La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

El Poder Legislativo Federal

El Congreso Federal será unicameral. Tendrá su sede en la capital de la República. Mas, cuando lo estime conveniente, podrá sesionar fuera de ella. Estará conformado por un número variable de miembros.

Para cada elección el Jurado Federal de Elecciones determinará su composición numérica en función de los siguientes criterios:

• Tres representantes como mínimo por cada Región Federal;

• Adicionalmente, y sobre el primer millón de personas (salvo en el caso de la Región Lima), uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes y/ o fracción superior a doscientos mil habitantes.

• Uno por cada Región Autónoma; y, para cuando se dé el caso, la misma condición anteriormente establecida.

• La Región Lima sólo tendrá doce representantes, cualquiera sea el número de habitantes que siga teniendo.

Así, como se muestra en el Gráfico Nº 24, para las poblaciones estimadas en el cuadro anteriormente presentado, el Congreso Federal estaría constituido por 80 miembros. En cada jurisdicción los representantes al Congreso Federal serán elegidos en lista única, debiendo haber por lo menos un representante de la primera minoría de la región correspondiente. Todos sus miembros serán elegidos en sufragio universal y directo, con uso de un voto preferencial.

Quienes asumen la tradición bicameralista, tan arraigada todavía entre muchos de nuestros políticos y constitucionalistas, tienen ocasión de ver al Congreso Federal como una “camara alta”, como la cámara de senadores. Mas, a diferencia de ésta, y del actual congreso unicameral, el Congreso Federal debe abocarse a los grandes asuntos del país, en sus aspectos más generales y esenciales. Resulta inadmisible que el Congreso de la República, el actual y el que proponemos, siga viendo o vea tan inaudita cantidad de asuntos minúsculos y de detalle como los que recargan exageradamente la agenda del actual.

El Congreso Federal tendrá atribuciones para reformar la Constitución. Dictará las leyes orgánicas de todas las entidades del Estado Federal. Así como las que, de aplicación en todo el territorio peruano, tengan que ver con los Ministerios del Consejo de Seguridad Nacional, los derechos humanos, la ciudadanía, los códigos de justicia, moneda, espacio aéreo, y mar territorial. Aprobará asimismo los tratados internacionales.

En todos los demás aspectos de la vida pública, y que son competencia de los otros ministerios, dictará leyes generales sobre cuya adecuación a cada región tendrán competencia los Congresos Regionales. Deberá abstenerse totalmente de dictar leyes reglamentaristas. Y no podrá imponer ningún tipo de gasto ni de inversión a las autoridades regionales. Podrá interponer recursos de inconstitucionalidad contra acuerdos de las Asambleas Regionales.

Aprobará los tributos federales y, cuando lo estime conveniente, escalas diferenciales en beneficio de algunas regiones o incluso exoneraciones. Aprobará bianualmente la Ley de Presupuesto del Estado Federal, la misma que deberá incluir las transferencias a las regiones.

La Ley de Presupuesto no podrá incluir ninguna partida específica sobre asuntos de competencia autónoma de las regiones. Y aprobará asimismo la política de aranceles que debe regir en el país.

Autorizará los viajes del Presidente y vicepresidente de la República. Nombrará por mayoría calificada de 2/3 más uno de sus miembros hábiles, y para períodos de siete años, a los siguientes funcionarios federales:

A propuesta de Comisiones Especiales del Congreso:

• Miembros de Tribunal Constitucional A propuesta del Poder Ejecutivo:

• Jefe del Sistema Federal de Inteligencia

• Dos Representantes ante el Banco Central de Reserva

• Jefe de la Superintendencia Federal de Administración Tributaria

• Jefe de la Superintendencia de Aduanas

• Jefe del Instituto Federal de Defensa Civil

• Jefe del Archivo General de la República

• Superintendente Federal de Registros Públicos

• Superintendente de Bienes Federales

• Contador Federal de la República

• Jefe de la Oficina Federal de Normalización Provisional

• Director de la Biblioteca del Perú

• Jefe del Instituto Federal de Ciencia y Tecnología

• Presidente del Instituto Federal de Radio y Televisión

• Director del diario El Peruano

• Jefe del Instituto Federal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual

• Jefe del Registro Federal de Identificación y Estado Civil

• Superintendente de Banca y Seguros

• Superintendente de Fondos de Pensiones y Entidades Prestadoras de Salud A propuesta de la Oposición:

• Un Representante ante el Banco Central de Reserva

• Contralor General

• Defensor General del Pueblo

• Jefe del Instituto Federal de Estadística e Informática

El Congreso Federal, finalmente, tiene la responsabilidad de fiscalizar al Poder Ejecutivo Federal. Y, salvo casos graves y flagrantes de los que insista en eximirse un Congreso Regional, no deberá inmiscuirse en los asuntos regionales.

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