La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

Otros organismos del Estado Federal

Forman parte de este conjunto todos aquellos organismos públicos cuyos máximos funcionarios son nominados por el Congreso Federal. Salvo las ya indicadas, no debe haber ningún otro organismo autónomo. El Presupuesto del Estado Federal no debe tener partidas distintas a las de los organismos ya mencionados.

Todos los organismos autónomos presentarán bianualmente al Congreso Federal sus proyectos de presupuesto, el que los aprobará.

 

El Estado Federal en las regiones
 

En el proceso de descentralización el Estado Federal deberá tener representantes en todas las regiones. Y su denominación deberá ser precisamente la de Representantes Federales. Pues debe desterrarse en el Perú la denominación “Prefecto” y todas sus derivaciones, que en muchas circunscripciones del país aún tienen deplorables connotaciones, como consecuencia del muchas veces nefasto rol que han cumplido innumerables de esas autoridades.

Los Representantes Federales deberán designar, en coordinación con el Ministerio de Defensa Federal, a los Representantes Federales en las provincias. No habrá representantes federales en los distritos. Unos y otros, sin ninguna atribución ejecutiva ni normativa en las regiones, deberán:

 

• Representar al Gobierno Federal ante las autoridades y población de las regiones

• Coordinar la acción de todas las dependencias y funcionarios de las entidades federales radicadas en la región

• Coordinar con las autoridades regionales.

Los Estados Regionales

Las Regiones Federales tienen autonomía legislativa y ejecutiva en todos los asuntos de su competencia; y las instancias judicial y electoral correspondientes, plena autonomía administrativa y económica; y, jurisdiccional, en última instancia, en el ámbito de la región, salvo en los casos en que, como se ha estipulado, podrán elevarse casos a las instancias federales.

Salvo en los casos del Tribunal de Garantías Constitucionales, Banco Central de Reserva, Superintendencia Federal de Aduanas, Superintendencia de Banca y Seguros, y Superintendencia de Fondos de Pensiones y Entidades Prestadoras de Salud, en todos los demás casos, conforme vayan creciendo sus posibilidades, los Estados regionales podrán ir adquiriendo una organización homóloga a la del Estado Federal.

Y salvo también en las materias de competencia de los Ministerios que conforman el Consejo de Seguridad Nacional, en todos las demás áreas de actividad del Estado las Regiones Federales tienen competencia autónoma.

Es decir, pueden disponer, legislativa, política y ejecutivamente en asuntos agropecuarios y afines, pesquería y afines, actividad forestal y de caza, industrias, comercio, turismo, energía, minería, transportes, comunicaciones, educación, salud, medio ambiente y conservación de áreas protegidas, cultura y patrimonio arqueológico, construcción y vivienda, justicia, relaciones laborales y desarrollo humano. Y asimismo en materia tributaria, pueden establecer tributos regionales, generales y selectivos, y disponer exoneraciones.

En ningún caso, sin embargo, podrán disponer nada en contra de los tributos federales. Para los tributos que les corresponda, podrán organizar sus propias dependencias de recaudación y fiscalización.

Las actuales dependencias prefecturales, en lo que corresponda (por ejemplo autorizaciones, licencias, etc.), deben pasar a formar parte del Poder Ejecutivo Regional. Y éste a su vez, en lo que corresponda, deberá trasladar actuales atribuciones prefecturales y subprefecturales a las Autoridades Provinciales Las regiones tendrán bajo su responsabilidad:

 

• Las universidades públicas.

• Politécnicos públicos de alta capacitación profesional (en por ejemplo agricultura, ganadería, pesquería y acuicultura, forestales, mecánica, turismo, minería, transportes, construcción, etc.).

• Escuelas de policía.

• La infraestructura, equipamiento vehicular y de mobiliario, así como los gastos corrientes de la Fuerza de Defensa    Regional (en todo aquello que no sea delegado a las Municipalidades).

• Hospitales públicos de alta especialización.

• Parques y todo tipo de áreas reservadas.

• Medios masivos propios de comunicación.

El presupuesto regional será absolutamente autónomo. Para la confección de las Cuentas de la República, las autoridades regionales tienen sin embargo la obligación de informar en detalle a las autoridades federales sobre la composición de los mismos.

Las autoridades regionales, en estrecha coordinación con los funcionarios residentes del Estado Federal, tienen la responsabilidad de medir anualmente el PBI regional, informando a las autoridades federales correspondientes.

La recaudación fiscal regional y la ejecución presupuestal correspondiente son de entera responsabilidad de las autoridades regionales. Ni hacia el Estado Federal ni desde las Municipalidades habrá forma alguna de reversión de partidas presupuestales.

Las partidas presupuestales no gastadas en un ejercicio quedan en las entidades bancarias que designe el titular para disposición futura en la misma circunscripción a la que pertenecen. No podrán ser miembros de los gobiernos regionales ni de los congresos regionales los alcaldes, ni los funcionarios representantes del Estado Federal.

En principio, las regiones deberán tener como mínimo la estructura estatal y las características organizativas y de competencia que a continuación se detalla.

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