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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

PRIMERA PARTE: EL AGUA

20. ¿Es interesante el riego con aguas subterráneas?

Hace unos cuantos meses, por parte del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, se aprobó la Ley de ordenación y gestión de los recursos hidráulicos, que tiene como objeto la ordenación y la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia hidráulica, así como la organización y el funcionamiento de la administración hidráulica autonómica. De hecho, dicho documento legislativo nació -a nuestro parecer- casi exclusivamente con la finalidad de reestructurar la anterior Junta de Aguas, habiendo derivado hacia unos nuevos planteamientos filosóficos y de aplicación en materia de administración hidráulica, no siendo tampoco ajenos a ellos los objetivos meramente recaudatorios.

Es importante, a su vez, señalar el carácter “intervencionista” de la nueva ACA o Agència Catalana de l’Aigua (substituta de la antigua Junta d’Aigües), organismo al que la ley mencionada otorga la tutela y la gestión de los usos del agua, tanto de los públicos como de los privados. A ella nos referiremos más adelante con mayor especificidad.

Ahora bien, en concreto, por lo que se refiere al papel de las aguas subterráneas en la política del agua, es de temer que la Generalitat catalana siga con los mismos viejos conceptos erróneos que los habidos hasta la fecha. En el conjunto de España el regadío con aguas subterráneas es algo inferior a un millón de hectáreas y el regadío con aguas superficiales es de casi dos millones y medio de hectáreas; pues bien, pese a ello, el producto económico de este regadío con aguas subterráneas es igual o superior al del regadío con aguas superficiales. A su vez, se ha de tener presente que el consumo medio de agua por unidad superficial en los regadíos con aguas subterráneas es sólo el 60% del equivalente con aguas superficiales, ya que posibilita la utilización de sistemas de aplicación localizados de media y alta frecuencia (microaspersión, exudación y goteo). Además, las inversiones en aguas subterráneas las pagan fundamentalmente los propietarios agricultores; en cambio, las inversiones en obras hidráulicas con aguas superficiales son pagadas, principalmente, con dinero del contribuyente y, por tanto, ello ayuda sensiblemente a incrementar el déficit público, que constituye una variable macroeconómica cuyo control se configura como un objetivo absolutamente prioritario de la Unión Económica y Monetaria (UEM) de la cual, como es bien sabido, forma parte nuestro país.

Los acuíferos poseen normalmente una calidad de sus aguas muy superior a las superficiales; por esto, habrían de ser destinados preferentemente al abastecimiento humano. Su uso genérico para regadío no resulta aconsejable –aunque la calidad a la que nos hemos referido facilita notoriamente su aplicación en los riegos localizados, obviando los problemas de filtración- ya que contribuye a disminuir el nivel freático de la zona y aumentar así la concentración de contaminantes que ellos mismos inducen (nitratos, pesticidas, materia orgánica, metales pesados ...). Por esto también parecería razonable prohibir totalmente los vertidos en los acuíferos. Además, la protección de los acuíferos se hace imprescindible en las surgencias naturales del agua; se ha de evitar, a cualquier precio, que sucedan casos como el de las “Tablas de Daimiel”. Las surgencias naturales, además de garantizar un caudal estable y de calidad para ciertos usos, configúranse como zonas con una fauna y una flora muy particulares, que son el resultado de la presencia de elementos faunísticos y florísticos que pueden originarse en el medio subterráneo o intersticial.


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Web eumed.net

 

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