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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

SEGUNDA PARTE: EL PHN Y LOS TRASVASES

50. ¿Qué condiciones deberían darse, en su caso, para justificar cualquier trasvase?

Veamos, al respecto, que la ineludible necesidad del agua en la vida del hombre, tanto para su subsistencia como para la mayoría de sus actividades productivas, ha sido causa del fenómeno histórico de que todas las grandes aglomeraciones humanas se asentasen en las proximidades de los ríos y de los lagos. En nuestro país, incluso, resulta evidente la atracción demográfica ejercida por la franja costera marítima en relación al interior peninsular. La ley del "mínimo esfuerzo" se plasmaba en la utilización preferente de las aguas vistas y, sólo en raras ocasiones, se intentaba un aprovechamiento más o menos dudoso de las aguas subterráneas.

Pero, lógicamente, el crecimiento en las demandas hídricas, consecuencia directa del incremento de las necesidades urbanas, industriales, agrarias y medioambientales, no ha sido homogéneo en todas las regiones, como no lo es tampoco la misma distribución de los recursos hidráulicos. Se plantea, pues, el problema de resolver el desequilibrio en el balance recursos-demandas, con las soluciones más equitativas y socialmente más justas. No creemos racional colapsar el previsible crecimiento productivo en una región deficitaria en agua si es posible llevar a ella los excedentes claramente demostrados de otra región próxima. Pero, a mi juicio, sí debe tenerse muy en cuenta, antes de proceder a un costoso trasvase, la posibilidad de homogeneizar los crecimientos productivos de ambas regiones vecinas, en aras a la consecución de un mayor equilibrio territorial, al que también nos hemos referido anteriormente desde el punto de vista conceptual.

La traducción a la práctica de la anterior consideración equivale a respetar lo instalado y a promover su desarrollo. Pero para los nuevos asentamientos de todo tipo que se pretendan -y que inevitablemente se traducen en una elevación en las previsiones futuras de demanda hídrica- debería considerarse si no sería más viable “empujar” desde las altas esferas administrativas, fomentando su instalación en las zonas presumiblemente excedentarias del recurso que, en ocasiones, y debido a su crecimiento pretérito más modesto, tienen para el futuro una previsión de crecimiento también limitada. Trátase, en líneas generales, de conducir al hombre y a sus actividades antrópicas hacia los recursos naturales, y no recíprocamente.

Por las razones antedichas, la política de trasvases contemplada en el futuro PHN debería basarse en circunstancias objetivas. En cualquier caso, y desde el punto de vista de la estricta racionalidad, deberían darse, como hipótesis de partida, diez grandes condiciones que deberían cumplirse obligatoriamente para poder realizar un trasvase de agua inter-cuencas, que pudiéramos denominar el DECÁLOGO DE LOS TRASVASES, a saber:

1ª Que el recurso sea trasvasado desde una zona "rica" a otras en que los parámetros socioeconómicos alcancen menores valores (densidad de renta, de población, renta "per capita", etc.).

2ª Que se demuestre, inequívocamente, que falta agua en la zona receptora y sobra, por el contrario, en la cuenca cedente. Para ello, será precisa la realización de un previo, riguroso y ecuánime estudio acerca de la existencia o no de supuestos caudales regulados, a partir de las más recientes y fiables estadísticas de aforos, comprobando la exactitud en la medición de las estaciones foronómicas existentes al efecto y teniendo bien presente el comportamiento actual de la corriente a trasvasar, que es consecuencia del aprovechamiento real de sus recursos, así como las necesidades actuales y expectantes de la cuenca cedente, lo que implica la garantía de una reserva estratégica para el futuro. Concretamente, en el caso del río Ebro, se ha demostrado que no sobra ni una gota de agua en base a las series históricas o cronológicas de aportaciones en el tramo final y a las demandas presentes y previsibles o futuras.

3ª Que la cuenca receptora tenga un consumo notoriamente inferior al de la cuenca cedente, no habiendo mejor política alternativa que la de suministrar el recurso para inducir, en la primera, un mayor desarrollo socioeconómico.

4ª Que las obras civiles e instalaciones electromecánicas necesarias para llevar a efecto la transferencia del recurso no afecten, de modo negativo, al medio ambiente de las cuencas cedente y receptora. Hay que garantizar, así mismo, el caudal ecológico de los ríos cedentes, correctamente estimado.

5ª Que siguiendo lo establecido en la vigente Ley de Aguas y disposiciones concordantes para el otorgamiento de concesiones, el agua transferida se dedicará preferentemente al uso urbano y, extraordinariamente, al agrícola o al industrial.

6ª Que el agua transferida deberá proceder del agua liberada por algún plan de ahorro en la cuenca cedente, de tal modo que la tensión hídrica a la que se vean sometidos los recursos hídricos de la misma no se incremente por dicha causa.

7ª Que las compensaciones de todo tipo que se arbitren al respecto, gocen, por su cuantía y naturaleza, del beneplácito de los habitantes de la cuenca cedente, manifestado por los cauces democráticos correspondientes. Existirá, también, una prioridad absoluta en llevar a cabo las inversiones en las cuencas cedentes, antes de plantearse cualquier otro tipo de actuaciones.

8ª Que dicha transferencia pudiera servir de base también para repartir las denominadas “bondades hidrogeológicas” en la cuenca receptora, como por ejemplo, la recuperación de niveles piezométricos deprimidos de los acuíferos mediante su recarga, el lavado de sales o lixiviación, etc.

9ª Que se realice un estudio de viabilidad económico-financiero riguroso que demuestre, en su caso, la conveniencia inequívoca de llevar a cabo la transferencia del recurso frente a otras alternativas (aprovechamiento de aguas residuales o regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras, planes de ahorro, desalación del agua del mar, desalinización de aguas salobres procedentes de los acuíferos litorales, explotación de aguas subterráneas, etc.).

10ª Que, en última instancia, mediante referéndum organizado en el ámbito territorial oportuno, se conceda vía libre a las expresadas transferencias (hay precedentes, en California, por este motivo).

Pues bien, lo cierto es que, al menos hasta la fecha, ninguno de los trasvases previstos en el PHN-2001 cumple con la totalidad -ni tan siquiera con la mayoría- de las condiciones anteriormente reseñadas, razón por la cual es nuestro criterio que los trasvases entre cuencas hidrográficas resultan innecesarios y no deseables.


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