Interconexión de redes telefónicas en México

3. México

Introducción de la competencia Larga distancia (LD)

Telefonía celular

Para la introducción del servicio de telefonía celular el país fue dividido en 9 regiones. En el mercado se identifican cuatro empresas principales: Telcel, Iusacell (que ahora pertenece a uno de los socios mayoritarios de Unefon), Unefon y Telefónica Móvil (antes Pegaso). En principio, la única empresa con licencia en las nueve regiones era Telcel, empresa subsidiaria de Telmex, Iusacell operaba en cuatro de los nueve regiones, mientras que Telefónica y Unefon iniciaron sus operaciones en algunas ciudades y poco a poco han ido extendiendo su cobertura aunque de manera muy lenta y todavía limitada respecto a Telcel (ver cuadro 2).

Desde sus inicios el mercado mexicano de telefonía celular se ha mantenido altamente concentrado. Al inicio de la competencia Telcel tenía un porcentaje del mercado de 70% y el restante 30% estaba en manos de Iusacell; sin embargo, la estrategia de esta última empresa fue mantenerse en el sector de pospago y descuidó el sector de prepago, lo que redujo su porción del mercado a cerca del 2%. En la actualidad, Telcel tiene cerca del 80% de los clientes del mercado celular y el restante 20% está repartido entre Iusacell, Telefónica Móvil y Unefon.

Las líneas celulares pasaron de 64 mil en 1990, a poco más 30 millones en 2004, es decir, el doble de las líneas fijas(ver gráfico 3.2). Este crecimiento se acentuó a partir de 1999 debido a cuatro factores: la introducción del sistema de prepago en 1995, la introducción en 1999 del sistema el que llama paga, la entrada de nuevos operadores en el mercado y la mejora en la situación económica luego de la crisis de 1995 (Briceño, 2000: 8). Entre 1997 y 2003, las tarifas del servicio de telefonía móvil, en términos reales, se han reducido en 58% por minuto para el servicio de pospago y 46% por minuto para el servicio de prepago (ver gráfico 3.8).

Gráfico 3.8

Cuadro 3.2 Concesiones Otorgadas

Normatividad de la interconexión

La MTC establece que Telmex tiene la obligación de “celebrar contratos de interconexión con otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones u operadores de cualquier otros tipo de redes.” , también se señala que “las condiciones de dichos contratos se negociarán entre Telmex y los operadores.” Además, se establece que si “después de un periodo que aparezca razonable a la Secretaría, Telmex y el operador no hubieren llegado a un acuerdo de interconexión a solicitud de cualquiera de las partes, La Secretaría determinará los términos de las condiciones que no hubiesen podido ser convenidas entre Telmex y el operador.”

La MTC también señala que “a partir del 1º de enero de 1997, La Secretaría podrá obligar a Telmex a permitir la interconexión de otras redes públicas de larga distancia en una forma tal que el usuario pueda escoger por cual red básica cursará su tráfico. Antes del 1º de enero de 1994, Telmex previa consulta con la Secretaría, publicará una propuesta para cumplir está condición. Dicha propuesta podrá ser objetada por cualquier parte interesada. En caso de que Telmex y las partes interesadas no llegaren a un acuerdo, La Secretaría decidirá entre las diversas propuestas antes del 1º de enero de 1994.”

En tanto, el artículo 95 del Reglamento de Telecomunicaciones (RT) señala que “si después de un periodo de 60 días, los concesionarios y en su caso permisionarios y concesionarios no hubieren llegado a un acuerdo de interconexión, a solicitud de cualquiera de las partes, la Secretaría determinará los términos de interconexión que no hubiesen podido ser convenidos (…).”

Finalmente, el artículo 42 de la LFT establece que “los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que algunos de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días naturales siguientes, resolverá sobre las condiciones que no haya podido convenirse.” La LFT también ordena que los cargos por dicha interconexión deberán ser no discriminatorios, basados en los costos y deberán hacerse públicos.

De los tres documentos, la MTC, el RT y la LFT, se puede destacar: i) la posibilidad que se da a los particulares para que negocien los acuerdos y de que sólo en caso de que no lleguen a un acuerdo intervenga el regulador, y ii) la carencia del proceso que será seguido por la SCT para determinar la tarifa de interconexión cuando no haya acuerdos. Tampoco se imponen medidas de transparencia y rendición de cuentas a la SCT para que haga público dicho proceso. Una vez hechas estas consideraciones podemos preguntarnos ¿qué ha sucedido con el tema de la interconexión a partir de la apertura a la competencia?

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