La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

El Estado Federal

A la luz de lo que postulamos como un genuino y profundo proceso de descentralización del Perú, el actual Estado unitario y centralista debe sufrir cambios drásticos. A continuación presentamos las ideas que estimamos centrales en la nueva organización del aparato estatal federal, del Estado Federal.

El Poder Ejecutivo Federal

Debe estar formado por:

 

• Presidencia de la República,

• Gabinete Ministerial y,

• Gabinete de Asesores

La Presidencia de la República debe estar formada por el Presidente de la República y un Vicepresidente.

El Gabinete Ministerial, altamente especializado, debe estar formado cuando menos por los siguientes Ministros, integrados en los siguientes comités:

Consejo de Seguridad Nacional

• Relaciones Exteriores e Integración

• Defensa Federal

• Economía Federal

• Transportes Federales

• Comunicaciones Federales

• Comercio Internacional

• Información y Protocolo Consejo Consejo de la Producción de Servicios a la Población

Consejo de la Producción

• Industria

• Comercio

• Energía

• Minería

• Agricultura

• Ganadería

• Pesquería

• Turismo

 

Consejo de Servicios a la Población

• Justicia

• Educación, Cultura y  Desarrollo Humano

• Salud

• Ecología 

• Construcción y Vivienda

• Trabajo 

• Ciencia y Tecnología

El Presidente de la República designará a los miembros de su Gabinete Ministerial. Podrá designar funcionarios con rango ministerial, para políticas específicas y de relevancia para todo el conjunto del país. En tales casos, y previa juramentación y con conocimiento oficial del Congreso, dichos Ministros Especiales participarán con voz y voto en el Consejo Ministerial al que sean asignados.

El Presidente podrá convocar a dichos Consejos Ministeriales indistintamente y convocarlos a todos cuando le parezca pertinente. El Presidente de la República designará al Ministro que, en nombre del Gobierno, debe eventualmente presentarse ante el Congreso a pedido de éste o a propuesta propia.

Los proyectos de ley que se dirija al Congreso podrán ser presentados por los distintos Consejos, pero los anteproyectos deberán ser conocidos y contar con la opinión de todos los ministros.

Sólo las disposiciones emanadas de los Ministerios integrantes del Consejo de Seguridad Nacional serán de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la república, respetándose sin embargo, y cuando corresponda, la autonomía de los Estados Regionales.

El resto de los ministerios tendrá responsabilidades exclusivamente técnico–normativas y de asesoría a los Estados Regionales, debiendo además y difundir permanentemente y consolidada la información proveniente de las regiones.

Los ministerios deben convertirse en unidades técnicas altamente especializadas y descentralizadas. Las normas que emitan deberán ser de carácter general, sin interferir con las disposiciones que emanen de las autoridades regionales. En situaciones de emergencia pueden acudir masivamente en apoyo de la o las regiones que resulten afectadas, pero en todos los casos bajo la jurisdicción de las autoridades regionales (nunca rebasándolas ni sustituyéndolas).

Los representantes de los ministerios en las regiones deben contar con suficiente autonomía administrativa y jurisdiccional en los asuntos de su competencia. No podrán interferir con las autoridades regionales. Y tienen la responsabilidad de coordinar con las autoridades regionales, y dar a éstas apoyo técnico y asesoría en la elaboración de sus proyectos y presupuestos.

A través del Ministerio Federal de Economía el Poder Ejecutivo Federal presentará bianualmente al Congreso Federal su proyecto de Presupuesto General.

Los ministros correspondientes, con plena autonomía, nombrarán a los Presidentes de Directorio y miembros del directorio que representen al Estado Federal. Los gerentes generales, sin embargo, deberán ser elegidos por los directorios de entre una terna que previamente seleccione una empresa privada especializada en la materia, que para tal efecto deberá convocar a concurso público nacional o internacionalmente.

Salvo los viceministros y secretarios generales, el resto de los funcionarios ministeriales es de carácter estable y forma el escalafón único de carrera dentro del Estado Federal.

Durante el proceso de descentralización todos los ministerios tienen obligación de:

 

• elaborar sus estrategias básicas y planes de trabajo, y, en función de ellos;

• elaborar sus cuadros técnicos de requerimientos de personal, tanto en la capital como en las regiones;

• reforzar sus dependencias regionales con traslados voluntarios;

• elaborar los cuadros de personal excedentario, y, dentro de éstos;

• alentar y promover su transferencia a dependencias de las regiones;

• alentar y promover su reclasificación profesional;

• alentar y promover su cese voluntario

El Gabinete de Asesores deberá estar presidido por el Vicepresidente de la República, como una forma de garantizar la unidad de comando y continuidad del gobierno. Y estará conformado por tantos asesores como estime conveniente el Presidente de la República.

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