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Alfonso Klauer
El Estado en el Distrito Federal
Como está dicho, el Distrito Federal estará constituido por todos los distritos urbanos que hoy de hecho forman Lima Metropolitana.
Hoy ese inmenso conjunto urbano está gobernado, teóricamente por lo menos, por dos autoridades, las del Concejo Metropolitano de Lima y las del Concejo de la Provincia Constitucional del Callao; esto es, por sus alcaldes provinciales y correspondientes cuerpos de regidores. En la práctica, sin embargo, sobre el mismo espacio, actúan también las autoridades distritales.
En el Distrito Federal deberá haber en adelante una sola autoridad. Mas siendo que deberá darse un tratamiento armónico y complementario entre el espacio urbano del éste y el del es- pacio rural del resto de la Región Lima, corresponde a todo ese conjunto tener una sola autoridad, la de ésta.
Así, a efectos de no mantener ni crear nuevas duplicidades ni desinteligencias, y menos contradicciones, el Congreso de la Región Lima, aunque teniendo más y mayores responsabilidades, sustituirá en la práctica a la suma de los Concejos Provinciales de Lima y el Callao.
Deberá haber, no obstante, una instancia que directa y específicamente enfrente y resuelva los problemas urbanos comunes del área del Distrito Federal: vialidad, transporte colectivo, agua potable, etc.; pero que deberán asumirse fundamentalmente desde una perspectiva técnica (antes que política).
De allí que postulamos que los asuntos urbanos del Distrito Federal sean manejados por una estructura técnicoadministrativa como la que hoy dispone la Comuna Metropolitana, pero dirigida por un Directorio eminentemente técnico, el mismo que deberá coordinar sus políticas, planes y acciones con las autoridades distritales. Para este efecto deberá constituirse una instancia de coordinación como la que se sugiere más adelante.
Entre otras, pues, serán saltantes las siguientes especificidades del Distrito Federal:
El Presidente de la Región será al propio tiempo Alcalde Metropolitano de Lima.
La administración del Distrito Federal estará directamente a cargo de un Directorio que será presidido por el Presidente de la Región Lima.
En el Poder Ejecutivo Regional, con la indicada excepción del Presidente de la Región, sus demás integrantes no tendrán ingerencia directa en la administración del Distrito Federal, mas cuando corresponda deberán coordinar con las autoridades de éste. Y otro tanto debe ocurrir con los miembros del Congreso Regional de Lima.
Aparte del Presidente de la Región que lo presidirá, el Directorio que dirigirá el funcionamiento del Distrito Federal estará formado por diez miembros que serán nombrados por el Congreso Regional. Por lo menos cuatro de ellos deberán ser designados entre los candidatos que proponga la oposición en el Congreso Regional.
Las funciones ejecutivas de la administración del Distrito Federal estarán a cargo de un Gerente General que será designado por el Directorio de entre una terna que, tras un concurso público, presente una empresa especializada contratada para tal propósito.
Los alcaldes distritales (y en su ausencia los teniente alcaldes) constituirán la Comisión Metropolitana de Coordinación que, convocada por el Alcalde Metropolitano cuando menos seis veces al año, propondrá normas urbanas, proyectos de inversión metropolitana, etc.
El proyecto de presupuesto anual del Distrito Federal, aprobado y elevado por el Directorio, deberá ser aprobado por el Congreso de la Región Lima.