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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

SEGUNDA PARTE: EL PHN Y LOS TRASVASES

51. ¿Cuáles eran los defectos fundamentales del Anteproyecto de Ley del Plan Hidrológico Nacional del año 1993, también conocido como “Plan Borrell”?

En nuestro caso, las hipótesis de partida ya eran poco convincentes: el anteproyecto del PHN (1993) partía de un mal diagnóstico de la realidad hidrológica nacional. En base a unos planteamientos simplistas y a un barullo de cifras oficiales, desarrollaba el planificador un gigantesco plan de obras con el que pretendía dejar resueltos los problemas del agua, presentes y futuros, de todo un país de la extensión, complejidad orográfica, climática e hidrológica, y de la biodiversidad de España. Establecía el planificador una serie de supuestos que el legislador debería recoger con categoría de axioma, a saber: "El agua es un bien escaso”; "El territorio español está hidráulicamente desequilibrado"; "Hay cuencas a las que les sobra el agua que a otras les falta, y que sin provecho la tiran al mar"; "Somos un país marcado por profundas desigualdades hidrológicas y pluviométricas, con territorios históricamente deficitarios que tienen necesidades de agua para sus abastecimientos". Y así sucesivamente.

Pues bien, para corregir ese supuesto panorama de déficits históricos y de repartos desiguales, no alumbra el planificador otra genial solución que “equilibrar hidráulicamente” el país mediante las oportunas transferencias de caudales. A tal fin contempla el anteproyecto mencionado la ejecución de un complejo sistema de obras hidráulicas (el SIEHNA) que a través de un "peinado hidráulico" peninsular, de norte a sur y de oeste a este, iba a permitir transferir las aguas sobrantes de las "cuencas excedentarias" a las "cuencas deficitarias". Es tan grande la fe que ofrece la panacea del SIEHNA a los autores del anteproyecto que a la hora de exponer sus excelencias caían, de nuevo, en esa imagen taumatúrgica a la que ya nos hemos referido al hablar de la Ley de Aguas en relación a la planificación.

Podía, por ejemplo, leerse lo siguiente: "El sistema de transferencias pretende ser una aplicación de los principios de solidaridad y de cohesión en una doble dirección. Solidaridad de quienes poseen -en sentido impropio, no jurídico, obviamente- el recurso y lo ceden a aquellos territorios históricamente deficitarios y que tienen necesidades de utilización para abastecimiento de poblaciones y para la misma actividad económica que, por apoyarse en un medio favorable, puede contribuir a la generación de empleo y de riqueza para todo el país. Pero solidaridad también en la dirección contraria, aportando recursos económicos que compensen de alguna forma los sacrificios que las obras de regulación, en su caso, y de conducción puedan causar. La previsión de reversibilidad dependiente de condiciones técnicas e hidrológicas determinadas contribuye también a ilustrar las pretensiones de ordenación racional y de maximalización en la utilización de los recursos hidráulicos por medio del PHN, cuya realización efectiva en este punto trasformará decisivamente la estructura económica de nuestro país, que en virtud de la ejecución de las obras y actuaciones previstas en esta Ley, resultará un conjunto más armónico y cohesionado" (EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE 1993).

Los trasvases son, en definitiva, la piedra filosofal y la “quintaesencia” de este anteproyecto; sin ellos el Plan quedaría reducido a una simple declaración de buenas intenciones, a unas cuantificaciones generales de algunos problemas, al cumplimiento obligado de las directivas comunitarias en materia de depuración y a unas importantes inversiones en infraestructuras para defensa de los efectos devastadores de las avenidas (CAAE, 1993).

El SIEHNA, es decir, la red de trasvases previstos, es, como ya se ha visto, el tema que con mayor fuerza aparece enfatizado, concretado, estructurado y cuantificado en todo el texto del anteproyecto, de forma que todo lo demás parece en cierto modo menudencia, incluidos los propios planes hidrológicos de cuenca, que de esta manera ven su protagonismo radicalmente descafeinado respecto a lo que cabría inferir del espíritu de la propia Ley de Aguas. En efecto, la Ley de Aguas dedica la mayor parte de su Título III ("La planificación hidrológica") a los planes de cuenca, siendo, por el contrario, la referencia que hace al PHN breve y general (art. 43) En nuestra opinión, la política trasvasista emprendida por el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, al dar prioridad real al enunciado de su anteproyecto de PHN (estableciendo diagnósticos y balances axiomáticos, con unos trasvases "necesarios", de caudales, orígenes y destinos inamovibles, anunciados "con pelos y señales" antes siquiera de que salieran a información pública los pertinentes "Proyectos de Directrices") ha venido a tergiversar el mismísimo espíritu de la Ley de Aguas. Esperemos que, en lo sucesivo, el Ministerio del Medio Ambiente resulte más sensible a las auténticas necesidades de la política del agua en nuestro país.

Así pues, en nuestra situación, en que la capacidad de regulación de las cuencas está llegando al límite, con un estancamiento del volumen realmente embalsado, pese al aumento de la capacidad teórica con la construcción de presas, no puede servir al conjunto de la sociedad un Plan enfocado fundamentalmente al incremento de la oferta del recurso, sino que hace falta un Plan Hidrológico enfocado a la regulación y la gestión de la demanda. El anteproyecto del PHN que se presentó en su día, por el contrario, tenía un enfoque de oferta, como si nuestra situación hidrológica fuese la misma que en la primera mitad del siglo XX.

Con los trasvases previstos en el ALPHN llegamos al meollo del mismo, como evidencian por sí solas la extensión que se le dedica en el texto y la meticulosidad de los artículos que se le refieren. Se trata del SIEHNA, al que ya nos hemos referido antes, es decir, de los trasvases. Este es el fondo del plan y la verdadera justificación de todo él. Los trasvases son pseudojustificados por el llamado pomposamente "desequilibrio hidrológico nacional" y con los "principios de solidaridad y compensación", así como con el objetivo explícito del "equilibrio territorial" aunque, según hemos visto, dichas transferencias hídricas pueden resultar factores agravantes o bien desencadenantes del desequilibrio territorial que, a la sazón, se trata de evitar. Con esas pretendidas justificaciones, se ha elaborado un PHN que, como lo definió el hidrogeólogo de talla internacional Dr. R. Llamas (Jornadas sobre el PHN. Tortosa, 1993), es "una operación quirúrgica y, como todas las operaciones quirúrgicas, traumática". Para justificar el SIEHNA y los trasvases, la exposición de motivos del ALPHN se extiende en sutilezas para disimular la contradicción con el principio aceptado de la cuenca como unidad de gestión, unido todo ello a denodadas campañas "informativas" desplegadas estos años sobre la pretendida sequía mayor del siglo (insostenible con datos en la mano), la población del sur que sufrirá la sed (sin base rigurosamente real), etc.

Entrando en materia, veamos que el SIEHNA en muchos casos va contra el objetivo proclamado del equilibrio territorial, pues gran parte de las transferencias conducen el recurso desde zonas más pobres a zonas más ricas, agravando el desequilibrio regional e intrarregional preexistente. Y ello no es una suposición, ya que históricamente, y en todo el mundo, los trasvases han ido asociados a la creación de graves desequilibrios campo-ciudad e interregionales. Sólo eso sería suficiente a fortiori como para invalidar el Anteproyecto presentado (CAAE, 1993).

Pero todavía hay más. Se dice en el Anteproyecto que los trasvases sólo afectarán al agua excedente de algunas cuencas. Ya hemos visto, al principio, la falta de calidad de los datos de la Documentación Básica, que hace inverosímiles los excedentes calculados. Además, existen los siguientes defectos metodológicos:

- Las demandas previsibles no se han calculado correctamente, pues se ha partido de la extrapolación de los crecimientos de demanda del pasado, sin tener en cuenta las disminuciones que podrían producirse por políticas de ahorro (precios, mejoras en la eficiencia, campañas coherentes de sensibilización...).

- Los criterios de garantía no se han establecido siguiendo un proceso de estimación técnica, sino políticamente, por la Orden Ministerial 249/1992.

- No se ha establecido ningún criterio de garantía asociado al uso ecológico.

- Los impactos ambientales y las alteraciones negativas del medio no se tendrán en cuenta, dado que los trasvases en sí no están sometidos obligatoriamente a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Dichos impactos afectan principalmente a los ciudadanos y ciudadanas de rentas más bajas, incrementando las desigualdades sociales, en contradicción con el mismo principio de solidaridad que se reclama (Rees, J. Natural Resources. Allocation, Economics and Policy. Routledge, 1991).

En realidad -y éste es el defecto fundamental de todo el Anteproyecto de PHN de 1993-, con los trasvases se optaba por todo lo contrario de un modelo de desarrollo sostenible, al cual internacionalmente se reconoce que se debe tender (Cumbre de Río de Janeiro). En el fondo, se optaba por seguir como siempre, concentrando más y más la población y las actividades económicas allí donde ya lo están y aumentando la depresión de las zonas deprimidas en un continuo proceso de retroalimentación o feed-back positivo (hablando en plata: “círculo vicioso”). Este modelo, aparte de su gran coste social, es ambientalmente insostenible. Se sigue favoreciendo la demanda de agua allí donde hay más presión sobre el recurso (Cuencas Internas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía). Se sigue pensando en llevar el agua allí donde se concentra la mayor parte de la agricultura intensiva, donde hay 40.000.000 de turistas de mayo a septiembre, donde más arraigada está la tipología lineal de las conurbaciones: tres grandes sumideros de agua y degradadores del medio ambiente. En las condiciones edafoclimáticas de esas zonas, el agua es un lactar que limita la destrucción de la costa mediterránea y, por tanto, la posibilidad de aumentar la degradación. Con la errónea política de trasvases, que corre el riesgo de no ser completamente desterrada en el futuro PHN, se elimina ese límite positivo y se fomenta esa degradación al máximo.

Por otro lado, gran parte de los embalses previstos en el ALPHN sólo se justificaban realmente por el SIEHNA, pues los incrementos desaforados previstos de regadíos en ciertas cuencas, tanto en los respectivos Planes de Cuenca como en el Plan Nacional de Regadíos (PNR), con la perspectiva actual, resultan económica y socialmente injustificables.

Acabando con los trasvases, veamos que su impacto ecológico puede ser altamente negativo; por los grandes embalses necesarios, por el impacto visual y paisajístico -semejante al de las autopistas- de las conducciones y de las chimeneas de equilibrio, por el efecto "barrera" sobre la fauna de las mismas y por la disminución de caudales en las cuencas cedentes, con efectos imprevisibles sobre su medio natural.


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