David F. Camargo Hernández
EL PODER DE LA DENUNCIA Y EL IMPACTO DEL ALLANAMIENTO.
En esta parte del simposio el doctor Evasón responde algunas preguntas y
comenta casos sobre comportamientos evasores que en su labor de asesoría ha
tenido la oportunidad conocer.
¿Qué clase de denuncias instauran los usuarios?.
La denuncia puede ser de dos clases: veraz o infundada. Veraz cuando obedece a
información seria y oportuna del denunciante e infundada cuando la denuncia
está motivada por el deseo de perjudicar al denunciado más que aportar
información valiosa a la administración tributaria.
¿Qué impacto tiene la denuncia sobre el evasor?.
Quien es denunciado se sorprende cuando llegan los funcionarios fiscalizadores
a practicar el allanamiento en su domicilio fiscal de manera intempestiva. Si
nunca había tenido esa experiencia, es posible que confiese sus faltas, o la
presión que sienta lo persuada a reconocerlas, a menos de que crea que por más
inspección que le practiquen no van a encontrar evidencias y decida mantener
una actitud displicente.
¿Cómo influye el factor sorpresa sobre el evasor?.
El factor sorpresa permite determinar las posibles irregularidades de quienes
son evasores, porque la prueba casi siempre está de cuerpo presente y no ha
tenido tiempo de ocultarla, a menos que disponga de una estrategia especifica.
¿Qué sucede cuando en una denuncia no se halla pruebas?.
Desgraciadamente no siempre de una denuncia se obtienen buenos resultados, y a
pesar de que se presuma que quien es allanado es evasor, se requiere entrar a
verificar la denuncia o desvirtuarla. Si esto último ocurre no significa que
no se efectúen visitas posteriores para descubrirlo, sin embargo hay que
reconocer que no van a ser lo suficientemente efectivas como debiera.
¿Cómo se sabe si una denuncia es infundada?.
Cuando se hace la respectiva visita de inspección o registro y no se encuentra
indicio alguno, porque el contribuyente tiene todos sus documentos en regla y
la experiencia del funcionario fiscalizador le indica que el allanado está
desarrollando su actividad económica en forma correcta sujeto a la
normatividad. En oportunidades el informante no es claro en su denuncia
(divaga) sin embargo se continúa con la diligencia para corroborarla o
desvirtuarla.
¿Qué sucede con la imagen de una compañía cuando es allanada?.
Hay una expresión muy sabia que dice: pagan justos por pecadores. Y es así
como en oportunidades la denuncia no tiene otra finalidad que perjudicar la
imagen de quien cumple cabalmente con sus obligaciones, porque al ser objeto
de un allanamiento genera dudas sobre su proceder en propios y extraños, que
en oportunidades se ven afectados negativamente y corren el riesgo de ser
aislado del mercado del cual hace parte viéndose obligados a limpiar su nombre
y recuperar la imagen que se ha deteriorado. Como también puede que no se vea
afectada en nada porque su prestigio y tradición así lo señalan.
¿Qué denuncias deben ser objeto de investigación por parte de la
administración tributaria?.
La administración tributaria debe atender todas las denuncias que lleguen, en
especial aquellas que requieren una intervención pronta, para evitar que el
evasor desaparezca las pruebas o cambie el lugar de sus actividades si se
trata de un no contribuyente para no ser descubierto por las entidades de
control y vigilancia. Es posible que algunas denuncias sean infundadas, sin
embargo hay que tenerlas en cuenta realizando una investigación a fondo, para
discernir sobre el comportamiento de las empresas que se presume son evasoras.
Pero no hay que olvidar que en oportunidades las denuncias son distractores
para que los verdaderos evasores hagan de la suya desgastando a la
administración tributaria con hechos irreales.
¿Se debería castigar a quien denuncie situaciones no ciertas o
irrelevantes?.
No, porque las denuncias se trabajan bajo supuestos que deben ser confirmados
o descartados. Además se parte de la buena fe del informante, lo que sí se
puede hacer es analizar bien el motivo o los motivos de la denuncia, para
entrar a verificar si ameritan investigación y si es o no de competencia de la
administración tributaria.
¿En qué momento se puede presumir que una denuncia es creíble?.
Cuando el que la instaura entrega sus datos personales y lugar donde se le
puede ubicar en caso de ser necesario. Además de entregar información precisa
sobre prácticas fraudulentas cometidas por alguna persona que desarrolla
alguna actividad económica.
¿Quién denuncia?.
Por lo general la denuncia la instaura alguien cercano (a) al denunciado, la
competencia o algún familiar, que tenga vínculos económicos y se sienta
afectado en sus intereses. Otras veces lo hace alguien que ha tenido una
relación comercial esporádica y se ha percatado de su mal proceder, máxime
cuando el mismo ha sido afectado.
¿Cuál es el decir del evasor?.
El decir del evasor es que la entidad fiscalizadora acaba con toda compañía
emprendedora. Cuando a la oficina de un contribuyente llegan los funcionarios
de la entidad fiscalizadora a efectuar un allanamiento (registro), lo primero
que hace éste es mostrar su inconformismo. Veámoslo por medio del siguiente
dramatizado:
Funcionario. Don Lucas venimos a practicarle un allanamiento.
Lucas.- ¿Por qué razón?.
Funcionario. Tenemos conocimiento de posibles irregularidades de carácter
fiscal.
Lucas.- ¿Quién me denunció?.
Funcionario. Como comprenderá no puedo decírselo, es información
confidencial.
Lucas Soy un convencido que ustedes acaban con las empresas.
Funcionario. Entiéndanos señor, nosotros solo cumplimos con nuestro deber.
Lucas. Siempre cogen al más débil. Cuántos evasores no hay por ahí campantes
y no los tocan.
Funcionario. Nuestra visita es para verificar o desvirtuar la denuncia, si
usted tiene todo en regla no tiene porqué preocuparse.
Lucas.- ¿Traen orden?.
Funcionario. Si aquí está (la exhibe), siéntese por favor y se la leo.
Lucas. No es necesario yo mismo lo hago.(Toma el documento y lo lee).
Lucas.- ¿Dónde firmo?.
Funcionario. Aquí
Lucas.- ¿Por donde van a empezar?.
Funcionario. No se preocupe, nosotros mismos nos encargamos de hacer la
inspección,. Le agradecería que informe a sus empleados sobre el motivo de
nuestra visita, para que suspendan el trabajo en sus computadores. Si tienen
objetos de valor los guardan.
Lucas. Podemos seguir laborando?.
Funcionario. Si, pero sin utilizar los sistemas informáticos.
Lucas.- ¿Cuánto van a demorar?.
Funcionario. Puede tardar todo el día.
Lucas.- ¿Puedo llamar a mi abogado?.
Funcionario. Está en todo su derecho y si lo desea puede llamar al Contador y
a su Revisor Fiscal. El procedimiento consiste en tomar una declaración
juramentada y aquellas pruebas que consideremos importantes para la
investigación nos las llevamos, relacionándolas en un acta para su posterior
devolución.
Lucas.- ¿Tengo que ir a reclamar los documentos que se llevan?
Funcionario. No. Una vez verificada la información se los regresamos al
domicilio fiscal y lo citamos a la entidad para que corrija voluntariamente,
si es el caso.
Una vez terminada, los funcionarios encargados de la diligencia se retiran del
lugar llevando documentos para su posterior análisis.