¿Buscas otro libro?
Buscalo aquí:
Amazon Logo





 

 

Pulse aquí para acceder al índice general del libro.

Pulse aquí para bajarse el libro completo en formato DOC comprimido ZIP (95 páginas, 237 Kb)

AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

SEGUNDA PARTE: EL PHN Y LOS TRASVASES

40. ¿Cuál debe ser la filosofía que inspire cualquier PHN?

Sería de esperar que los planificadores que estén redactando el definitivo Plan Hidrológico Nacional y los que en el Ministerio de Medio Ambiente y en el Consejo Nacional del Agua tengan que valorarlo en su ejecución ulterior, consideren en su justa medida algunos razonamientos que puedan perfeccionarlo. Sobre este particular se podrían hacer los comentarios que siguen a continuación.

El definitivo PHN deberá olvidarse de los volúmenes de transferencia del recurso entre diferentes cuencas hidrográficas, ya que las medidas de ahorro y planificación comentadas con anterioridad podrían solucionar una gran cantidad de déficits hídricos sin necesidad de recurrir a los polémicos trasvases.

Estas medidas también incidirían en que los Planes Hidrológicos de Cuenca hubiesen considerado con más atención las reales posibilidades de ahorro en sus propias cuencas y no confiaran tan abiertamente, como lo han hecho hasta la fecha, en ese agua “extra” que, sin mucho esfuerzo, les iba a corresponder.

Con el fin de dar fuerza a estas medidas tendentes a la racionalización y ahorro en el uso del agua, se deberá dotar al futuro PHN de mayor cantidad de instrumentos legales que posibiliten estas importantes actuaciones. En particular, la Ley de Aguas, en su Artículo 102, titulado “de los Auxilios del Estado”, dice que: Se determinarán reglamentariamente las ayudas que podrán concederse a quienes procedan al desarrollo, implantación o modificación de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos, así como a cambios en la explotación, que signifiquen una disminución en los usos y consumos de agua o bien una menor aportación de origen de cargas contaminantes a las aguas utilizadas. Pero el Reglamento, que debería haber desarrollado este importante artículo de la Ley de Aguas, posterga su aplicación cuando declara, en el Artículo 274, que: El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de los Departamentos interesados por razón de la materia, especificará y fijará en cada uno el régimen de ayudas técnicas, financieras y fiscales que podrán concederse... Sin embargo, el ALPHN-93 no desarrollaba el artículo comentado. Éste abre insospechadas e interesantes posibilidades de planificación, haciendo confluir en la consecución de los objetivos de la planificación los intereses estatales y los particulares. Este artículo, además, podría utilizarse también con el objetivo de incrementar los beneficios de los agricultores y compensarles por la aplicación de tarifas sobre al agua más racionales, mediante inversiones que posibilitaran el ahorro de agua en sus parcelas de cultivo.

Por otra parte, se debería incluir alguna cláusula que permitiera la participación de los usuarios en la redacción de los planes de ahorro, con la posibilidad de ofrecer alternativas de cuestión a las programadas por las Confederaciones Hidrográficas.

Así mismo, el denominado, en el Anteproyecto de Ley del PHN de abril de 1993, “Sistema Integrado de Equilibrio Hidráulico Nacional” (SIEHNA), al que se dedicaba el Art. 72 (Cap. II del correspondiente texto articulado) que establece un sistema de transferencias de recursos hidráulicos entre las cuencas peninsulares, en contra de lo que se pretende, actuará, a mi juicio, en sentido contrario al del equilibrio territorial general (regional y sectorial), que es lo que se trata de preservar (Art. 2). El pomposamente denominado en el Anteproyecto de Ley "Equilibrio Hidráulico Nacional" (al que se dedicaba, amén de un Capítulo entero del articulado, la creación específica de una cierta Entidad de Derecho Público) puede resultar contraproducente con el auténtico equilibrio territorial global al que deben aspirar las sociedades modernas, como lo es la española en la actualidad.

Desde luego, el Anteproyecto de Ley que se nos presentó en su día (que por su obsoleto carácter promotor de grandes obras hidráulicas más nos recuerda etapas anteriores de nuestra historia, o bien los grandes proyectos de desarrollo a financiar, en los países del tercer mundo, por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) resultaba, como ya se ha visto, decididamente "trasvasista". Propugnaba y preveía, continuamente, la transferencia de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintas cuencas hidrográficas y dedica un Título íntegro (el II) a su regulación y acondicionamiento (Art. 63 al 913 ambos inclusive) amén de la casi totalidad de las Disposiciones Adicionales y Transitorias, así como manifestaba inequívocamente sus intenciones en la mismísima Exposición de Motivos (CAAE, 1993).

Afortunadamente, la filosofía que se expresaba en el posterior Libro Blanco del Agua en España (diciembre de 1998), que tendremos ocasión de comentar en el siguiente epígrafe, corrige muchos de aquellos erróneos conceptos. Se pretende, en definitiva, que, una vez debatido, perfeccionado y consensuado, este Libro exprese un común sentir mayoritario en lo que a las cuestiones del agua se refiere y, en tal sentido, puede constituir un verdadero documento de directrices para el PHN, que otorgue a este Plan unas condiciones iniciales de madurez técnica, debate y consenso de extraordinaria importancia para su viabilidad sociopolítica.


Google
 
Web eumed.net

 

Volver al índice de AGUA QUE NO HAS DE BEBER...  

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"