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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

SEGUNDA PARTE: EL PHN Y LOS TRASVASES

28. ¿El PHN del Gobierno del PP tenía algún antecedente?

Muchas y muy variadas opiniones se han vertido desde la aparición, en el ya lejano mes de abril de 1993, del primer Anteproyecto de Ley del PHN (ALPHN). Los miembros del anterior MOPTMA dieron publicidad, a través de innumerables mesas redondas, artículos y conferencias a una visión del Pan Hidrológico Nacional (PHN) muy diferente de la que se formaría un lector que sin ideas preconcebidas se acercara al documento técnico en cuestión. Sintetizando la filosofía del mismo, se venía diciendo que el PHN era un plan ecológico y ambiental que anteponía el ahorro, la eficiencia (o sea, la eficacia a coste mínimo) en el consumo y los caudales ecológicos al incremento de la demanda hídrica mediante la construcción de nuevas presas y transvases. Sin embargo, lo cierto era que el grueso de las inversiones anunciadas habían de revertir en la construcción de una gran cantidad de infraestructuras, quedando marginadas presupuestariamente las actuaciones que tienen como fin, precisamente, el incremento del ahorro y de la eficiencia .

De la lectura de lo que conocíamos del ALPHN se pueden destacar una serie de conceptos que van a ser los que vertebrarán, a lo largo de sus páginas, la manera en la que se analizarán los problemas hídricos de nuestro país, así como sus posibles soluciones. La idea clave que, a nuestro juicio, definía el Anteproyecto de Ley del PHN, en su anterior redacción, era la siguiente:

“España adolece de un secular desequilibrio hídrico entre la oferta y la demanda del recurso que provoca graves desigualdades económicas y sociales a lo largo y ancho de nuestra geografía. Ya que uno de los objetivos de la Ley de Aguas (Art. 38.1) y de la propia Constitución Española de 1978 (Art. 45 y 131.1) es la de armonizar el desarrollo económico de las diferentes zonas de nuestro país (equilibrio territorial) y puesto que el agua es un bien de dominio público (Arts. 1 y 2), podrá usarse como instrumento eficaz para la consecución del expresado fin y resultará necesario redistribuir los recursos hídricos de nuestro país (equilibrio hidráulico) con el fin de eliminar las desigualdades de accesibilidad a los mismos entre las diferentes regiones del Estado español (solidaridad hídrica)”. Es un concepto que enlaza con otro típicamente socialista: el de redistribuir la renta y la riqueza con el objetivo de eliminar las viejas e injustas desigualdades socioeconómicas existentes entre los ciudadanos y/o entre los territorios (desequilibrio territorial).

Se nos ofrecen, así, ya en el anteproyecto de ley del PHN de 1993, una serie de conceptos, tales como: el desequilibrio hídrico, la solidaridad hídrica, el equilibrio hidráulico y el desequilibrio territorial que marcarán, desde su inicio, todo su posterior desarrollo.


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