AMERICA LATINA ENTRE SOMBRAS Y LUCES

 

 

Finanzas

Los bancos transnacionales raramente otorgan sus préstamos directamente a las personas, familias o empresas que solicitan el dinero, sino que el crédito es concedido a través de un banco local que en calidad de intermediario financiero negocia con el potencial cliente, analiza su solicitud y su capacidad de pago, examina las garantías y, en definitiva, se responsabiliza de recuperar el préstamo. Así, jurídicamente, los deudores de la banca internacional no son los individuos, las familias o las empresas que solicitan el dinero, sino los bancos locales que tramitan y aprueban el préstamo.

 Ese procedimiento ofrece claras ventajas al prestamista  transnacional. Por un lado, permite obviar su incapacidad para calificar la solvencia de pago del deudor; capacidad que si tiene el agente o banco local. Por otro lado, en la eventualidad de que el deudor quiebre o se declare insolvente, el banco local se encuentra en una posición mucho más idónea para realizar las acciones legales pertinentes a la recuperación del dinero.

Sin embargo, cuando sobreviene una declaración nacional de insolvencia, las posibilidades de que la banca transnacional pueda recuperar los préstamos otorgados al sector privado son extremadamente remotas, por una sencilla razón: en la práctica lo único que posee son los papeles o promesas de pago suscritas por los bancos locales que pertenecen a un sistema financiero que ha sido declarado insolvente.

Adicionalmente, debe recordarse que los bancos son dueños solamente de una muy pequeña porción del dinero que prestan. Cuando un grupo de individuos, familias o empresas, deciden crear un banco, los integrantes de esa nueva sociedad solo aportan el dinero que se necesita para realizar los primeros gastos en las edificaciones, muebles, equipos, adecuaciones y personal que requiere un banco para empezar a operar.

Ese dinero inicial –que dependiendo del tipo de contabilidad practicado puede adoptar nombres como ‘capital patrimonial’, ‘capital suscrito’, ‘capital neto’, ‘capital accionario’, ‘capital bancario’, ‘capital semilla’ y otros- usualmente esta sujeto a ciertos limites legales mínimos.

En 1981, el promedio de ese limite legal mínimo en los países de América Latina, incluyendo México, podía cubrir apenas el 8 por ciento del total del crédito entregado al sector privado. El restante 92 por ciento, debía concederse utilizando  el dinero del público depositante o acudiendo a los créditos otorgados por la banca internacional.

En otras palabras, en caso de insolvencia, el prestamista  externo solo podría recuperar 8 centavos por cada dólar que haya prestado al sector privado. Como la deuda de México totalizaba 80 mil millones, de los cuales la tercera parte era  deuda privada, los accionistas de los bancos acreedores podían llegar a perder cerca de 24 mil millones de dólares. Una perdida  tan grande justificaba cualquier maniobra para tratar de evitarla.

Con ese temor en mente, los acreedores contrataron un selecto grupo de funcionarios y ex-funcionarios públicos y privados,  cuya misión consistía en ensamblar una serie de argumentos destinados a demostrar la conveniencia y los potenciales beneficios que todos lograrían obtener si es que el gobierno mexicano aceptaba garantizar o asumir el pago de la deuda externa privada. La ocasión más propicia para exponer esos argumentos debía presentarse en la asamblea anual del Banco Mundial y el FMI, programada a realizarse a partir del 6 de septiembre de 1982 en Toronto.

Pero como parece que la suerte si existe, siete días antes de la reunión de Toronto surgió una hada madrina que resolvió el problema de los acreedores justo a tiempo, de un plumazo y a lo mero macho

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