La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

El Poder Legislativo Regional

Cada Región Federal tendrá un Congreso Regional. Su composición numérica también será variable, e igualmente estará en función al crecimiento de la población.

Una vez más, para quienes asumen la tradición bicameralista, tienen obligación de ver a la suma de los congresos regionales como la “camara baja”, diputados. Pero, a diferencia de la tradicional cámara de diputados de la república centralista, la que se propone estará realmente descentralizada, y afincada directamente sobre la realidad que sus integrantes conocen, aprecian y a la cual esperan transformar.

En todos los Congresos Regionales habrá por lo menos dos representantes por cada provincia y, adicionalmente, uno por cada doscientos mil sobre los primeros doscientos mil habitantes. Ningún Congreso Regional podrá estar conformado sin embargo por menos de once personas (los adicionales que resulten sobre dos por cada provincia se distribuirán en función a la población de las mismas).

Así, asignando a la Región Lima un número fijo de 40 congresistas (que al mismo tiempo harán las veces de miembros del Concejo Metropolitano), con las cifras de población proyectadas para el 2001 que estamos asumiendo, y en función a la distribución demográfica en las provincias que hemos planteado para el proceso de descentralización, las siguientes serían las composiciones más probables de los Congresos Regionales: Eso representaría un total de 300 congresistas. 40 de ellos, sin embargo, los de la Región Lima, no representarían un nuevo egreso (en todo caso no supondrían un nuevo egreso muy significativo, en tanto, como está dicho, serían los miembros del Concejo Metropolitano). El presupuesto fiscal tendría entonces que financiar los costos de trabajo de 260 nuevos congresistas regionales. ¿Qué tan importante resultaría ese nuevo egreso? Veamos.

Como se recordará, hemos planteado que el Congreso Federal sólo tenga 80 congresistas, es decir, 40 menos que los que hoy tiene el Congreso de la República, cada uno de los cuales, en promedio, representa al país 660 mil dólares anuales (entre sus gastos directos, personal de apoyo, obligaciones previsionales, bienes y servicios y otros gastos corrientes). Dicha disminución, a estar por las cifras del presupuesto del Congreso, representaría un ahorro del orden de 26,4 millones de dólares por año.

Esa suma, prorrateada entre los 240 congresistas regionales cuyos costos habría que financiar, representa un presupuesto anual por congresista regional de 101 mil dólares. Esta suma, si bien es sensiblemente menor a la que representan hoy los congresistas de la república, parece absolutamente suficiente para cubrir los requerimientos más probables de los congresistas regionales.

Teóricamente, entonces, los congresos regionales no re-presentarían egreso nuevo alguno. Todos los miembros de los Congresos Regionales serán elegidos en sufragio universal y directo, con uso de un voto preferencial.

Además de la restricción señalada anteriormente, no podrán formar parte de los Congresos Regionales los miembros de los Poderes Ejecutivos Regionales. Los Alcaldes Provinciales, sin embargo, podrán asistir a las secesiones con derecho a voz.

Son de directa responsabilidad de los Congresos Regionales:
 

• Conocer, discutir, modificar y aprobar los planes y programas de acción regional que presente el Poder Ejecutivo de la Región

• Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto Regional sobre la base del anteproyecto que presente el Poder Ejecutivo Regional

• Conocidas las transferencias que haga el Estado Federal con cargo al Fondo de Compensación Regional, aprobar el Presupuesto Anual de la Región

• Con cargo al Fondo de Compensación Provincial, aprobar las transferencias a las provincias

• Dictar leyes regionales en asuntos agropecuarios y afines, pesquería y afines, actividad forestal y de caza, industrias, comercio, turismo, energía, minería, transportes, comunicaciones, educación, salud, medio ambiente y conservación de áreas protegidas, cultura y patrimonio arqueológico, construcción y vivienda, justicia, relaciones laborales y desarrollo humano

• En materia tributaria podrán establecer tributos regionales, generales y selectivos, y disponer exoneraciones

 

En ningún caso, sin embargo, podrán disponer nada en relación de los tributos federales:

• En materia de administración del territorio podrá disponer la creación de nuevas provincias y modificar al interior de la región los límites de las existentes.

• Sugerir al Poder Ejecutivo Regional proyectos de gasto e inversión para el período presupuestal siguiente. Durante el presupuesto en ejecución no podrá decidir sobre nuevos gastos pero sí reducir los aprobados (siempre que sea evidente la obtención de excedentes). Todo gasto nuevo que se sugiera deberá ser considerado por el Poder Ejecutivo Regional en el anteproyecto que presente para el período siguiente. No podrá autorizar créditos para cubrir déficit presupuestales, pero sí, y sólo dentro del país, para proyectos de inversión reproductiva.

• Nombrar a todos los funcionarios de los organismos autónomos que se creen en la región.

• Fiscalizar al Poder Ejecutivo Regional.

 

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