David F. Camargo Hernández
REGÍMENES ESPECIALES
¿Qué se entiende por regímenes especiales y cuál es su impacto sobre la evasión tributaria? (34).
Se entiende por régimen especial, aquel que otorga ciertos beneficios tanto a
la administración tributaria como al contribuyente; a los primeros porque al
tratarse de grupos de elevado número y difícil manejo pueden conseguir una más
eficiente asignación de recursos, y a los segundos ofrece seguridad jurídica
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Hay quienes consideran que en la medida que todas las personas que ejercen
cualquier actividad económica se acojan a estos regímenes, se estará
reduciendo la evasión porque habrá un mayor control sobre los mismas.
¿Cuáles son sus ventajas? (35).
Estos regímenes permiten incorporar la economía informal a la formal
estableciendo la condonación de deudas pendientes. Permiten además implantar
procesos sistemáticos de control masivo, suponiendo una menor presión
tributaria en la fase inicial mientras se da la aceptación al régimen, además
que los contribuyentes no están obligados a llevar libros contables archivando
las facturas de compra y venta. Otra ventaja de estos regímenes es que
permiten salir de la ilegalidad y tributar dentro de un régimen en el que se
limita el alcance de las inspecciones a que se puedan ver sometidos,
facilitando la gestión a la administración tributaria, al incrementarse el
recaudo y la mayor redistribución del ingreso.
¿Cuáles son las dificultades? (36).
Algunas dificultades son: la delimitación de los grupos de contribuyentes
presentándose un relajamiento de las obligaciones formales, sumándosele a esto
una mayor complejidad del sistema y lo dispendioso para verificar la verdadera
capacidad contributiva; la posible generación de facturas falsas o
inexistentes a favor del contribuyente; el ocultamiento de ventas; la
voluntariedad para adherirse al régimen, la inclusión en la seguridad social
entre otras. Se agrega a esto la dificultad en la articulación de principios
de justicia contributiva de quienes realizan actividades informales, cuya
actividad es desconocida por la administración tributaria, volviéndose
dispendioso identificar el grado de contribución de acuerdo con las cifras
reales de su actividad.
En la medida que lleve funcionando un sistema tributario de esa naturaleza,
menor será el control de las obligaciones de quienes pertenezcan a dicho
régimen, y si a esto se le añade el grado de corrupción que se pueda presentar
y la pérdida de información entre otras, se torna más compleja su
implantación.
¿Cuáles son las consecuencias de pertenecer a los regímenes especiales?.
Salir de la ilegalidad y tributar dentro de un régimen específico, aunque con
limitando alcance de las inspecciones a que se puedan ver sometidos. Mientras
que para la administración constituye incremento en el recaudo y mayor
redistribución del ingreso. La administración tributaria se ve precisada a
establecer criterios para contabilizar el volumen de ingresos que permiten
estar o no en el sistema. Al crearse nuevas obligaciones pueden presentarse
conductas al margen de la ley causantes de sanciones, para lo cual se
necesitaría reorganizar la administración tributaria, creándose la necesidad
de unidades de control especializadas en el cumplimiento de las obligaciones
de quienes se han autocategorizado y de auditorias masivas para comprobar si
todos los contribuyentes se acogieron al régimen. Se requeriría estimar la
posible recaudación encasillando los establecimientos por sectores de
actividad, ajustando la normatividad e incorporando el mayor número de
contribuyentes mediante ulteriores tareas censales y de control tributario.
¿Cómo se podría incorporar a más personas a esta clase de regímenes?.
Hay economías que incluyen en los regímenes especiales a una mayor cantidad de
población que desarrolla cualquier actividad económica, mediante la
reglamentación de topes de tributación bajos, obligándolos a pertenecer a
ellos, así sea en calidad de inscritos, esto con el fin de tener un mayor
control sobre los mismos o para reclasificarlos a otro régimen contributivo
según sea el caso.