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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

SEGUNDA PARTE: EL PHN Y LOS TRASVASES

27. ¿Qué es el PHN?

Nuestro actual marco legislativo en la materia concilia la necesidad de utilización del recurso -y del dominio público hidráulico en general- para el desarrollo de la actividad socioeconómica con el respeto al carácter vital del mismo, como elemento integrante y fundamental del medio natural. La disponibilidad del recurso "agua", en cantidad y calidad, debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general y el recurso en particular, minimizando los costes socioeconómicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que sin duda exige una previa planificación hidrológica. Dicha planificación, por tanto, debe integrarse dentro del marco de la planificación territorial general del país. No debe tratarse de un mero programa de creación de infraestructuras, sino de un auténtico plan de ordenación del recurso hídrico, en el que se aborden también medidas de racionalización de la propia demanda y de protección del medio ambiente, del cual el agua constituye un elemento natural y básico.

Según establece la propia Ley de Aguas 29/1985, el PHN deberá aprobarse por Ley y contendrá, en todo caso (Art. 43):

a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.

b) La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.

c) La previsión y las condiciones de las "transferencias de recursos hidráulicos" entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca (se refiere, obviamente, a los "trasvases").

d) La modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.

De otro modo, conviene también resaltar que:

A) Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del PHN, conjuntamente con los restantes Departamentos Ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.

B) La aprobación del PHN implicará la adaptación de los Planes Hidrológicos de cuenca a las previsiones de aquél (lo que parece implicar la revisión "a posteriori" de los mismos).

C) Según el Art. 44, las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general, o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, habrán de ser aprobadas por Ley e incorporadas al PHN. En el tramo inferior del Ebro, por ejemplo, las obras de transferencia de agua proyectadas, tanto hacia el Norte

como hacia el Sur, se hallarían comprendidas en esta calificación.

Por tanto, la planificación hidrológica intenta responder a los objetivos y problemas existentes con la utilización del recurso así como los previsibles en los horizontes de 10 y 20 años. Se trata, en definitiva, de contribuir, mediante la mejor utilización y distribución de un recurso natural, a equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, relacionando su uso en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. El PHN no debe ser un punto de llegada; al contrario, el desarrollo de este Plan debería suponer un auténtico reto para los distintos sectores involucrados y su realización sólo será posible mediante un gran acopio de imaginación, organización y gestión.

Así pues, y por lo que se refiere a su necesidad, veamos que es objeto del PHN la superior ordenación y coordinación del conjunto de la planificación hidrológica y la definición directa de las soluciones a los problemas que exceden del ámbito específico de un Plan Hidrológico de cuenca. En la práctica, su propósito parece definir las líneas directrices de la política hidráulica en el territorio nacional para los próximos veinte años, lo cual debería hacerse con el rigor y la flexibilidad que la materia requiere. Su necesidad y conveniencia, pues, parecen claras.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del PHN, conjuntamente con los otros Departamentos Ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos. En la actualidad se redactó una Memoria y de un cierto Anteproyecto de PHN, el cual se sometió al trámite preceptivo de informe por parte del Consejo Nacional del Agua (a partir del 5 de septiembre de 2000), como paso previo a su remisión por el Gobierno a la consideración de las Cortes Generales. Tras dicho informe favorable y la subsiguiente discusión parlamentaria, el PHN ha sido aprobado.


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Web eumed.net

 

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