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AGUA QUE NO HAS DE BEBER...
60 respuestas al Plan Hidrológico Nacional


José María Franquet Bernis

 

 

PRIMERA PARTE: EL AGUA

13. ¿Qué es la nueva Directiva Europea del Agua?

En la revista Nueva Cultura del Agua, serie Informes (2000/8), aparecía un artículo francamente aleccionador sobre el tema. Comenzaba diciendo que “hablar de calidad de las aguas implica hablar de la salud de los ecosistemas fluviales que nos las suministran. Durante décadas, los países centroeuropeos más desarrollados han impuesto leyes sumamente exigentes para preservar la calidad química de sus ríos, forzando depuraciones secundarias, e incluso terciarias, de los retornos. Sin embargo, hoy se constata en esos países que tales referencias de calidad química son insuficientes, pues los ríos siguen sin recuperar su calidad biológica. El Rhin es al respecto el mejor ejemplo (Admiraal et al., 1993). Tal y como explica el profesor Narcís Prat, hoy la Unión Europea, en la nueva Directiva que establece el marco legal al que tendremos que ajustarnos, exige la recuperación del “estado ecológico natural” de los ríos, de acuerdo con parámetros de calidad biológica, más allá de los tradicionales físico-químicos (Prat, 1999).

Desgraciadamente hoy los ríos en España son, sin duda alguna, los ecosistemas más impactados, en muchos casos de forma irreversible. Las graves alteraciones físicas que han supuesto los grandes embalses y la detracción masiva de caudales, junto con los procesos incontrolados de contaminación, son las causas más graves de esta degradación (Prat, 1997). La introducción de especies exóticas, especialmente en los embalses y a través de los trasvases, ha roto patrimonios biológicos que en muchos casos son exclusivos y característicos de cada cuenca (Elvira, 1997).

El objetivo antes mencionado de recuperar el estado ecológico de nuestros ríos constituye sin duda el principal reto de las próximas décadas, y no simplemente porque de lo contrario quedaremos fuera de la ley, sino porque es la clave para poder asegurar, tanto en cantidad como en calidad, las aguas que precisamos, así como los servicios ambientales que la sociedad del bienestar demanda.

Los ríos, de forma natural, arrastran hacia los mares arenas y sedimentos -procedentes de la erosión-, sales -procedentes del lavado de los territorios que drenan- e importantes cantidades de nutrientes. Por ello, en general, en la desembocadura de los grandes ríos se suelen generar hábitats que albergan una rica biodiversidad, tanto en el medio fluvial y sus riberas como en las plataformas litorales marinas.

Los deltas son entornos extremadamente ricos, y al tiempo vulnerables. Su propia existencia territorial depende del frágil equilibrio entre los aportes sedimentarios fluviales y la erosión de las corrientes costeras, que reparten esos sedimentos a lo largo de las costas, alimentando de arenas las playas.

Durante el siglo XX, la construcción de miles de presas y la detracción de ingentes caudales han modificado esos equilibrios en las desembocaduras de muchos ríos, poniendo en peligro la existencia misma de muchos deltas. Por otro lado, la degradación de los caudales ha generado graves impactos, no sólo sobre los hábitats fluviales, sino también sobre los marinos.

En el caso del Nilo, la gran presa de Assuan, y la correspondiente detracción de caudales para nuevos regadíos en Egipto, no sólo provocó una acelerada degradación y salinización del delta, sino una disminución del 80% en las pesquerías de sardina de todo el Mediterráneo oriental. Los estudios que se han realizado sobre estos fenómenos han ido ratificando la enorme importancia que tienen en el mundo las áreas deltaicas y estuarinas para multitud de especies marinas, que tienen en estas confluencias de ríos y mares, ricas en nutrientes, un hábitat fundamental en sus ciclos de reproducción y vida (Barakat y Arrojo, 2000).

Por todo ello, la Unión Europea exige a la nueva Directiva Marco integrar deltas, estuarios y plataformas litorales en la planificación y gestión de las cuencas hidrográficas”.

 


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