Interconexión de redes telefónicas en México

2. Experiencia internacional en materia de interconexión

Regulación del operador dominante

En los años ochenta y noventa, los organismos reguladores de Estados Unidos y Canadá publicaron pautas detalladas sobre la mayoría de los aspectos de la interconexión con operadores dominantes, lo que incluía tarifas de interconexión y condiciones técnicas. En Estados Unidos se les pide a los operadores dominantes o proveedores más grandes hacer públicas las tarifas de todos sus acuerdos de interconexión necesarios para brindar el servicio interestatal. En estos casos, la FCC tiene la capacidad de rechazar tales tarifas si considera que contienen “cargos, prácticas, clasificaciones y regulaciones” injustos o irracionales (CITEL, 1999).

En Marruecos, el proceso de interconexión se fundamenta en el Artículo 8º de la Ley 24 – 96 y el Decreto de Ley No 2–97-1025 de febrero de 1998. Esta normatividad señala que los arreglos de interconexión son materia de negociación comercial sujetos a algunos lineamientos generales establecidos en el Decreto de Interconexión. Los acuerdos de interconexión deben ser enviados al regulador en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de conclusión de las negociaciones. Un hecho interesante es que el Decreto señala procedimientos específicos para operadores con más del 20% del mercado.

En el plano internacional el documento de la OMC (1996) en materia de interconexión menciona la posibilidad de imponer obligaciones a los operadores dominantes. De igual manera la propuesta de la Directiva de la Comisión de la Unión Europea que sólo los operadores dominantes quedarán sujetos a las obligaciones reglamentarias ex ante propuestas por la Comisión como la obligatoriedad de la interconexión, la reventa y la coubicación, entre otras (OMC, 1996).

Negociaciones entre concesionarios

Desde 1987, Nueva Zelanda optó por un esquema de negociación comercial sin intervención reguladora y eligió el uso de Ley de Comercio como medio para evitar conductas anticompetitivas. En las negociaciones para fijar los cargos de interconexión, las empresas Clear (MCI, Bell Canada y empresas locales) y Telecom New Zeland no llegaron un acuerdo e iniciaron un proceso legal que duró más de seis años y tuvo un costo de US $10 millones. Como resultado de esta experiencia, el gobierno neocelandés decidió reformular su régimen regulatorio y en 2001 promulgó la Ley de Telecomunicaciones mediante la cual se nombró un comisionado cuya principal función es decidir en materia de interconexión y portabilidad de números (BDT/Regulatory Reform Unit – ITU, 2004).

En Australia, el procedimiento de interconexión da prioridad a las negociaciones comerciales, pero la Trade Practices Act de 1974 da a la Australian Competition and Consumer Commssion (ACCC) un papel importante para determinar si los términos y condiciones de los acuerdos son razonables y arbitrar en las disputas que se presenten. En caso de ser requerido un árbitro decide si es necesaria o no de la intervención del regulador cuando las partes no logran llegar a un acuerdo.

En Brasil, la Resolución No. 33 de la Anatel señala que las condiciones para la interconexión a la red están sujetas a la libre negociación de las partes y que cualquier conflicto que surja en relación con la aplicación e interpretación de las regulaciones será resuelto por el regulador. El arbitraje de las condiciones de interconexión debe ser manejado por la Junta de Arbitraje integrada por tres miembros designados por el presidente de la Anatel. El proceso de arbitraje inicia con la petición dirigida al Presidente de la Junta, una vez que ésta ha recibido la petición, se le indica al peticionario que envíe la información y los documentos relacionados a la controversia dentro de un periodo de 10 días hábiles y la Junta realizará el proceso de arbitraje en los siguientes 15 días hábiles. La Anatel puede imponer sanciones a los proveedores que no cumplan con las obligaciones señaladas en los acuerdos de interconexión (ITU, 2001).

En Estados Unidos, los operadores locales incumbentes tienen la obligación de negociar de “buena fe” con sus competidores. Las partes tienen el derecho, en cualquier momento del proceso, de solicitar la intervención de la Comisión Estatal para solucionar controversias, pero cuando los operadores no han logrado acuerdos después de 135 días de iniciadas las negociaciones, es obligatorio que soliciten la intervención de la Comisión Estatal. El arbitraje no puede ser mayor a 9 meses después de iniciadas las negociaciones, además la FCC y algunas comisiones estatales han establecido procedimientos para solucionar disputas de manera rápida. La FCC ha reconocido que este tipo de reglas son vitales para asegurar una competencia plena y justa, así como para proteger los intereses de los consumidores (FCC, 2002).

En Guatemala, la Ley General de Telecomunicaciones ha establecido procedimientos de arbitraje para el caso en el que las partes no lleguen a acuerdos en un periodo de 40 días hábiles después de haber solicitado la interconexión, aunque las partes puede acordar conjuntamente extender el periodo de negociación. En caso de que se requerir el arbitraje, las partes deben enviar conjunta o separadamente la documentación de los puntos de desacuerdo a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT). La SIT contrata a un experto para que ayude a solucionar el conflicto, el experto es elegido de una lista preexistente elaborada por la propia SIT. El experto cuenta con 30 días hábiles para enviar a la SIT una opinión sobre la forma de resolver el conflicto y después de esto la SIT cuenta con 10 días hábiles para emitir una resolución (CITEL, 1999).

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