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La crisis financiera de 1994-1995 y el TLCAN a diez años

Josué Emmanuel Fernández Torres
 

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3.2.2. SECTOR TEXTIL

El sector textil es de gran importancia, por las considerables repercusiones políticas que trae consigo en relación con el empleo. Esto se ve claramente en la resistencia de ciertos grupos de presión en los Estados Unidos a liberalizar las importaciones y, en el pasado, en su defensa de la continuidad de la vigencia del Acuerdo Multifibras (AMF). Aunque como consecuencia del acuerdo adoptado por el GATT en 1994, el AMF caducará a finales de 2005, aún siguen vigentes las cuotas de importación tanto en los Estados Unidos como en otros países, mientras que en el TLC se eliminaron de inmediato. México se benefició directamente al reemplazarse las reglas del AMF por el Anexo 300B del Tratado. En el comercio entre Canadá y los Estados Unidos no hubo ningún cambio, ya que no formaban parte del AMF.

En el sector textil, se negociaron dos esquemas por separado, uno con relación al producto final y otro a los insumos, según se indica:

1. Para los productos fabricados en Norteamérica y que cumplen con las reglas de origen, el desfase se llevará a cabo en un período no superior a 10 años. Del comercio de los Estados Unidos a México, 20% quedó libre de aranceles de inmediato y para el 80% restante se proyectó eliminarlos a más tardar en 6 años. También se suprimieron de inmediato las cuotas para todos los artículos textiles y de confección, aunque se pueden implantar medidas de salvaguardia, si fuese el caso.

2. Para que el producto sea considerado "nacional", la tela, el hilado y la fibra deben pertenecer a un país miembro del TLC. Si el origen de la tela no es un país miembro del TLC, las prendas confeccionadas con ellas quedan sujetas a cuotas y aranceles. Con esto se limitan las opciones de un país miembro para adquirir insumos de menor costo o mejor calidad de otros países -lo que se traduce en una desviación del comercio. Esta medida afectó a Canadá en su comercio con los países asiáticos, ya que Canadá importaba telas de estos países para usarlas en la industria de la confección. En enero de 1999, se llevó a cabo un examen del funcionamiento de las reglas de origen, como lo estipula el Tratado.

3. El desmantelamiento arancelario entre México y Estados Unidos fue relativamente recíproco, pero México se benefició fundamentalmente por el artículo 807A del Tratado. Dicho artículo, parecido al que se aplicaba en el comercio de los Estados Unidos con ciertos países de América Latina en virtud del artículo 807, es más amplio; estipula que las exportaciones procedentes de México pueden ingresar libre de aranceles, quedar exentas de cuotas y de la aplicación de medidas de salvaguardia, siempre y cuando el producto final utilice tela cosida y producida con hilo de los Estados Unidos. Aquellos productos elaborados con tela mexicana, pero cortada en los Estados Unidos, pagan aranceles sobre el valor agregado en México. Si la tela no es mexicana, pero cortada en los Estados Unidos, quedan sujetos a cuotas.

A medida que progresa el Tratado, el artículo 807A ha venido cobrando cada vez mayor importancia en el comercio entre los Estados Unidos y México Después de haber entrado en vigencia, las importaciones de los Estados Unidos de prendas de vestir provenientes de México aumentaron de 2813 millones de dólares en 1995 a 3778 millones en 1996, lo que lo colocó entre los primeros exportadores del mundo. Estados Unidos, por su parte, ha registrado fuertes aumentos en el comercio de telas e hilados y, en menor grado, la participación canadiense en el de hilados también ha aumentado. Sin embargo, es importante señalar que parte de las importaciones de los Estados Unidos procedentes de México, son productos que han sido semimanufacturados en los Estados Unidos, exportados a México para luego ser reexportados a los Estados Unidos como en el caso de la industria automotriz, anteriormente analizado.

En mayo de 1997, comparado con el mismo período en 1996, la participación mexicana en el mercado estadounidense (45%) creció más que la de la China (37%), aunque no ha superado a este país en términos absolutos ni tampoco a los países participantes en la Iniciativa para la Cuenca del Caribe ni a otros del Caribe, ni a ciertos países asiáticos. Los países de la Cuenca del Caribe han expresado su interés en que se les dé un trato similar al establecido para los integrantes del TLC ya que si bien aquéllos reciben un trato preferencial de los Estados Unidos, tienen que pagar aranceles y están sujetos a la aplicación de medidas de salvaguardia. Esta fue una de las propuestas que han recibido apoyo y atención de parte de la Administración en Estados Unidos, pero no fue aprobada cuando fue sometida a votación en el Congreso en noviembre de 1997.


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