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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

SEGUNDA PARTE: EL PHN Y LOS TRASVASES

37. ¿Se han tenido en cuenta, en el PHN, todos los efectos negativos que podría producir el trasvase?

Por lo que conocemos, al menos hasta ahora, del Proyecto de Plan Hidrológico Nacional, no se han tenido suficientemente en cuenta algunos aspectos que podrían influir, de modo negativo, en el tramo inferior del río Ebro, a saber:

1) En cualquier caso, resulta imprescindible, antes de elaborar complejos proyectos orientados a utilizar supuestos "sobrantes regulados" del río Ebro, el llevar a término un previo, riguroso y ecuánime estudio sobre las existencias reales de caudales regulados, a partir de las más recientes y esmeradas estadísticas de aforo, comprobando la exactitud en las estaciones foronómicas existentes al efecto y teniendo bastante presente el comportamiento actual del río, consecuente del aprovechamiento real de los recursos. Lógicamente, dicho estudio debería constituir un documento básico de cualquier Plan Hidrológico Nacional (PHN).

2) Previamente a cualquier otro proyecto de utilización de "recursos sobrantes del Ebro", se haría patente la necesidad, en su caso, de afrontar la exigente empresa de la mayor regulación del río, con la finalidad de garantizar los intereses de la cuenca y la viabilidad de nuevos proyectos, considerando los grandes dispendios económicos que dicho incremento de la regulación implica, así como los peligrosos costes sociales y medioambientales que estas actuaciones antrópicas pueden generar en un espacio de extraordinario interés natural, al que tendremos ocasión de referirnos posteriormente con mayor especificidad, que se encuentra justo en su desembocadura: el delta del Ebro.

3) Como puede verse, el resultado de las regresiones estudiadas nos llevan al convencimiento razonado de que, alrededor del año 2002 (primer horizonte del Plan), serán superiores las demandas de agua en el tramo inferior del río que las aportaciones medias anuales de aquél (155-210 m3/seg.), lo que comportará graves efectos para la agricultura de la zona, así como su degradación medioambiental. Puede parecer paradójico, pero incluso, de no llevarse a efecto, los trasvases de aguas que alguna vez se han insinuado, de continuar en la cuenca del Ebro los mismos o parecidos regímenes pluviométricos, balances hídricos y ritmo de concesiones administrativas, podría hacerse necesaria la importación de agua procedente de otras cuencas hidrográficas hacia el tramo inferior del Ebro.

4) Incluso es perentorio estudiar de nuevo, y con el mismo rigor técnico exigible para el anterior capítulo de aforos, las necesidades reales de la cuenca del Ebro, actuales y expectantes o futuras. Esta función ya estuvo encomendada al preceptivo "Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro" de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y correspondientes Reglamentos del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril del mismo año, y restantes disposiciones concordantes.

5) Además de la preocupante falta de caudal en el río de la que venimos hablando, es necesario tener presente otros efectos negativos, directos e indirectos, que cualquier extracción indiscriminada de agua podría conllevar a las tierras del tramo final del Ebro, que ya han sido suficientemente denunciados en los últimos tiempos, a saber:

A) La regresión geomorfológica del Delta (fenómeno complejo pero debido, básicamente, a que no bajan suficientes materiales sólidos por el río, lo que provoca la subsidencia o hundimiento progresivo de la plataforma deltaica, que acarrea también su mayor indefensión ante los embates marinos).

B) La salinización (la disminución del caudal potenciará la penetración de la "cuña" salina ascendente por el fondo del río, con independencia de la geometría del lecho fluvial, aumentando los problemas de salinización de las tierras y de las aguas contiguas).

C) La alteración del equilibrio ecológico (por efecto del cambio de composición de las aguas freáticas y de las grandes balsas del Delta, así como de la disminución del grado de dilución de los vertidos urbanos e industriales).

6) Las diferentes Comunidades Autónomas, que tienen todo o parte del territorio de su jurisdicción en la cuenca del Ebro, precisan de un adecuado marco jurídico para afrontar la planificación de sus territorios, que proporcione los instrumentos legales en los que se apoye un planeamiento territorial auténticamente operativo. No es suficiente con la realización de estudios y propuestas bien intencionadas: existe una larga experiencia internacional para comprobarlo, tan larga como lo es la cadena de desilusiones y de aspiraciones frustradas. Ha de realizarse, también, un importante esfuerzo administrativo para abordar la elaboración y definición de este marco, frente a muchas inercias, muchas incomprensiones y muchas dificultades de coordinación y de unificación. Pese a ello, los planes territoriales aún no han sido aprobados, lo cual resulta especialmente grave si se considera que todas las leyes y normativas sectoriales que afectan a materias de organización territorial (como es el caso de los Planes Hidrológicos o, en general, de las Obras Hidráulicas) tendrán que ser formuladas en base a sus directrices.

7) Cree, quien esto suscribe, que es muy difícil decidir donde hay que quitar agua porque “sobra”. No sólo los funcionarios y políticos deben decidir sobre esta cuestión (de hecho, en California, la región del mundo donde más trasvases se realizaron durante las décadas de los 50 y 60, en los años 80 se tuvo que someter a referéndum si se seguían o no realizando). El agua es un recurso demasiado importante como para convertirlo en un objeto de "toma y daca" político sin que previamente se hayan realizado estudios exhaustivos, ya que ello daría lugar a peligrosos resentimientos que podrían perdurar durante varias generaciones.

8) Por último, cabe destacar la imperiosa necesidad de revisar los actuales trasvases que afectan a los recursos de la cuenca del Ebro, previstos -en el nuevo PHN- como solución prácticamente única a los supuestos déficits estructurales de las cuencas mediterráneas, con el fin de potenciar el desarrollo sostenible o ecodesarrollo.


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