la contaminación mediante un aumento de los caudales disponibles para dilución, merced a la aportación artificial de un cierto caudal adicional de una cuantía tal que el caudal global resultante (“caudal de compensación”) permitiese el grado de dilución suficiente como para obtener, con suficiente garantía, el objetivo de calidad predeterminado.

Por la misma definición de “caudal adicional”, su magnitud en cada tramo de río debería ser función de cuatro factores básicos, a saber:

-El estado actual de la calidad de las aguas del río.

-Los objetivos de calidad que se pretende alcanzar, definidos en dos fases de mejora progresiva asociadas a los usos actuales y futuros, que las aguas del río deben satisfacer.

-Las nuevas obras de depuración que se consideren en funcionamiento.

-La garantía que se exige al objetivo de calidad, es decir, la garantía que se considere para los caudales propios del río que van a ser incrementados mediante la aportación adicional.

En relación con este último punto, es evidente que cuanto mayor sea la garantía que se exija al objetivo de calidad, más disminuirá el caudal diluyente propio del río, y por tanto, el caudal adicional aportado deberá ser mayor.

Esta "garantía de calidad" resulta de difícil definición y posterior cuantificación, ya que el grado de exigencia puede variar según el uso que el agua deba satisfacer, tanto a nivel de calidad general como en relación con los diversos parámetros que la definen.

En efecto, la garantía de calidad con que debe obtenerse un agua destinada al riego puede ser inferior a la exigida para el abastecimiento público. Asimismo, la garantía con que la concentración de un elemento tóxico debe mantenerse por debajo del máximo tolerado debe ser superior que si se trata de una sustancia con menor incidencia sanitaria, como por ejemplo el anión cloruro Cl- (aunque sí, en este caso, de mayor incidencia agronómica).

Ahora bien, para transformar el caudal de compensación en una demanda anual (hm3/año) es necesario tener en cuenta el régimen hidrológico de cada río. Es decir, a medida que aumenta el caudal propio del río con un 95% de garantía (en períodos húmedos), el aporte adicional necesario es menor y llega a anularse cuando el flujo circulante es suficiente, por sí solo, para diluir la contaminación vertida hasta los niveles que marca el objetivo de calidad.

Por tanto, la ley de caudales adicionales a lo largo del año, de cuya integración resulta la demanda ecológica, depende directamente de la curva anual de caudales propios del río con garantía del 95%. Esta curva varía con las características hidrológicas de cada río; a su vez es variable en un mismo río según la selección que se considere y depende, además, de la pluviometría anual y de su reparto espacial y temporal.

Sin embargo, esta complicación intrínseca al cálculo de la demanda ecológica anual puede obviarse con la suficiente exactitud si se tiene en cuenta que los principales problemas de calidad se producen en aquellas corrientes de agua con una hidrología marcadamente torrencial, o bien en las cuencas bajas de ríos más regulares, en zonas de pendiente suave y baja o media pluviometría, como es precisamente el caso del tramo inferior del Ebro.

Desde luego, en el caso del delta del Ebro, de extraordinario interés ecológico nacional e internacional, las restricciones operativas anteriores se nos antojan ciertamente escasas, tal como ya ha señalado el propio Organismo rector del Parque Natural. Concretamente, el artículo 103.4 de la ley de aguas establece que "...los Organismos de cuenca y la Administración medioambiental competente coordinarán sus actuaciones para una protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural o paisajístico". Así mismo, el artículo 279.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico reza que "la Administración controlará particularmente los vertidos y el peligro de disminución de aportación de agua en la zona. En ambos casos se adoptarán las medidas necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que afluyen a la zona, todo ello sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas en la Ley de Aguas", mientras que el artículo 280.1 insiste en los mismos términos del ya mencionado art. 103.4 de la Ley.

Así pues, a las necesidades estrictamente medioambientales fijadas por el propio PHN-2001 (100 m3/seg.) deberían sumarse otros 100 m3/seg. para aportar sedimentos al Delta al objeto de compensar su subsidiencia (al tiempo que mantener la producción piscícola y marisquera en las bahías deltaicas) y otros 100 m3/seg. para frenar la penetración de la cuña salina por el cauce del río hasta un punto que no la convierta en perniciosa para las aguas y los suelos circundantes.

En definitiva, consideramos que el caudal de compensación no debe ser inferior a 300 m3/seg. en el tramo inferior del río Ebro, a los que se deben sumar los aproximadamente 45 m3/seg. que circulan por los canales de regadío de ambas márgenes, con el fin de desarrollar las labores agrícolas y mantener ecológicamente el delta del Ebro. Todo ello exige, en suma y a nuestro criterio, un caudal mínimo de 345 m3/seg. (algo menos de 11.000 hm3/año) aguas arriba del azud de Xerta-Tivenys. No obstante, en estudios más precisos desarrollados por este mismo autor, este caudal queda fijado en 314 m3/seg. Esas cifras, ya por sí solas, teniendo en cuenta las aportaciones del río, hacen inviable cualquier trasvase de aguas a otras cuencas hidrográficas de España.


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