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Alfonso Klauer
Distrito Electoral Múltiple
El criterio de distrito electoral múltiple debe prevalecer en los procesos electorales. Así, deberán regirse por este sistema:
Las elecciones para el Congreso Federal
Las elecciones para los Congresos Regionales.
Las elecciones para los Concejos Provinciales
Sólo se regirán por distrito electoral único, a nivel de todo el país, las elecciones generales para la presidencia de la república; a nivel de cada región, las elecciones para la presidencia regional; y las elecciones para los concejos municipales distritales.
Participación femenina
Coincidiendo con cada elección general, en todos los procesos electorales que haya entra uno y el siguiente, y hasta llegar al 50 %, cada vez deberá crecer en 5 % el mínimo de candidatos varones o mujeres que las organizaciones que intervienen presentarán en sus listas a los congresos o concejos municipales.
Así, en tanto hoy el Art. 116° de la Ley Orgánica de Elecciones fija dicho porcentaje en 25 %, en todas las elecciones entre el 2006 y el 2010 inclusive, dicho porcentaje deberá ser 30 %; a partir del 2011, 35 %; y así sucesivamente.
No reelección inmediata
Los cargos cubiertos por elección popular en ningún caso serán reelegibles en el período inmediatamente siguiente. Y por si fuera necesario aclararlo, este planteamiento es también válido para todos los congresistas y miembros de concejos municipales. La experiencia demuestra fehacientemente que todos, absolutamente todos quienes ocupan un cargo y postulan a reelección inmediata tienen una ventaja notoria sobre sus competidores; ya sea haciendo uso del poder y los recursos que permiten el cargo ocupado, o incluso frente a los medios de comunicación masiva.
Renunciabilidad de los cargos
Sin excepción, todos los cargos cubiertos por elección popular deben ser renunciables. Salvo en las renuncias irrevocables, el cuerpo colegiado correspondiente tendrá derecho a no aceptar la renuncia. En el caso de las presidencias (de la república y las regiones) corresponderá a los Congresos respectivos. Y en el de los Alcaldes a su correspondiente Concejo Municipal.
Revocabilidad de los cargos
Sin excepción, todos los cargos cubiertos por elección popular deben ser revocables.Para darse por aprobada una revocatoria bastará con el voto aprobatorio de la mitad más uno de quienes participaron en el referéndum de revocatoria.
Si los revocados son los presidentes o alcaldes, asumen la función los vicepresidentes o tenientes alcalde, y hasta la culminación del mandato de aquellos. Si son éstos, el cargo queda sin cubrir. De quedar íntegramente vacantes los cargos de las presidencias o de las alcaldías, los cuerpos colegiados correspondientes nombran a quien quedará encargado hasta la terminación del mandato original.
Voto preferencial
En todas las elecciones a congresos y concejos municipales los ciudadanos tendrán derecho a un voto preferencial. Incluso en el caso de que las listas correspondientes sean el resultado de elecciones primarias al interior de los partidos u organizaciones políticas que presentan las listas.
Votos válidos
En todas las elecciones y referéndum se considerará válidos a todos los votos emitidos. La distinción de votos nulos y viciados sólo se hará para diferenciarlos de los emitidos por alguna de las opciones que figuran en la cédula electoral.
En la práctica, entonces, debe desaparecer el concepto voto válido. Así, todas las elecciones públicas y referéndum con votación calificada sólo deben estar referidas al número de personas que asistieron al acto de sufragio.
Foto en las cédulas de votación
En todas las elecciones las cédulas electorales contarán con la foto de todos los candidatos. Siendo que en todos los casos se plantea distrito múltiple, ello no representará ninguna complicación ni hará recargada ninguna cédula electoral.
Voto con tinta roja
En todos los procesos electorales las mesas de votación deberán proporcionar a los electores plumón con tinta roja para marcar el voto. Así el voto será indubitable.
Miembros de mesa
La designación por sorteo de los miembros de mesas electorales debe hacerse coincidiendo con las elecciones generales a la presidencia de la República. En todos los procesos intermedios actuarán los mismos miembros de mesa.
Libertad de voto
En todas las elecciones y referéndum el voto es libre. Nadie debe ni puede ser obligado a ejercer un derecho.
Voto: derecho general
Sin excepción, salvo por pena privativa de la libertad, todos los peruanos mayores de 18 años tienen derecho a voto.