Consuelo E. Izquierdo Albert
1.5 LA ECONOMÍA SOCIAL UN NUEVO MARCO CONCEPTUAL PARA EL COOPERATIVISMO.
A partir de los años 80 del siglo XX, en que el capitalismo atraviesa una profunda crisis el cooperativismo conceptualmente, se circunscribe en torno a la llamada Economía Social.
El termino Economía Social, aunque pueda parecerlo, no es algo nuevo y exclusivo del siglo XX. Ya en 1830 Charles Dunayer publicó en París un nuevo Tratado de la Economía Social y por esas mismas fechas, en Lovaina, se impartió un Curso de Economía Social. No obstante, durante muchos años, el término Economía Social ha sido uno más junto a otros como "Tercer Sector", "Nonprofit Sector", "Economía Asociativa", "Tercer Sistema", "Economía Solidaria" o "Economía de Interés General", entre otros.
La Economía Social es definida como: "Toda actividad económica, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital. (20)
Los modelos de sociedades que configuran este sector son: a) Las cooperativas y sociedades laborales; b) las mutualidades y mutuas; c) las asociaciones y fundaciones y otras entidades que respeten los principios de la Economía Social."
El término Economía Social fue definido por la Comisión de las Comunidades Europeas en su Comunicación al Consejo de fecha 18 de Diciembre de 1989 de la siguiente manera:
"Una empresa pertenece a la Economía Social si su actividad productiva se basa en técnicas de organización específicas. Estas técnicas se fundamentan en los principios de solidaridad y participación (que normalmente responde a la norma un hombre un voto) entre sus miembros, sean estos productores, usuarios o consumidores, así como en los valores de autonomía y de ciudadanía. En general estas empresas adoptan la forma jurídica de cooperativa, mutua o asociación". (21)
Se destacan un conjunto de características comunes que diferencian a las organizaciones de la Economía Social frente a las empresas de capital:
Primacía del hombre y del objeto social sobre el capital; a excepción de las fundaciones, todas son empresas de personas.
Adhesión voluntaria y abierta y control democrático por sus miembros desde la base.
Conjunción de intereses de los miembros, usuarios y/o de interés general.
Defensa y aplicación del principio de solidaridad y de responsabilidad.
Autonomía de gestión e independencia de los poderes públicos.
Aplicación de los excedentes al objeto social mediante su reinversión o distribución según los deseos de sus miembros para creación de empleo, de actividades, de nuevas empresas, retorno sobre los capitales invertidos, servicio a los miembros, actividades socioculturales, etc.
El propio término Economía Social, si bien, es mas amplio resulta en mi consideración reiterativo, pues acaso toda la economía, no reviste un carácter social, existe para satisfacer necesidades sociales ya sea con fin en si mismo, o como medio para lograr la obtención de beneficios.
Sin embargo es una expresión, que en estos momentos esta plenamente asumida, en la medida en que se ha cuestionado el Estado de Bienestar.
En todo caso, cuando se hace referencia a la Economía Social se debe considerar un concepto más rico que tiene que ver con el bienestar, pero cuyo eje conductor descansa sobre la preponderancia del factor trabajo.
Nuestro planteamiento es incorporar el liderazgo del cooperativismo, como elemento capaz de caracterizar a la Economía Social con respecto a la mayoría de los elementos de la definición anterior, por su dimensión histórica, su importancia en todos los sectores económicos, su extensión a todos los continentes, su arraigo en importantes colectivos sociales, sus reglas de funcionamiento y su reconocimiento jurídico.