La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

El Estado en las Municipalidades

Además de lo ya indicado para el caso de la Región– Provincia de Lima, para las Municipalidades del país se propone los siguientes cambios en sus responsabilidades y atribuciones.

Debe reforzarse su autonomía, tanto en el caso de las provinciales como de las distritales. En tal virtud, y en particular, deben tener completa autonomía para fijar los tributos provinciales o distritales, según corresponda, con los cuales financiar sus presupuestos. Éstos, a su vez, deberán ser completamente autónomos, y de exclusiva responsabilidad de los propios Concejos Municipales, que sólo tendrán obligación de reportar sus cifras al Gobierno Regional, correspondiendo a los distritos hacerlo a través de las provincias.

Las Municipalidades Provinciales

En el contexto del proceso de descentralización, los Concejos Municipales deberán conformarse con elecciones bajo el sistema de distrito múltiple, debiendo elegirse por lo menos a un representante por cada distrito, o como mínimo a uno por zona electoral, según corresponda.

En aquellas provincias en que el número de distritos sea mayor al indicado para el número de regidores, las autoridades provinciales, conjuntamente con el Poder Electoral de la Región, deben determinar zonas electorales y, en proporción a la población de éstas, el número de regidores que les corresponda elegir.

Y, a la inversa, allí donde haya menos distritos que el número de regidores establecido, el Jurado Electoral de la Región, en proporción a las distintas poblaciones, deberá determinar cuántos regidores elegirá cada distrito.

Las Municipalidades Provinciales, además de las responsabilidades y atribuciones que hoy tienen, a través de sus Concejos y de los funcionarios que designen, tendrán también las siguientes:

 

• Los colegios públicos secundarios, y aquellos que tengan tanto instrucción primaria como secundaria.

• Las escuelas técnicas públicas de mediana especialización.

• Los hospitales públicos de atención no especializada.

• La policía de tránsito, la de turismo, y la especializada en la protección de la mujer y el niño.

• La infraestructura, equipamiento vehicular y de mobiliario, así como los gastos corrientes de la Fuerza de Defensa Provincial (en todo aquello que no sea delegado a las Municipalidades Distritales).

Los Concejos Provinciales, con cargo a sus correspondientes Fondos de Compensación Distrital, aprobarán las transferencias a los distritos.

En las provincias, en especial en aquellas eminentemente rurales, y sobre todo en aquellas donde se adolece de grave falta de vías de comunicación, sus autoridades alentarán la conformación de distritos rurales autónomos. Las poblaciones involucradas, en todo caso, tendrán el derecho de solicitarlo formalmente, aplicándose para ello los mismos principios que se ha planteado para los referéndum de cambios de integración regional.

Las autoridades provinciales serán responsables de los asuntos referidos al tránsito vehicular y peatonal. Los integrantes de la policía de tránsito, como la de turismo y la especializada en la protección de la mujer y el niño, una vez egresados de las escuelas del Sistema de Defensa Nacional, e incorporados al servicio de las Municipalidades provinciales, pasan a pertenecer al plantel de personal de las Municipalidades Provinciales. No formarán parte de la nueva Fuerza de Defensa que se postula para el país.

Las multas de tránsito deberán formar parte de los ingresos de las Municipalidades Provinciales. Éstas, sin embargo, destinarán el treinta por ciento (30 %) al Fondo de Compensación Distrital, y no menos del diez por ciento (10 %) a la autoridad que impone la multa.

Las Municipalidades Distritales

Las Municipalidades Distritales, además de las responsabilidades y atribuciones que hoy tienen, a través de sus Concejos y de los funcionarios que designen, tendrán también las siguientes otras:

 

• Los colegios públicos iniciales

• Los colegios públicos primarios

• Los centros de salud y postas médicas básicas y públicas

• La infraestructura, equipamiento vehicular y de mobiliario, así como los gastos corrientes de la Fuerza de Defensa Provincial destacada en su jurisdicción.

Las autoridades distritales deben ser la máxima instancia en los asuntos urbanos de su jurisdicción, debiendo sin embargo respetar las normas y disposiciones que emanan de las autoridades provinciales en la materia. Sólo negada una autorización por las autoridades distritales los interesados pueden interponer recurso de apelación ante las autoridades provinciales.

Sin embargo, para evitar las contradicciones entre uno y otro tipo de autoridades –como con frecuencia se observa en Lima (ya en el caso Lucchetti o en los de autorización de estaciones de servicio u otros)–, así como para dejar a salvo los derechos del vecindario, y más aún para evitar costosas soluciones a destiempo, las autoridades deben hacer públicas sus autorizaciones de nuevas inversiones privadas (incluso con letreros en los lugares en cuestión), y tras un período de un mes calendario sin objeciones, recién podrán darse por consentidas. En los casos en que haya objeciones, será la opinión del vecindario la que finalmente prevalezca.

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